En el día de hoy, lunes veintiséis de noviembre de dos mil doce, siendo las 9:30 a.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogada en ejercicio MAGLY ANDREINA PÉREZ CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.726 quien actúa con el carácter de apoderada judicial Sociedad Mercantil Distvencoll, C.A.; é indico a este Tribunal la siguiente dirección: Sede de la Sociedad Mercantil Óptica Berlud, C.A, ubicada en la calle 11 entre carrera 8 y 7° avenida N° 7-30 de esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de las medida de EMBARGO PREVENTIVO decretado sobre bienes propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil Distvencoll, C.A., representada por su Presidente, ciudadano: BLADIMIR ENRIQUE ONTIVEROS MEZA, titular de la C.I. N° V- 11.509.270, en el juicio que por Cobro de Bolívares-Intimación se sigue en el expediente N° 13.484-2012 que cursa por ante el Juzgado de la causa. Se encuentra presente el ciudadano: BLADIMIR ENRIQUE ONTIVEROS MEZA, titular de la C.I. N° V- 11.509.270, en su condición de Presidente de la empresa demandada, la Jueza la notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio, indicándole que dispone de un plazo de (30) minutos para que se haga asistir de su abogado de confianza o su apoderado judicial, a los fines de que ejerza el derecho a la defensa consagrado en el articulo 49, ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las 10:20 a.m se hizo presente en este acto el abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE CONTRERAS BUSTAMANTE, inscrito el Inpreabogado bajo el N° 52.891 a fin de prestar asistencia jurídica a la parte demandada. En este estado el Tribunal acuerda designar como Perito Avaluador al ciudadano: LEÓN ALFONSO SILVA, titular de la C.I. N° V- 5.653.667 y como Depositario Judicial al ciudadano: CARLOS ARTURO SÁNCHEZ, titular de la C.I. N° V- 1.555.677, representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, según consta de documento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 06 de marzo de 2007, inserto bajo el N° 52 de los libros de autenticación llevados por esa Notaría; quienes estando presentes manifestando aceptar el nombramiento y prestaron el juramento de Ley ante la Jueza. Seguidamente, el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado comitente, dejando constancia que los funcionarios policiales no se hicieron presentes en este acto. En este estado solicitó el derecho de palabra el Presidente de la empresa demandada, ciudadano: BLADIMIR ENRIQUE ONTIVEROS MEZA, asistido por el abogado en ejercicio OMAR ENRIQUE CONTRERAS BUSTAMANTE, ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido como les fue: “Aceptamos el monto señalado en la demanda incluyendo los intereses moratorios que asciende a un monto de Doscientos Treinta y Seis Mil Novecientos Cinco Bolívares, (Bs. 236.905,00), ofrecemos en este acto que el pago sea divido en tres cuotas iguales, es decir, por Setenta y Ocho Mil Novecientos Sesenta y Ocho Bolívares con 30/100 (Bs. 78.968,30); efectuándose el primero pago en el día de hoy, mediante cheque emitido por la empresa Óptica Berlud, C.A. del Banco de Venezuela, cuenta corriente N° 010204461900000-70027 a nombre de Distvencoll, C.A, cheque signado con el N° 61002203 para ser cobrado en la fecha de hoy; el segundo pago se realizará el día 20 de diciembre de 2012; y el último pago a efectuarse el día 28 de enero de 2013. Por lo que respecta a los honorarios profesionales se emite un cheque por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares, (Bs. 40.000,00) mediante cheque del Banco Venezuela signado con el N° 18002205 de la cuenta corriente N° 010200461900000-70027 de fecha 26-11-2012 a nombre de Daniel Pérez, quedando pagada la totalidad de los mismos. Solicitamos que una vez efectuado los pagos respectivos la empresa Distvencoll, C.A., emita las facturas correspondientes por el monto total de la deuda que se cancela en este acto, es todo. En este estado la parte actora abogada Magly Andreina Pérez Contreras ya identificada, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:”Visto como han sido planteadas los términos de la transacción en nombre de mi representada aceptamos los mismos, dejando constancia que las facturas serán otorgadas una vez se hayan verificado y hecho efectivo los cheques en las cuentas de la referida empresa, es todo”. El tribunal visto el convenio efectuado entre las partes acuerda suspender la práctica de la medida de Embargo Preventivo para lo cual ha sido comisionado este Tribunal Ejecutor de Medidas. Es todo. No siendo más el tribunal concluye el acto a las 11:50 a.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: vale todo.
LA JUEZA TITULAR,



ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA PARTE ACTORA,



ABG. MAGLY ANDREINA PÉREZ CONTRERAS



EL NOTIFICADO Y OFERENTE,


BLADIMIR ENRIQUE ONTIVEROS MEZA



EL ABOGADO ASISTENTE,



OMAR ENRIQUE CONTRERAS BUSTAMANTE

EL PERITO AVALUADOR,


LEÓN ALFONSO SILVA



EL DEPOSITARIO JUDICIAL,


CARLOS ARTURO SÁNCHEZ



LA SECRETARIA,


HAYDEE SOCORRO MORENO