REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce (2012)
202° y 153°
Expediente 3438-12
PARTE ACTORA: LUIS RODOLFO DELGADO CAMEJO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-11.039.268
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados DEIMY DEL VALLE LEEN MARTÍNEZ, LUIS GUILLERMO JASPE y LILIBETH NASPE titulares de la Cédula de Identidad V- V-14.363.355, V-13.289.224 y V-11.487.4523, e inscritos el Instituto de Previsión Social del Abogado Números 96.040, 111.839 y 82.614 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad Laboral FOTO ESTUDIO BONANZA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda bajo el Nº 56, Tomo 92-A en fecha 16 de noviembre de 1970.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado NARCISO FRANCO titular de la Cédula de Identidad V-2.635.196 e inscrito en el Inpreabogado Nº 21.656.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
AUDIENCIA PRELIMINAR CLAUSURA
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) de noviembre de 2012, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para la celebración de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesto por el ciudadano LUIS RODOLFO DELGADO CAMEJO, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad V-11.039.268 contra la entidad laboral FOTO ESTUDIO BONANZA C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda bajo el Nº 56, Tomo 92-A en fecha 16 de noviembre de 1970. Anunciada la audiencia hacen acto de presencia el ciudadano LUIS RODOLFO DELGADO CAMEJO, titular de la Cédula de Identidad V-11.039.268 junto a su representante judicial abogado LUIS GUILLERMO JASPE IZAGUIRRE titular de la Cédula de Identidad V-13.289.224 e inscrito a en el Inpreabogado Nº 111.839 y por otra parte el abogado NARCISO FRANCO titular de la Cédula de Identidad V-2.635.196 e inscrito en el Inpreabogado Nº 21.656, representante judicial de la demandada tal y como consta en los autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes revisados los conceptos, y montos demandados expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo conciliatorio en la forma que a continuación se expresa: El pago de la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (40.000,00 Bs.), en cinco (5) porciones de la forma que se indica a continuación: un primer pago el día 14 de diciembre de 2012 por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,00 Bs.), y cuatro pagos por la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (7.500,00 Bs.) cada uno los dias 15 de enero, 15 de febrero, 15 de marzo y 12 de abril de 2013, a ser cancelados por ante este Circuito Judicial en cheques a favor del ciudadano LUIS RODOLFO DELGADO CAMEJO, y así expresamente lo acepta el accionante. Las partes manifiestan que el monto conciliado, comprende todos los conceptos que pudieren corresponder al ciudadano LUIS RODOLFO DELGADO CAMEJO como consecuencia de la relación laboral que la unió con la entidad laboral demandada FOTO ESTUDIO BONANZA reconociendo que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados, los cuales en este acto quedan totalmente transigidos, al igual que por cualquier otro concepto que pudiera generarse como consecuencia de la relación laboral que los unió, de manera que en este monto quedan comprendidos: salarios no pagados, salarios caídos, prestaciones sociales, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, horas extras diurnas y nocturnas, bono nocturno vencido, bono nocturno fraccionado, días feriados laborados, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, bono de transferencia, enfermedades ocupacionales, aportes al Seguro Social, Política Habitacional, beneficios de Convención Colectiva, intereses moratorios, intereses sobre prestaciones sociales, indexación monetaria y cualquier otro concepto que pudiere derivarse de la relación laboral que unió a las partes. Las partes convienen que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados. Así mismo, en virtud del acuerdo aquí suscrito solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes, este Juzgado da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada, reservándose el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago convenido, debiendo las partes dejar constancia de ello en el expediente. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se hace entrega a las partes del material probatorio presentado al inicio de la audiencia preliminar. Siendo las 11:00 a.m. se dio por concluido el presente acto.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° la Independencia y 153° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-
JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
EL ACCIONANTE Y SU REPRESENTACIÓN JUDICIAL
REPRESENTANTE JUDICIAL LA DEMANDADA
JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA
EXP.3438-12
JMG./JG.
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