REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

EXPEDIENTE N° 3463-12
202° y 153°

PARTE ACTORA: MAIRUBY COROMOTO ANTIA MATOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-16.889.094.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados DEIMY DEL VALLE LEEN MARTÍNEZ, LUIS GUILLERMO JASPE y LILIBETH NASPE titulares de la Cédula de Identidad V- V-14.363.355, V-13.289.224 y V-11.487.4523, e inscritos el Instituto de Previsión Social del Abogado Números 96.040, 111.839 y 82.614 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad Laboral LA ESTRELLA DEL PAN C.A. Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de junio de 2001 bajo el Nº 56, tomo 12-A Tercero.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARÍA MAGALI MACEDO WALTER, titular de la Cédula de Identidad V- 3.587.456, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N° 31.905.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

AUDIENCIA PRELIMINAR DE CLAUSURA
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy, 29 de noviembre de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo de la acción por PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana MAIRUBY COROMOTO ANTIA MATOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-16.889.094, contra la entidad laboral LA ESTRELLA DEL PAN C.A. Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de junio de 2001 bajo el Nº 56, tomo 12-A Tercero. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y hace acto de presencia: la ciudadana MAIRUBY COROMOTO ANTIA NATOS, titular de la Cédula de Identidad V-16.889.094 junto a su representante judicial abogado LUIS GUILLERMO JASPE titular de la Cédula de Identidad V-13.289.224 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.839, representante judicial de la accionante tal como consta de instrumento poder que presenta en este acto para ser agregado a las actas del expediente. Por otra parte hace acto de presencia la abogada MARÍA MAGALI MACEDO WALTER, titular de la Cédula de Identidad V-3.587.456, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.905, en representación de la accionada tal y como consta en instrumento poder que presenta en este acto para ser agregado a los autos. En este estado la Juez inicia la Audiencia Preliminar, manifestadas las posiciones de las partes, revisados los conceptos y montos demandados, expresan que luego de hacerse reciprocas concesiones a los fines de culminar el presente procedimiento, convienen de manera irrevocable en celebrar un acuerdo transaccional en la forma que a continuación se expresa: La cancelación de la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS ( 4.000,00 Bs.) a pagarse en este acto en dinero en efectivo y así lo acepta expresamente la accionante. Las partes manifiestan que con el pago de la cantidad anteriormente señalada no quedan nada a deberse por los conceptos demandados los cuales en este acto quedan totalmente transigidos. Las partes acuerdan que como consecuencia del acuerdo en este acto celebrado cada una de ellas sufragará los gastos que le hayan ocasionado el presente proceso. Así mismo, en virtud del acuerdo transaccional aquí suscrito las partes solicitan al Despacho se homologue en los mismos términos expresados. Así mismo, reconocen y aceptan que siendo un acto de auto-composición procesal, con la homologación solicitada adquiere fuerza de Cosa Juzgada, la cual obliga a las partes a cumplir con lo establecido en el acuerdo, dando por terminado el presente juicio. Visto como se han logrado conciliar las posiciones de las partes se da por culminada la controversia y en consecuencia de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial


del Estado Miranda, en Los Teques homologa el acuerdo aquí celebrado, el cual adquiere el efecto de Cosa Juzgada. Se solicita a la Secretaria del Despacho expedir copias certificadas de la presente acta tal como lo preceptúa el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este acto se entregan a las partes el material probatorio presentado al inicio de la audiencia de la audiencia preliminar Siendo las 10:00 a.m. se dio por concluido el presente acto. Es todo. Terminó y conformes firman.

PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE Y PUBLÍQUESE EN EL SITIO WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL ESPACIO REGIONES, SECCIÓN MIRANDA

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° la Independencia y 153° de la Federación. Es todo terminó y conformes firman.-

Nota: En la misma fecha de hoy 29 de noviembre de 2012, se publicó y registró esta decisión previo cumplimiento de los requisitos de Ley.

JASMINE MORELLA GARCÍA
LA JUEZ
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA ACCIONANTE

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA

JAHINY GUEVARA
LA SECRETARIA

EXP.3463-12
JMG. / JG.