REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS.
San Cristobal, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-000630
ASUNTO : SP21-P-2010-000630

Vista como ha sido la solicitud realizada, en Juicio Oral y Público, por el Abogado JORGE OCHOA ARROYAVE en fecha 02 de noviembre de 2012, actuando en su condición de Defensor Privado de los Ciudadanos MEDINA BONILLA PAUL DEL RIO, URBINA MORENO JOSE DEL CARMEN, VARGAS YEPEZ ANDRES ALBERTO, SILVA CERPA SAIMON YUSED y GUERRERO DELGADO YOFRE ALEXIS, a quienes se les sigue causa penal N° 2JM-SP21-P-2010-000630, en la cual solicita sea declarado el desistimiento del acusador privado el cual, en la presente causa se ha constituido en parte querellante; este Tribunal, para decidir, debe considerar que, verificada como ha sido la presencia de las Ciudadanas INES AIDE CHACON DE SALCEDO y KARLY YASSELL VILLARREAL GANDICA quienes acuden al Proceso como víctimas y parte querellante, lo cual se deduce del contenido del acta levantada en fecha 02 de noviembre de 2012 para dejar constancia de los eventos sucedidos durante el juicio oral, presencia que fue confirmada sin la asistencia técnica de los Ciudadanos ABG. HELMISAM BEIRUITI ROSALES y ABG. ACOSTA CEGARRA YANETH DEL CARMEN; se evidencia que la victima, única legitimada para el ejercicio de la condición de querellante en la presente causa de conformidad con el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, no se ha ausentado del lugar en el cual se celebra el Juicio Oral y Público, concurriendo al mismo sin asistencia de abogado, empero, permaneciendo en los actos procesales que integran esta fase del proceso; en tal sentido, es criterio de este Tribunal, que la parte querellante pese a asistir sin asistencia de abogado, no puede soportar las consecuencias de la inactividad de su apoderado pues el interés procesal recae de manera exclusiva en la víctima, no en el profesional del derecho habilitado para la representación por lo que considera que no se han llenado los extremos del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal para declarar el desistimiento de la querella, por lo cual se declara sin lugar la solicitud planteada por la defensa técnica y así se decide.

Por todo lo anterior ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: DECLARA SIN LUGAR y en consecuencia niega la solicitud realizada por el Abogado JORGE OCHOA ARROYAVE en fecha 02 de noviembre de 2012, actuando en su condición de Defensor Privado de los Ciudadanos MEDINA BONILLA PAUL DEL RIO, URBINA MORENO JOSE DEL CARMEN, VARGAS YEPEZ ANDRES ALBERTO, SILVA CERPA SAIMON YUSED y GUERRERO DELGADO YOFRE ALEXIS, en la cual solicita sea declarado el desistimiento del acusador privado el cual, en la presente causa se ha constituido en parte querellante.

Notifíquese.


ABG. DIEGO FERNANDO MOLINA RONDON
JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO


ABG. NAIRETH KARINA CARDENAS
SECRETARIA