En el día de hoy martes veinte (20) de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012), siendo las 10:00 AM, tal como fue acordado en el auto anterior de esta misma fecha, se traslado este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AYACUCHO, MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a cargo de la Jueza Ejecutora Abogada. Saida Yamilka Prada Chacón, con su Secretario: William Froilan Zambrano Zambrano. y se constituyó en un inmueble de tres niveles, identificados en plata baja con número Catastral 1-57 y la entrada a la primera planta signada con número Catastral 1-59, ubicado en la calle 2, entre carreras 2 y 3, esquina, del Barrio Las Flores de esta ciudad de San Juan de Colón del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, a fin de cumplir el exhorto procedente del Juzgado del Municipio Ayacucho de la Circunscripción Judicial, librado en la solicitud de Inspección Judicial N° 340512, solicitada por los ciudadanos SIERVO ROQUE JIMENEZ PINTO y GRACIELA GARCIA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, el primero viudo y la segunda soltera, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-11.303.070 y V-11.303.069, en su orden, con domicilio en la primera planta de donde esta constituido este Tribunal Ejecutor de Medidas, asistida de la abogada en ejercicio, ciudadana: SANDRA BENITA PRADA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.106.218, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.040, de este domicilio. Seguidamente en este estado los solicitantes y su abogada asistente, supra identificados, solicitaron el derecho de palabra y concedido que le fue por este Tribunal, expusieron: “Solicitamos en este acto que se designe como practico, al ciudadano: HERNAN JOSE RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.549.344, domiciliado en la calle 5, N° 5-30, del centro de la ciudad de San Juan de Colón del Estado Táchira, a los fines que conjuntamente con este Tribunal se deja expresa constancia de los linderos y medidas que se solicitan en la referida solicitud de Inspección Judicial. Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por la parte solicitante, acuerda nombrar y juramentar como practico, al ciudadano: HERNAN JOSE RAMIREZ ZAMBRANO, supra identificado, quien estando presenta en el sitio, expuso: “Acepto el nombramiento de practico y juro cumplir bien y fielmente con todo lo inherente al mismo, para lo cual utilizare como herramienta de trabajo, una cinta métrica a los fines de constatar la medida actual del inmueble en cuestión así como sus linderos”. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, conjuntamente con el práctico designado en el presente acto, procede a situarse en los puntos necesarios a fin de dejar expresa constancia de las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide catorce metros con ochenta centímetros (14,80 mts.), con propiedad de Yolanda Mora y Alfredo Duque Rodríguez; SUR: Mide quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mtrs.) con la calle pública; OESTE: mide diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 mts), con propiedad de Rigoberto Duque y no Catorce metros con treinta centímetros (14,30 mts) como reza en el documento de procedencia; ESTE: mide diecisiete metros con sesenta centímetros (17,60 mts), con la vía pública y no Catorce metros con treinta centímetros (14,30 mts) como reza en el documento de procedencia. Acto seguido el práctico designado solicito el derecho de palabra y concedido como le fue por este Tribunal expuso: “Con la presencia del Tribunal y una vez corroborado las medidas y linderos ya señaladas, ratifico sendos informe de mesura de fecha 29 de Octubre de 2.012, que rielan a los folios tres (03), cuatro (04), cinco (05) y seis (06) insertos en el referido exhorto, por cuanto sus medidas y linderos son coincidentes con el presente levantamiento y que servirán a futuro para los fines legales consiguientes”. Es todo. No siendo otro el objeto de este Tribunal, declara concluido este acto, se declara cumplida la Inspección Judicial ordenada por el Tribunal comitente, y se acuerda dejar copia fotostática certificada de las presentes actuaciones para el archivo de este Tribunal y acuerda regresar a su sede a las 11: 45 am. Se deja expresa constancia que el traslado de este Tribunal, no generó ningún tipo de arancel ni emolumento alguno. Se deja constancia que la dirección donde se traslado a la realización de esta Inspección Judicial, fue señalada por los solicitantes y su abogada asistente, supra identificados. Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ EJECUTORA PROVISORIA
ABG. SAIDA YAMILKA PRADA CHACON

LOS SOLICITANTES:


SIERVO ROQUE JIMENEZ PINTO


GRACIELA GARCIA GOMEZ

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES


ABG. SANDRA BENITA PRADA CHACON

EL PRÁCTICO

HERNAN JOSE RAMIREZ ZAMBRANO

EL SECRETARIO

WILLIAM F. ZAMBRANO Z.

EXHORTO N° 906-2012