REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 16 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002939
ASUNTO : SP11-P-2010-002939
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: FREDDY JAIMES SANABRIA
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO


Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano FREDDY JAIMES SANABRIA, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 25 de diciembre de 1967, de 42 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de María Sanabria (f) y de Luis Jaimes (v) de profesión u oficio vigilante, Portador de cédula de identidad V-10.512.279, y residenciado calle barrio San Diego calle 15 N° 6-26, Rubio estado Táchira, teléfono 0426-8731973, en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GONZALO JAIMES SANABRIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día once (11) de Julio, de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha once (11) de Julio, de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano FREDDY JAIMES SANABRIA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada ciento veinte (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Someterse a todos los actos del proceso. 3.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima. 4.- Donar una mercado cada cuatro (04) meses en el geriátrico de Rubio San Martín de Porras, debiendo consignar por ante el Tribunal constancia de haber practicado la misma, expedida por dicha institución.

En la audiencia del día (15) de noviembre de 2012, siendo las 12:20 horas del mediodía, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: FREDDY JAIMES SANABRIA, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 25 de diciembre de 1967, de 42 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de María Sanabria (f) y de Luis Jaimes (v) de profesión u oficio vigilante, Portador de cédula de identidad V-10.512.279, y residenciado calle barrio San Diego calle 15 N° 6-26, Rubio estado Táchira, teléfono 0426-8731973, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GONZALO JAIMES SANABRIA. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, el acusado, la Defensora pública penal Abg. Betty Sanguino y la víctima. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado FREDDY JAIMES SANABRIA, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. De seguidas, la víctima GONZALO JAIMES SANABRIA, expuso: “Ciudadana juez, el señor no se volvió a meter conmigo, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública del imputado Abg. Betty Sanguino, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones por el Sistema Juris y la donación de los mercados; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano FREDDY JAIMES SANABRIA, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GONZALO JAIMES SANABRIA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: FREDDY JAIMES SANABRIA, de nacionalidad venezolana, Natural de Rubio estado Táchira, nacido en fecha 25 de diciembre de 1967, de 42 años de edad, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de María Sanabria (f) y de Luis Jaimes (v) de profesión u oficio vigilante, Portador de cédula de identidad V-10.512.279, y residenciado calle barrio San Diego calle 15 N° 6-26, Rubio estado Táchira, teléfono 0426-8731973, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GONZALO JAIMES SANABRIA; de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un folio útil. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL



EL (LA) SECRETARIO (A)