REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2011-007260
ASUNTO : SP21-P-2011-007260

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JOSÉ HERNAN OLIVEROS GOMEZ

FISCAL: ABG. JOSE LUIS TARAZONA GARCIA

DEFENSOR: ABG. MARIA TERESA RAMPALY

SECRETARIA: ABG. KARLY MAYLE VEGA SANDOVAL

ACUSADO y DELITO: DERBLIS ALI ARELLANO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto a el acusado DERLIS ALI ARELLANO SANCHEZ, en la audiencia de fecha 11 de Octubre de 2011, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada tres (03) meses por ante el tribunal por intermedio de la oficina de alguacilazgo. 2.- No cambiar de domicilio sin previa autorización dada por el tribunal, 3.- Comparecer a los consiguientes actos del proceso y 4.- Presentarse a la Audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, la cual tendrá lugar el día Once (11) de Octubre de 2012, a las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 am.). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RESUMEN FÁCTICO

En horas de la noche del 27 de agosto de 2011, efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana, actuaban en labores de patrullaje en el Sector El Trapiche de la población de El Junco, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, visualizaron un vehículo estacionado en la vía publica, de la cual descendió el acompañante del chofer, al cual le solicitaron que se identificara, tomando este una actitud agresiva contra la comisión, debiendo los funcionarios neutralizarlo e intervenirlo policialmente, quedando identificado como DERBLIS ALI ARELLANO SANCHEZ, al cual se le incauto al momento de su aprehensión, un arma de fuego y de la misma presento Carnet de porte de armas Vigente, siendo trasladado hasta la Comandancia General de policía del estado Táchira, siendo puesto a la orden del despacho Fiscal del ministerio público, para los tramites de ley. Al arma y al Carnet, le fueron realizadas las experticias respectivas, determinándose su legalidad.

DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida Audiencia Preliminar, este Tribunal fija audiencia Especial de Verificaron de Régimen de Prueba, fecha esta en la que se hace presente la Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira abogado ABG. JOSE LUIS TARAZONA GARCIA, el Defensor Privado JESUS GERARDO NIETO RODRÍGUEZ, el acusado CHACON ROJAS MARIO AGUSTIN. Es por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al acusado DERBLIS ALI ARELLANO SANCHEZ, imponiéndolo del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “Yo ya cumplí con las obligaciones impuestas por el Tribunal, y me presenté en las oportunidades indicadas por el. Es todo.”.
Luego de ello se le cede el derecho de palabra al Defensor, quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “Ciudadano Juez, visto el cumplimiento de las condiciones por parte de mi defendido, solicito al Tribunal una vez verifique las mismas, se decrete la consecuencia jurídica de dicho cumplimiento como lo es el sobreseimiento de la causa a favor de mi representado, es todo”. Por último, el Ministerio Público manifestó que en virtud del cumplimiento de las condiciones impuestas:”solicitó se decrete el sobreseimiento de la causa.”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, visto lo manifestado por las partes, y verificadas como han sido las presentaciones hechas por el acusado, una vez revisado por el tribunal el oficio dirigido por la Oficina de Alguacilazgo, en relación con el record de presentaciones cumplidas, tal como lo fue ordenado por el Juzgador y al evidenciar de las propias palabras del acusado que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha 11 de Octubre de 2011, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada tres (03) meses por ante el tribunal por intermedio de la oficina de alguacilazgo. 2.- No cambiar de domicilio sin previa autorización dada por el tribunal, 3.- Comparecer a los consiguientes actos del proceso y 4.- Presentarse a la Audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, la cual tendrá lugar el día Once (11) de Octubre de 2012, a las ocho y treinta horas de la mañana (08:30 am.), es por lo que se procede a decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE: de la siguiente manera.
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado DERBLIS ALI ARELLANO SANCHEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO DERBLIS ALI ARELLANO SANCHEZ, EN VIRTUD DEL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.

ABG. JOSE HERNAN OLIVEROS GÓMEZ
JUEZ DE JUICIO NUMERO UNO

ABG. KARLY MAYLE VEGA SANDOVAL
SECRETARIA DE SALA