REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES
Los Teques, 28 de noviembre de 2012
202° y 153°
Visto el escrito libelar suscrito por el abogado Jesús Ramón Medina, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 32.183, en su carácter de apoderado judicial de la recurrente, y analizados los registros de admisibilidad establecidos en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en concordancia con el articulo 425 de Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, se observa que no consta en los mismos la certificación del cumplimiento efectivo de la medida de reenganche y restitución en su puesto de trabajo, además del pago de salarios caídos, acordada en la providencia 140-12 de fecha 06 de junio de 2012, por la Inspectoria del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en este sentido el artículo mencionado ut supra de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en su numeral 9 refleja lo siguiente:

Artículo 425. Cuando un trabajador o una trabajadora amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, despedida, trasladado, trasladada, desmejorado o desmejorada podrá, dentro de los treinta días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente. El procedimiento será el siguiente:
9- En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida. (Subrayado del Tribunal)
En vista de los razonamientos antes expuestos este Tribunal se abstiene de admitir y declara INADMISIBLE el presente recurso, Asi se Decide.


OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ
LEONARDO SALAMANCA
EL SECRETARIO
EXP Nº 0087-12
OOM/LS