JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUARENAS.

Años: 202º y 153º


EXPEDIENTE: Nº 3897-10


PARTE ACTORA: PERFECTO SAA y ERICK SAA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.281.533 y 20.595.723 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: MIREYA PERDOMO y MICKEL AMEZQUITA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 72.420 y 97.648, respectivamente.


PARTE DEMANDADA: ALFARERIA IBERIA C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 85, tomo 22-A., en fecha 07 de julio de 1970.

APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL ALÍ GARRIDO GARCÍA y ALEXIS GARRIDO SOTO, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 59.476 y 7.259 respectivamente.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


ANTECEDENTES

Cursa por ante este tribunal el presente expediente, con motivo de la demanda que por cobro de prestaciones sociales interponen por los ciudadanos Perfecto Saa y Erick Saa en fecha 23 de noviembre del 2010, en contra de la sociedad mercantil Alfareria Iberia, C.A; la cual fue admitida y sustanciada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas.

Vencida la fase preliminar, la causa fue remitida a este juzgado de juicio del trabajo, ante el cual fue presentado un escrito en fecha 07 de noviembre de 2012, suscrita por los ciudadanos Perfecto Saa y Erick Saa en su carácter de parte actora debidamente asistidos por la abogada Mireya Perdomo, y el abogado Rafael Alí Garrido en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada mediante la cual exponen el acuerdo transaccional alcanzado entre ellos. En efecto, las partes acordaron poner fin al proceso mediante un pago total por la cantidad de BsF. 100.000 a favor del ciudadano Perfecto Saa y la cantidad de BsF. 5.000 a favor del ciudadano Erick Saa, por concepto de prestación de antigüedad, fideicomiso, bonos decretos, salarios caídos o dejados de percibir, retroactivos, aumentos de salario, jornada nocturna, legales o contractuales, bonos alimenticios, comidas, cesta tickets, ticket restaurante, ticket alimentación u otra modalidad de subsidios o exoneraciones; horas extraordinarias, hora y días de descanso, días domingos y feriados, utilidades, intereses, primos o graficaciones eventuales u ocasionales, descuentos indebidos, asistencia o de cualquier otra índole, vacaciones, bono vacacional, preaviso, indemnización de daños y perjuicios, accidentes de trabajo o enfermedad profesional sobre sueldos y cualquier otro concepto derivado o no de la relación laboral; el cual se efectuó en forma espontánea, a través de un pago único realizado mediante cheques identificados con los Nº 19001059 y 61001060 respectivamente, girados contra la cuenta Nº 0114750011945036, del Banco Corp Banca, C.A, en fecha 07 de noviembre de 2012.

A propósito de ello, debe tomarse en consideración que los acuerdos de esta naturaleza no deben –en ningún caso– representar un desmedro o sacrificio de los derechos e intereses del otrora trabajador, ni afectar el orden público laboral. Así, pues, contrastados los términos del acuerdo de marras, con las disposiciones contendidas en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras; se aprecia que las partes han concertado sus voluntades con el objeto de poner fin al litigio que hoy les atañe, haciendo recíprocas concesiones y sin que ello represente sucumbir enteramente ante las pretensiones de su adversario, acordando el pago de una determinada cantidad de dinero.

En el orden de las ideas anteriores y comoquiera que las pretensiones deducidas en juicio no han sido objeto de sentencia definitivamente firme, pasada en autoridad de cosa juzgada, sino que representan meras expectativas de derechos litigiosos; quien la presente decide considera ajustado a Derecho el acuerdo transaccional propuesto. Así se establece.

Con fundamento en las razones de hechos y de Derecho explanadas en la parte motiva del presente fallo y con la convicción de que el mismo tutela efectivamente en justicia los derechos litigiosos; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al acuerdo transaccional propuesto para poner fin al proceso que por cobro de prestaciones sociales incoaran los ciudadanos Perfecto Saa y Erick Saa, en contra de la sociedad mercantil Alfarería Iberia, C.A; mediante el cual se acordó un pago por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000) a favor del ciudadano Perfecto Saa y la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000) a favor del ciudadano Erick Saa, por concepto de prestación de antigüedad, fideicomiso, bonos decretos, salarios caídos o dejados de percibir, retroactivos, aumentos de salario, jornada nocturna, legales o contractuales, bonos alimenticios, comidas, cesta tickets, ticket restaurante, ticket alimentación u otra modalidad de subsidios o exoneraciones; horas extraordinarias, hora y días de descanso, días domingos y feriados, utilidades, intereses, primos o graficaciones eventuales u ocasionales, descuentos indebidos, asistencia o de cualquier otra índole, vacaciones, bono vacacional, preaviso, indemnización de daños y perjuicios, accidentes de trabajo o enfermedad profesional sobre sueldos y cualquier otro concepto derivado o no de la relación laboral; el cual se efectuó en forma espontánea, a través de un pago único realizado mediante cheques identificados con los Nº 19001059 y 61001060 respectivamente, girados contra la cuentas Nº 0114750011945036, del Banco Corp Banca, C.A, en fecha 07 de noviembre de 2012.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


Abg. MARÍA NATALIA PEREIRA.
La Juez


Abg. LORENA MEDINA
La Secretaria

Nota: En la misma fecha siendo las 03:29 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, previa las formalidades de ley.


Abg. LORENA MEDINA
La Secretaria

Expediente N° 3897-10
MNP/LM/eb.-