En el día de hoy, martes veintisiete de noviembre de dos mil doce, siendo las 9:30 a.m de la mañana, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, ANDRÉS BELLO, FERNÁNDEZ FEO Y LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con los abogados en ejercicio ANDRÉS ELADIO MORA é HILDEMAR ROJAS BALZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 9.884 y 6.691 quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadano: TED WUILLIAM CÁCERES PERNÍA, titular de la C.I. N° V- 5.445.324; quienes indicaron a este Tribunal la siguiente dirección: Local comercial y estacionamiento, ubicado en la calle 15 con carrera 3 y 4, N° 3-59, Sector La Hermita, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de las medidas de ENTREGA DE INMUEBLE constituido por un Local Comercial, Estacionamiento y Local Pequeño; medida ésta decretada en el JUICIO que por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL) se sigue contra el ciudadano: JULIO CÉSAR PÚLIDO MORALES, en el expediente N° 7456 que cursa por ante el juzgado de la causa. Acompaña al Tribunal los funcionarios policiales, Jhonatan Jesús Pérez Sánchez, Placa 4369, y Jesús A. Vivas Ch., placa no tiene, adscritos a la Brigada de Orden Público (BOP). Se encuentra presente el ciudadano: José Félix Zambrano García, titular de la cédula de identidad N° V 14.790.483 a quien la jueza notificó del objeto y misión a cumplir en el sitio; igualmente se encuentra presente el abogado en ejercicio Manuel Guillermo Rozo Cacua, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.301 a fin de prestar asistencia a la parte demandada. En este estado la parte actora, abogado Andrés Eladio Pernía Mora, ya identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito respetuosamente del tribunal se proceda hacer efectivo la medida de desalojo dictada sobre el inmueble consistente en local comercial pequeño y área de estacionamiento, incluyéndose el cubículo pequeño éste donde está constituido este Tribunal, es todo”. En este estado el notificado José Félix Zambrano García asistido por el abogado en ejercicio Manuel Guillermo Rozo Cacua, ya identificados, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:“Visto lo expuesto por el abogado actor, en el sentido del desalojo solicitado a favor de mi asistido por cuanto ahí funciona una carnicería que le fue subarrendada y con el fin de evitar que dicha mercancía se pueda dañar, por tal razón se le conceda un lapso de ocho (08) días continuos, para entregar dicho local libre de personas y objetos con la posibilidad que en el transcurso de los ocho (08) días se pueda llegar a un acuerdo con el propietario del inmueble para la firma de un nuevo contrato, es todo”. En este estado la parte actora abogado Andrés Pernía Mora, ya identificado, solicitó nuevamente el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Visto el pedimento realizado por el sub-arrendatario José Félix Zambrano, en el sentido de que se le conceda ocho (08) días continuos para entregar el local comercial donde funciona una carnicería; a nombre de mi representado acepto la proposición formulada por el Notificado y el abogado asistente, fecha esta que vence el día 05 de diciembre de 2012, pero en caso de negativa al vencimiento de dicho plazo, que el desalojo se haga aún haciendo uso de la fuerza pública, es todo con relación al local comercial. I solicito el tribunal se informe a la ciudadana: Esmeralda Serrano Ortiz, titular de la C.I. N° V- 14.546.922 quien ocupa este local pequeño donde esta constituido el Tribunal, quien además a manifestado ser la concubina del demandado ciudadano: Julio césar Pulido Morales, la obligación que tiene de desalojar este local pequeño de aproximadamente cuatro metros de largo por uno cincuenta metros de ancho, situado dentro del estacionamiento, así como también el rancho que fue construido por ellos con lámina de zinc y horcones de madera; a los fines de dar cumplimento a la medida de desalojo, es todo”. En este estado la concubina del demandado ciudadana: Esmeralda Serrano Ortiz asistida por el abogado Manuel Guillermo Rozo Cacúa, ya identificados, solicito el derecho de palabra y concedido como le fue expuso:” En cuanto a lo solicitado por el abogado actor expongo lo siguiente: En cuanto a la desocupación del pequeño local comercial antes señalado le solicito el termino de dos (02) días para su desocupación con la finalidad de poder organizar la mercancía y entregar el local totalmente desocupado de personas y cosas. En cuanto a lo referido en la parte que yo ocupo junto con mi familia y que me sirve como vivienda principal me opongo a ser desalojada por cuanto yo no poseo vivienda donde vivir junto con mis hijos, por tal razón estando en un estado social de justicia y derecho pido la protección que me da el Estado a través de la Ley con la finalidad de acudir