REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-004650
ASUNTO : SP11-P-2012-004650


Revisada como ha sido la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, este juzgador considera:


En la Ley Orgánica de Drogas, se establece el procedimiento para la destrucción de las sustancias que son incautadas con ocasión de los procedimientos que se realizan en aplicación de la mencionada ley.

El artículo 191 de la norma en comento, prevé que dentro de los treinta días consecutivos, una vez realizada la experticia pertinente, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, el tribunal debe notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social, a objeto de que esta Dirección solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de ingestación.

Sin embargo, cuando las sustancias ilícitas o desviadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo, se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, el juez podrá eximir de enviar notificación al Ministerio respectivo, siempre dejando constancia las razones por las cuales no se hace la notificación.

Revisadas las actuaciones se observa:

1.- PRUEBA DE ORIENTACIÓN PESAJE Y PRESCINTAJE N° DO-LC-LR1-DIR-DQ/ 3291 DE FECHA 06 DE NOVIEMBRE DE 2012, mediante el cual el experto Luna Luis Enrique, adscrito al departamento de Química del Laboratorio Regional Nro.- 1 de la Guardia Nacional San Cristóbal, el cual determino que en las muestras identificadas con los Nros.- 01 al 2748 encontró MARIHUANA (+), con un Peso Neto de Dos mil quinientos noventa (2.590) Kgr.
2. DICTAMEN PERICIAL QUIMICO N° DO-LC-LR1-DIR-DQ/3291 de fecha 09 DE NOVIEMBRE DE 2012, mediante el cual el Experto Tte. Fernández Dangelo adscrito al Departamento de Química del Laboratorio Regional Nro.- 1 de la Guardia Nacional San Cristóbal, en la cual determino que en las muestras identificadas con los Nro. Del 01 al 2748 encontró MARIHUANA (+), con un Peso Neto de Dos mil quinientos noventa (2.590) Kgr La cual no tiene uso terapéutico conocido

Ahora bien, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas, se ordena la destrucción de la sustancia incautada, previo aparte de una muestra debidamente marcada en caso que se justifique, autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes deberán constatar su correspondencia con la sustancia retenida en el momento de la ocurrencia de los hechos. Así se decide.

Igualmente, por cuanto la cocaína y drogas sucedáneas, no tienen uso terapéutico alguno, pues han sido ventajosamente sustituidas por medicamentos más seguros para fines preventivos y restitutivos, esta juzgadora se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social. Así también se declara.

POR LAS CONSIDERACIONES ANTES SEÑALADAS, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO: Ordena la destrucción de la sustancia incautada en la presente causa signada con el Número Fiscal 20-DCD-F21-0301-2012, previo aparte de una muestra debidamente marcada en caso que se justifique, autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento; todo de conformidad con los artículos 191, 192 y 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
Regístrese, Notifiquese y déjese copia de la presente decisión.





ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZA TERCERO DE CONTROL





ABG. DILY MARIE GARCIA ROJAS
SECRETARIA