REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2011-000041
ASUNTO : SJ22-P-2011-000041

Celebrada como ha sido la celebración del juicio oral y público, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público representado en este acto por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, contra el ciudadano: JAIRO ALEMAN CAMERO LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con los artículos 9 y 22 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I
EL HECHO IMPUTADO

En fecha 08 de noviembre del 2011, funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 12 Comando Regional No.- 01 de la Guardia Nacional, aproximadamente siendo las 21.00 horas de la noche de ese mismo día, encontrándose en su sede natural, se recibió llamada telefónica anónima informando que en Palo Gordo sector calle del medio en una casa N° I-53 de color blanco de dos pisos, se encontraba una camioneta con las pimpinas y unas mangueras y que al parecer las personas que habitaban la mencionada vivienda se dedicaban a contrabandear combustible hacia Colombia, se constituyeron en comisión con destino a la dirección mencionada al llegar a la residencia fueron atendidos por el ciudadano Camero López Jairo Alemán, y la ciudadana Camero López Carmen Marisela, a quienes se les pregunto por la presunta irregularidad que se estaba cometiendo en la mencionada vivienda, permitiendo estas personas la entrada al domicilio y es hallado en el estacionamiento un vehículo Marca Chevrolet Modelo Silverado, 07 pimpinas plásticas de color blanco, por lo anterior proceden a la detención de los mencionados ciudadanos.


CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy, a los treinta y uno (31) del mes de octubre 2012, encontrándose en la sede del Tribunal de Primera instancia en Función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se hizo presente ante este Tribunal el acusado JAIRO ALEMAN CAMERO LÓPEZ, quien figura como imputado en el Expediente Penal N°:4J-SJ22-P-2011-000041, por la presunta comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con los artículos 9 y 22 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano. La Jueza ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala el Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público Abogado José Luis García Tarazona, el imputado Néstor Raúl Parra Díaz, y el Defensor Público Penal abogado Wilmer Mora. Seguidamente la Jueza, informó al imputado sobre la importancia del acto, el hecho imputado, y que deben estar atento a todo lo sucedido, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensora salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, a las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien ratifico de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos por los cuales acusa, refiriendo que adminiculados los elementos probatorios unos con otros se desprende que el imputado JAIRO ALEMAN CAMERO LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con los artículos 9 y 22 ejusdem, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitando en consecuencia sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas en este acto por ser lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el presente debate y con ellas demostrar tanto la comisión del hecho punible antes señalado y la responsabilidad penal del imputado, profiriendo en la definitiva una sentencia condenatoria. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensora pública abogada Felmary del Valle Marquez, quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “Solicito con todo respeto al Tribunal, le sea aplicado a mi representado la Alternativa a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente según lo establecido en la actual reforma del COPP, igualmente solicito se tome la opinión fiscal, es todo”. Posteriormente La Juez visto lo señalado por el Representante Fiscal y la defensa, procede a imponer al acusado JAIRO ALEMAN CAMERO LÓPEZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, el alcance que le puede producir y las otras alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el acuerdo reparatorio y la admisión de los hechos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, siendo procedente en su caso la admisión de hechos para la imposición de la pena o la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando el acusado su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma: “Admito los hechos tal y como me los señaló el Fiscal del Ministerio Público, lo cual hago libremente y sin coacción alguna, y pido me sea concedido el beneficio de la suspensión condicional del proceso, comprometiéndome a cumplir con las condiciones que me sean impuestas, es todo.” El Tribunal en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a oír al Representante Fiscal, quien expuso: “Ciudadana Juez, como director del proceso doy mi opinión favorable a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por el acusado, dado los hechos por los cuales esta siendo juzgado y de que el mismo de viva voz manifestó comprometerse a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Juez, procede a imponer al acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente condición, por un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, como lo es PRESENTACION CADA SESENTA (60) DÍAS ANTE ESTE TRIBUNAL POR INTERMEDIO DE LA OFICINA DEL ALAGUACILAZGO, ASÍ COMO PRESTAR UNA LABOR COMUNITARIA EN EL ANCIANATO MEDARDA PIÑERO UNA VEZ CADA SESENTA DÍAS. Quedando entendido el acusado, que el incumplimiento de las condiciones impuestas será motivo para la revocatoria inmediata del Beneficio otorgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando a las partes que el integro de la decisión será publicado a la décima audiencia siguiente a la del día de hoy. Y así se decide.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

-a-
De la admisión de la acusación

De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada contra el acusado: JAIRO ALEMAN CAMERO LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con los artículos 9 y 22 ejusdem. Y así se decide.

-b-
De los Medios de Prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide.
-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena de uno (01) a dos (02) años de prisión.

 Que el imputado de autos admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo: En el presente caso el imputado señaló que admitía los hechos imputados por el Ministerio Público.

 La buena conducta predilectual del imputado: Esta Juzgadora presume la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, en virtud de que no consta en actas de que el mismo tenga antecedentes penales, y que se encuentra sometido bajo esta medida por otro hecho.

 La oferta de reparación del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueran impuestas por el tribunal: En relación a esta condición para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, como alternativa a la prosecución del proceso, el imputado se comprometió a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas.

En consecuencia, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos necesarios para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso como Alternativa a la Prosecución del Proceso, se le concede al acusado: JAIRO ALEMAN CAMERO LÓPEZ, por la presunta comisión del delito de MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 82 ordinal 1 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con los artículos 9 y 22 ejusdem, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE UN (1) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con la siguiente condición: PRESENTACION CADA SESENTA (60) DÍAS ANTE ESTE TRIBUNAL POR INTERMEDIO DE LA OFICINA DEL ALAGUACILAZGO, ASÍ COMO PRESTAR UNA LABOR COMUNITARIA EN EL ANCIANATO MEDARDA PIÑERO UNA VEZ CADA SESENTA DÍAS.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado MANEJO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, con un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, contado a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal y con las condiciones señaladas anteriormente. SE FIJA EN ESTE ACTO AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL DÍA JUEVES TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE 2013, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA. Con la firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas.




ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO



ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA