REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES
Los Teques, veinte (20) de noviembre de 2012
202° y 153°
Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada YADIRA DEL VALLE SOSA RIVERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.804, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GENESIS NINOSKA VILLAMARIN parte actora por un parte, y por la otra la abogada MIRIAN EDITH ROJAS OSIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.949, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO BANESCO parte demandada ocurren y exponen: “consignamos en este acto escrito contentivo de acuerdo transaccional, donde se detallan todos y cada uno de los conceptos transados por las partes, contentivo de dos (02) folios útiles, a los fines de solicitar la homologación de mutuo acuerdo. Igualmente la ciudadana Génesis Ninoska Villamarin, arriba identificada manifiesta estar conforme con el acuerdo transaccional en los términos allí señalados, en consecuencia recibe en este acto cheque por el monto de Bs 13.000,00 (gerencia) a su favor, plenamente descrito en el acuerdo y declara que nada tiene que reclamar del juicio en cuestión…”
Este Juzgado considera pertinente antes de proceder a la homologación solicitada transcribir el texto previsto del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Ahora bien, vista que la actuación realizada cumple con el requisito señalado por la norma señalada Ut Supra, este Juzgado considera lo establecido en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que preceptúan:

Artículo 10:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
Artículo 11:
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo, competente, debidamente homologada, tendrá efecto de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El Inspector o Inspectora del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción, que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes.
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos ”

En este sentido el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:

“El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:…
2.- los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

Ahora bien este Juzgado observa, que las partes tienen la capacidad jurídica para celebrar un acuerdo transaccional, en virtud del poder que ostentan, que existen derechos litigiosos o controvertidos, que el escrito de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos; por lo tanto llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional de fecha 13 de noviembre de 2012, efectuado en los términos expuestos en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (13.000,00), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela el cual adquiriendo el efecto de Cosa Juzgada; Y en atención a lo anterior, y observando la culminación del presente procedimiento, este tribunal ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. CÚMPLASE. .-



JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ

CARLOS LEON
EL SECRETARIO

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO