REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

EXPEDIENTE N° 3447-12
202° y 153°
PARTE ACTORA: DIASMIRA CAROLINA CONO GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-18.128.426.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados DEIMY DEL VALLE LEEN MARTÍNEZ, LUIS GUILLERMO JASPE y LILIBETH NASPE titulares de la Cédula de Identidad V- V-14.363.355, V-13.289.224 y V-11.487.4523, e inscritos el Instituto de Previsión Social del Abogado Números 96.040, 111.839 y 82.614 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad Laboral RESTAURANT TOSTADAS FULL AREPA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda el 05 de junio de 2006, bajo el Nº 45, Tomo 13-A Tercero.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARÍA MAGALI MACEDO WALTER, titular de la Cédula de Identidad V- 3.587.456, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 31.905.
MOTIVO: Bono de Alimentación.


AUDIENCIA PRELIMINAR APERTURA
ACTA DE MEDIACIÓN


En horas de despacho del día de hoy, 28 de noviembre de 2012, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la apertura de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por reclamo de Bono de Alimentación interpuesta por la ciudadana DIASMIRA CAROLINA CONO GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad V-18.128.426 contra Entidad Laboral RESTAURANT TOSTADAS FULL AREPA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda el 05 de junio de 2006, bajo el Nº 45, Tomo 13-A Tercero, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hacen acto de presencia: el abogado y Procurador de Trabajadores LUIS GUILLERMO JASPE, titular de la Cédula de Identidad V-13.289.224 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.839 tal como consta de instrumento poder que riela a los autos, y por otra parte la abogada MARÍA MAGALI MACEDO WALTER, titular de la Cédula de Identidad V- 3.587.456, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 31.905, representante judicial de la demandada tal como consta en instrumento poder que presenta en este acto en copia simple para su certificación previa su confrontación con el original exhibido. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos y montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( 3.000,00 Bs.) a pagarse el día 29 de noviembre de 2012 a las 9:00 a.m. por ante este Circuito Judicial mediante cheque a favor de la accionante DIASMIRA CAROLINA CONO GUERRA. Las partes manifiestan que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos. Las partes acuerdan que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes se da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del poder presentado por la representación empresarial. Siendo las 10:00 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.



PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° la Independencia y 153° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-


Nota: En la misma fecha de hoy 28 de noviembre de 2012, se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.


JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA ACCIONANTE

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA

JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA


EXP.3447-12
JMG. / JG.