REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012)
202° y 153°
Expediente 3364-12




PARTE ACTORA: RICARDO AVILA DIAZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-9.485.881.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogada SILVIA ESPERANZA GARCÍA PIÑANGO, titular de la Cedula de Identidad V-6.820.670, e inscrita en el Inpreabogado Nº 32.037.
PARTE CODEMANDADA: Entidad laboral TEXTILAR C.A. inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de abril de 1988 bajo el Nº 57, tomo 27-A-Sgdo; FLEXIBLES MIRANDA inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 12 de noviembre de 2001, bajo el Nº 77, tomo 23-A-Tro.; TEXTILES AMÉRICA S.A. inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 12 de noviembre de 2001, bajo el Nº 76, tomo 23-A-Tro.; INDUSTRIAS TODOFLEX S.A. inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 14 de octubre de 2005, bajo el Nº 77, tomo 28-ATro.
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: Abogados RUBÉN CARRILLO ROMERO, ROSHERMARY VARGAS, GUIDO VERA POCATERRA y PETRA CORINA AGUILAR titulares de las cédulas de identidad V- 3.838.238, V-10.000.215, V-3.895.852 y V-11.199.570 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 38.842, 37.427, 57.465 y 185.537 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

AUDIENCIA PRELIMINAR PROLONGACIÓN
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy, 19 de noviembre de 2012, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano RICARDO AVILA DIAZ, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-9.485.881 contra las entidades laborales TEXTILAR C.A. inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de abril de 1988 bajo el Nº 57, tomo 27-A-Sgdo; FLEXIBLES MIRANDA inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 12 de noviembre de 2001, bajo el Nº 77, tomo 23-A-Tro.; TEXTILES AMÉRICA S.A. inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 12 de noviembre de 2001, bajo el Nº 76, tomo 23-A-Tro.; INDUSTRIAS TODOFLEX S.A. inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 14 de octubre de 2005, bajo el Nº 77, tomo 28-ATro. Anunciada la audiencia hacen acto de presencia el ciudadano RICARDO AVILA DIAZ, titular de la Cédula de Identidad V-9.485.881, junto a su representante judicial abogada asistente SILVIA ESPERANZA GARCÍA PIÑANGO, titular de la Cedula de Identidad V-6.820.670, e inscrita en el Inpreabogado Nº 32.037, y por otra parte el abogado GUIDO VERA POCATERRA, titular de la Cédula de Identidad V-3.895.852 e inscrito en el Inpreabogado Nº 37.427 representante judicial de las codemandadas junto a los ciudadanos NORKA AVILA DÍAZ, ENRIQUE GÓMEZ CONDE y JUSTO MORALES PÉREZ titulares de las Cedulas de Identidad V-5.019.864, V- 11.664.224 y V-3.980.878, respectivamente en el carácter de representantes legales de las entidades laborales accionadas. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes revisados los conceptos, los montos demandados y calculados las cantidades que pudieren corresponder al accionante, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: la cancelación de la cantidad total de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL BOLÍVARES (227.000,00 Bs.) en la forma que a continuación se indica: El pago de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (75.000,00 Bs.) el día 19 de diciembre de 2012; tres (3) pagos de VEINTE MIL BOLÍVARES ( 20.000,00 Bs.) cada uno, los dias 19 de enero de 2013, 19 de febrero de 2013 y 19 de marzo de 2013; dos pagos de CUARENTA MIL BOLÍVARES ( 40.000,00 Bs.) cada uno, los dias 19 de abril de 2013 y 19 de mayo de 2013 todos estos pagos para ser depositados en la cuenta corriente Nº 0175 0121 65 000 000 0504 del Banco Bicentenario perteneciente al ciudadano RICARDO AVILA VIVAS demandante en la causa; y un último pago de DOCE MIL BOLÍVARES (12.000,00 Bs.) el día 19 de junio de 2013 a cancelarse por ante este Circuito Judicial, y así expresamente lo acepta el demandante. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al ciudadano RICARDO AVILA DIAZ como consecuencia de la relación laboral que lo unió con las entidades laborales TEXTILAR C.A., FLEXIBLES MIRANDA, TEXTILES AMÉRICA S.A. e INDUSTRIAS TODOFLEX reconociendo que con el pago de las cantidades anteriormente señaladas no quedan nada a deberse por los conceptos demandados, los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que en este monto quedan comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, Daño Moral, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Las partes convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo, en virtud del acuerdo aquí suscrito solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el último de los pagos convenidos, debiendo las partes dejar constancia de ello en el expediente. Se solicita al Secretario del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se hace entrega a las partes del material probatorio presentado al inicio de la audiencia preliminar. Siendo la 1:30 p.m. se dio por concluido el presente acto.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° la Independencia y 153° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-




JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ


EL ACCIONANTE

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DEL ACCIONANTE

REPRESENTACIÓN LEGAL DE LAS CODEMANDADAS

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS

CARLOS LEÓN
EL SECRETARIO


EXP.3364-12
JMG/CL.