San Cristóbal, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-007336
ASUNTO : SP21-P-2012-007336

SENTENCIA POR FALTA

Vista la Audiencia del Juicio Oral y Público, CAUSA 4JU-SP21-P-2012-007336, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Cuarto de Juicio incoado por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano DAVID GONZALO CONTRERAS VARELA, por la falta denominada PERTURBACIÓN DE LA TRANQUILIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico. Esta Juzgadora procede a dictar el integro de la sentencia, en los términos siguientes

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

En la presente causa, los imputados son la ciudadana DAVID GONZALO CONTRERAS VARELA, quien se encontraba debidamente asistido por la abogada MARIBEL RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el No.- 119.754, con domicilio procesal en Doña Letty, sector catedral, oficina 9. Asimismo, la Fiscalía del Ministerio Público que presentó la acusación es la Fiscalía Vigésima Séptima.

II
RELACION DE LOS HECHOS

Siendo aproximadamente las 11.00 horas de la noche del 23 de junio de 2012, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, cumplían labores de patrullaje preventivo en la localidad del Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, cuando por la calle publica que conduce a la Iglesia y Plaza Bolívar, observaron circular con exceso de velocidad a un vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, Clase Automóvil, Uso Particular, Placas DBN-676, Color Azul, del cual emanaba sonido musical en niveles contaminantes, procediendo a seguirlo, logrando posteriormente detenerlo y quedando identificado como DAVID GONZALO CONTRERAS VARELA.

III
ANTECEDENTES

En fecha 16 de julio del 2012, la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público presenta escrito de acusación en contra del ciudadano DAVID GONZALO CONTRERAS VARELA, por la falta denominada PERTURBACIÓN DE LA TRANQUILIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal.

IV
DE LA AUDIENCIA
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012), en la sala primera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio pautado en la causa penal N° SP21-P-2012-007336, incoada por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público representada en este acto por la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público, en contra del imputado DAVID GONZALO CONTRERAS VARELA, por la falta denominada PERTURBACIÓN DE LA TRANQUILIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico. Se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente el Fiscal del Ministerio Público abogado Mariano portillo, el imputado DAVID GONZALO CONTRERAS VARELA y la defensora privada abogada Maribel Ramírez. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, instándolos a litigar de buena fe, al imputado le explicó el hecho imputado y que deben estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensor salvo cuando este declarando o siendo interrogado, luego de ello le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente realiza un recuento de los hechos y presenta formal acusación en contra del ciudadano DAVID GONZALO CONTRERAS VARELA, por la falta denominada PERTURBACIÓN DE LA TRANQUILIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, asimismo sean admitidas, evacuadas las pruebas ofrecidas en la definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la abogada MARIBEL RAMIREZ, quien expuso: “Ciudadana Juez, vista la acusación presentada y en conversación con mi representado me ha manifestado su deseo de admitir su responsabilidad en la falta imputada, para lo cual pido se tome en cuenta que el mismo es primario en la comisión de un hecho punible al momento de imponer la correspondiente multa, es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez, vista la acusación presentada por el Ministerio Público en esta audiencia, y por tratarse de que se sigue la causa por el procedimiento especial previsto en el Título V del Código Orgánico Procesal Penal, del procedimiento de faltas, procede a pronunciarse en los siguientes términos. Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA EN CONTRA DEL ACUSADO DAVID GONZALO CONTRERAS VARELA, por la falta denominada PERTURBACIÓN DE LA TRANQUILIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL REPRESENTANTE FISCAL, por considerarlos lícitos, legales, necesario y pertinentes.
La ciudadana Juez impone al acusado DAVID GONZALO CONTRERAS VARELA, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones previstas en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándoles en un lenguaje sencillo el hecho que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran la falta endilgada. El acusado manifestó libre de presión y apremio querer declarar, exponiendo lo siguiente: “Ciudadana Juez, admito responsabilidad en los hechos, es todo”.
Acto seguido el Ministerio Público, señala que ante la admisión de responsabilidad que realiza el acusado, prescinde de las pruebas testifícales y piden se den por recepcionadas las pruebas documentales, la defensa señala que no tiene objeción, con ello se declara cerrado el debate probatorio y le cede el derecho de palabra al Ministerio Público para que realice sus conclusiones, quien pide se ponga la multa correspondiente de acuerdo a la capacidad económica del acusado. La defensa solicita que la multa a imponer sea accesible a la capacidad económica de su representado. El Ministerio Público no hace uso del derecho de replica, por tanto no hay contrarreplica. Por último se le cede el derecho de palabra al acusado, quien no hace señalamiento alguno.- Luego de ello la ciudadana Jueza procede a señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa esta decisión, quedando debidamente notificados los presentes, señalando igualmente que el integro de la presente decisión se publicará dentro de los diez días hábiles siguientes a este.

V
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que siendo aproximadamente las 11.00 horas de la noche del 23 de junio de 2012, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, cumplían labores de patrullaje preventivo en la localidad del Cobre, Municipio José María Vargas del Estado Táchira, cuando por la calle publica que conduce a la Iglesia y Plaza Bolívar, observaron circular con exceso de velocidad a un vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, Clase Automóvil, Uso Particular, Placas DBN-676, Color Azul, del cual emanaba sonido musical en niveles contaminantes, procediendo a seguirlo, logrando posteriormente detenerlo y quedando identificado como DAVID GONZALO CONTRERAS VARELA.

A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de culpabilidad que hiciera el acusado en la audiencia, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 384 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes pruebas documentales que fueron incorporadas, como lo son .

VI
CALIFICACION JURIDICA

Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en las FALTAS denominadas PERTURBACIÓN DE LA TRANQUILIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico, así como admitir totalmente las pruebas promovidas por el Representante Fiscal.
VII
PENA A IMPONER

La falta denominada PERTURBACION A LA TRANQUILIDAD PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 507 del Código Penal, el cual establece que la pena a imponer es multa hasta cincuenta unidades tributarias (50 U.T), o con arresto hasta por ocho días.

Considerando en este caso esta Juzgadora aplicar el artículo 485 del Código Penal, y castigar a los acusados de autos, y a criterio de esta sentenciadora la multa a aplicar al mismo es la de CINCO (05) UNIDADES TRIBUTARIAS.

VIII
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
UNICO: DECLARA CULPABLES PENALMENTE al acusado DAVID GONZALO CONTRERAS VARELA, imponiéndoles el cumplimiento del pago de la multa de CINCO (05) UNIDADES TRIBUTARIAS, que realizaran por ante el Tribunal correspondiente.
Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez se dicte el íntegro de la presente decisión, señalando que las partes de común acuerdo renuncian al lapso de apelación.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO





ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA