REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 202° y 153°
EXPEDIENTE Nº 4283-11
PARTE DEMANDANTE: PRISCILA GONZALEZ, ELENA MARTINEZ, EUFEMIA ALFONSO, MARIA NOVOA y MARIA SILVA, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nro V-12.831.609, V-6.840.327, V-6.151.783, V-9.213.328, y V-5.409.206, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: D’SAB DISEÑOS, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11-03-2005, bajo el Nº 4, tomo 1056-A-Qto.
Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
Que en fecha 12-08-2011, la abogada SENDYS ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.612, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanas PRISCILA GONZALEZ, ELENA MARTINEZ, EUFEMIA ALFONSO, MARIA NOVOA y MARIA SILVA, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nro V-12.831.609, V-6.840.327, V-6.151.783, V-9.213.328, y V-5.409.206, respectivamente. presentó Libelo de la Demanda, cursante del folio 02 al 24 del expediente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas y recibida por este Tribunal previa distribución en esa misma fecha.
En fecha 12-08-2011, este Tribunal admitió la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En esa misma fecha se ordeno la apertura de un Cuaderno de Medidas, el cual contendrá todo lo relacionado con la medida solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda.
En fecha 04-10-2011, cursante al folio (75) del expediente compareció el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo consigno cartel de notificación de la parte demandada sin practicar.
Ahora bien, la última actuación realizada en el presente procedimiento fue en fecha 25-10-2011, cursante del folio 80 del expediente, por lo que hasta la fecha, ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que prevén:
Artículo 201 LOPT: “...Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención...”
Artículo 267 del CPC: “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes...”
Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES incoaran las ciudadanas PRISCILA GONZALEZ, ELENA MARTINEZ, EUFEMIA ALFONSO, MARIA NOVOA y MARIA SILVA, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nro V-12.831.609, V-6.840.327, V-6.151.783, V-9.213.328, y V-5.409.206, respectivamente contra DE’SAB DISEÑOS, C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11-03-2005, bajo el Nº 4, tomo 1056-A-Qto. Así mismo se levanta la medida de embargo acordada en fecha 21-09-2011. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.
Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en al site del Estado Miranda.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas.
En Guarenas, a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ
DRA. NORKYS SOLORZANO Q.-
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:20 a.m.
EL SECRETARIO
Expediente Nº 4283-11
NSQ/RB/wr
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