REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques primero (1) de noviembre de dos mil doce (2012)

EXPEDIENTE N° 3285-11
202° y 153°

PARTE ACTORA: DORIS UZCATEGUI HIDALGO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V- 7.952.639.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE titular de la Cédula de Identidad V-13.289.224, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.839, y DEIMY LEEN MARTÍNEZ titular de la Cédula de Identidad V-14.363.355 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.040.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIAS NOPAL S.A. Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de marzo de 1971 bajo el Nº 93, tomo 2-A Sgdo., cuya modificación de documento quedo debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de julio de 2001, bajo el Nº 66, Tomo 107-A-Sgdo.


REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados LEONARDO JOAQUÍN CASTELAO MORENO representante judicial de la accionada titular de la Cédula de Identidad V- 5.310.777, e inscrito en el Inpreabogado Nº 24.417, KATTERINE MAIESE representante judicial de la accionada titular de la Cédula de Identidad V 19.129.576 e inscrita en el Inpreabogado Nº 165.236 JOSÉ FRANCISCO DE JESÚS ROMERO titular de la Cedula de Identidad V-14.354.088 junto a su representante judicial abogada MARÍA DEL CARMEN MAIESE FERNÁNDEZ titular de la Cédula de Identidad V-10.533.244 e inscrita en el Inpreabogado Nº 60353.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.







AUDIENCIA PRELIMINAR DESISTIMIENTO
CLAUSURA
ACTA

En horas de despacho del día de hoy, 1 de noviembre de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales interpuesta por la ciudadana DORIS UZCATEGUI HIDALGO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V- 7.952.639, contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS NOPAL S.A. Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de marzo de 1971 bajo el Nº 93, tomo 2-A Sgdo., cuya modificación de documento quedo debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 17 de julio de 2001, bajo el Nº 66, Tomo 107-A-Sgdo. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hace acto de presencia: la ciudadana DORIS UZCATEGUI HIDALGO, titular de la Cédula de Identidad V- 7.952.639, junto a su representante judicial abogado y procurador de trabajadores LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE titular de la Cédula de Identidad V-13.289.224, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.839, tal como consta de instrumento poder que riela a los autos, no compareciendo representante alguno de la parte demandada. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, acto seguido la ciudadana DORIS UZCATEGUI HIDALGO manifiesta que en vista de la incomparecencia de la accionada desiste en este acto del procedimiento interpuesto en contra de la entidad laboral INDUSTRIAS NOPAL S.A. Ahora bien, siendo que el desistimiento deviene de la manifestación voluntaria de la accionante, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, terminado el proceso, y extinguida la instancia. En este acto se hace entrega a la accionante de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Se solicita a la Secretaria del Juzgado expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 2:30 p.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, al primer ( 1) día del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
LA ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL

JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 1 de noviembre de 2012, se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

LA SECRETARIA
EXP.3285-12
JMG./ JG.