ante la Oficina que tiene competencia en materia inquilinaria y de desalojos con el fin de que dicha oficina con la urgencia del caso tenga conocimiento de mi situación y proceda en el menor tiempo a adjudicarme una vivienda para mi y mi familia, pues repito no puedo quedar desamparada y salir a la calle o a un parque a vivir con mis hijos. Con la finalidad de que una vez dicha oficina proceda adjudicarme una vivienda yo procederé a entregar ésta a los propietarios, es todo.” En este estado la parte actora abogado Andrés Pernía Mora, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Vista la exposición formulada por la ciudadana Esmeralda Serrano Ortiz, ya identificada, en cuanto a la desocupación del pequeño local comercial señalado y que pide el plazo o término de dos (02) días para su desocupación, solo por lo que respecta a este pedimento nuevamente a nombre de mi representado manifiesto inconformidad de los dos (02) días solicitados para desocupación y entrega del mismo, y en referencia a la parte correspondiente al rancho que fuera construido por personas que desconocemos, pero que presumo sea el ciudadano Julio César Pulido Morales quien fue la persona a la que se le alquiló el estacionamiento, y que esta construcción fue realizada sin permiso de sus dueños y que al momento en que se estaba llevando a cabo el juicio se practicó una Inspección Judicial a través del Juzgado Tercero de Municipios Urbanos y para ese entonces dicha construcción no presentaba las características que actualmente tiene, por lo que se evidencia que dicha obra fue realizada durante el tiempo en que se llevo a efecto el presente juicio, por lo que presumo fue realizado de manera dolosa a fin de alegar los hechos que en este momento están exponiendo, asimismo el que al momento del inicio del contrato de alquiler realizado no se especificó que parte del área del estacionamiento fuera tomado como vivienda para él y su familia, y a lo mas que yo podría llegar a nombre de mis representados es u plazo relativamente corto para que entregue dicha área desocupada y deshabitada, y solicito del Tribunal me ponga en posesión del área restante del estacionamiento, y que los vehículos, motos y objetos que se encuentran dentro del mismo sean sacados por sus dueños y que no se introduzca nuevamente ningún vehiculo u objetos a partir del día de hoy, es todo”. En este estado se hizo presente el ciudadano Julio César Pulido Morales, titular de la C.I. N° V-23.156.858 en su carácter de demandado la jueza lo notificó del presente acto, quien asistido por el abogado Manuel Guillermo Rozo Cacúa, ya identificado, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “En cuanto a lo referido por la parte actora en cuanto a la parte que yo ocupo con mi familia como vivienda principal manifiesto que de acuerdo a la Ley de Arrendamientos y Desalojos Arbitrarios tiene el procedimiento establecido para la solución de la desocupación una vez que la oficina competente establezca lo conducente, ésta es una Ley de orden público que no puede ser objeto de ningún convenimiento por parte de los particulares y es a este procedimiento de la Ley que yo me someto, es todo”. En este estado la parte actora abogado Andrés Pernía Mora, solicitó el derecho de palabra y concedido como le fue expuso: “Solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se suspenda en el día de hoy, por el lapso de ocho (08) días continuos la presente ejecución, en virtud de los lapsos conferidos a la parte demandada tanto para la entrega del local comercial y local pequeño pactada en este acto, en tal sentido me reservo el derecho de solicitar a este Tribunal se fije nuevo día y hora en caso de incumplimiento, es todo”. El Tribunal visto lo expuesto por la parte ejecutante así como lo convenido por ambas partes en este acto, acuerda suspender la presente ejecución en el día de hoy, dejando a salvo el derecho que le asiste a la parte ejecutante de solicitar nuevo día y hora para el traslado de este tribunal, a los fines de continuar con la presente ejecución en caso de incumplimiento por al parte demandada. El Tribunal deja constancia que el demandado: Julio César Pulido Morales ya identificado, expresó su consentimiento respecto a todo lo convenido por los Notificados en el presente acto con la parte ejecutante. Es todo. No siendo más el Tribunal concluye el acto a las 12:30 p.m y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.
LA PARTE ACTORA,



ABG. ANDRÉS ELADIO PERNÍA MORA


ABG. HILDEMAR ROJAS BALZA

LOS NOTIFICADOS,


JOSÉ FELIX ZAMBRANO GARCÍA


ESMERALDA SERRANO ORTÍZ



EL DEMANDADO,


JULIO CÉSAR PULIDO MORALES


EL ABOGADO ASISTENTE,


MANUEL GUILLERMO ROZO CACÚA



LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,


JHONATAN JUSÚS PÉREZ SÁNCHEZ


JESÚS A. VIVAS CH.



LA SECRETARIA,


HAYDEÉ SOCORRO MORENO