REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
N° DE EXPEDIENTE: CUADERNO DE INTIMACION 4322-11
PARTE INTIMANTE: ANGEL CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de4 la cédula de identidad Nº 3.344.266, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 33.802.
PARTE INTIMADA: INDUSTRIA JADE C.A.; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 64, Tomo 14-A-Pro, en fecha 204-02-2000.
APODERADO DE LA PARTE INTIMADA: NO CONSTA EN AUTOS APODERADO JUDICIAL ALGUNO.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
SENTENCIA DEFINITIVA
SINTESIS DEL PROCEDIMIENTO:
En fecha 07 de Diciembre del 2011, se dio inicio al presente juicio con la interposición de un escrito contentivo de la estimación e intimación de honorarios profesionales que incoara el abogado en ejercicio ANGEL CENTENO en contra de INDUSTRIA JADE C.A., por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00) con motivo de las actuaciones de representación que hiciera en el juicio llevado bajo el expediente Nº 4322-11 en contra de la intimada en auto, por los siguientes conceptos y montos dinerarios:
Asistencia a las Prolongaciones de las Audiencias Preliminares efectuadas en fechas 25-11-2011 y 18-01-2012, así como el monitoreo del expediente en el Tribunal…………………………………………………...
Bs. 2.000,00
Consignación del escrito de contestación de la demanda………………….. Bs. 1.500,00
Por auto de fecha 31 de Julio de 2012, éste Tribunal ordena el desglose del escrito consignado en la pieza principal del expediente signado bajo el Nº 4322-11, y apertura el presente cuaderno a los fines que sea agregado el referido escrito y contendrá todo lo relacionado con dicha Intimación de Honorarios.
En esa misma fecha se admite, emplazándose a INDUSTRIA JADE C.A. para que compareciera a exponer su contestación, defensa o acogiera el derecho de retasa conferido en la Ley.
En fecha 29/10/2012 se deja constancia que el alguacil DENNIS CHAVEZ, adscrito a ésta Coordinación Laboral, consigna la boleta de intimación que fuera librada y entregada efectivamente a la intimada en auto.
MOTIVA:
Precluído el lapso otorgado a la parte intimada, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento, en los siguientes términos:
Establece el artículo 22 de la Ley de Abogados:
“El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando existe inconformidad entre el Abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación a la demanda.
La reclamación que surja en juicios contenciosos acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez (10) audiencias.”
Ahora bien, se extrae de la norma citada que la Ley, que la petición de cobro de honorarios profesionales, es una materia regulada por una ley especial donde se establecen procedimientos específicos y especiales para su tramitación, es decir, idóneos para dilucidar el derecho que tienen los profesionales del derecho a percibir honorarios. Es por ello su trato preferencial que escapa de las normas comunes.
Por ello, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte intimada, a los fines que ejerciera el derecho de retasa o impugnara el derecho al cobro de los honorarios profesionales intimados, una vez que conste en autos su notificación de conformidad con la norma contenida en el articulo 25 de la Ley de Abogados.
En su oportunidad la parte intimada tuvo el derecho de ejercer su defensa, pudiendo adoptar alguna de las posiciones reguladas en la Ley de Abogados, a saber:
1.- Negar, rechazar, contradecir, desconocer o impugnar el derecho del intimante a cobrar los honorarios.
2.- Negar, rechazar, contradecir, desconocer o impugnar el derecho del intimante a cobrar los honorarios y a todo evento acogerse al derecho de retasa.
3.- Acogerse al derecho de retasa
4.- Reconocer la deuda y cancelar la misma.
Sin embargo, en la oportunidad de ejercer su defensa, la parte intimada no adoptó ninguna de las posiciones legales establecidas en la ley especial que rige la presente materia.
En este mismo sentido, este Tribunal ha verificado, que el procedimiento principal que genera la presente acción por intimación de honorarios profesionales, correspondiente a la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentada por IRAIDIS GONZALEZ en contra de INDUSTRIA JADE, C.A.; seguido por ante este Tribunal bajo el expediente Nº 4322-12, donde se desprende actuaciones realizadas por el abogado intimante en representación de la empresa hoy intimada, ha saber: 1.- asistencias a las prolongaciones de la audiencia preliminar en fechas 25-11-2011 y 18-01-2012 (folios 28 y 32 de la pieza principal); 2.- consignación del escrito de contestación (folios 116 y 118 de la pieza principal).
En conclusión, la parte intimada no se manifestó sobre el reconocimiento o no del derecho del intimante a reclamar el pago de los honorarios profesionales, por lo que este Tribunal declara firme el escrito de estimación e intimación, y en consecuencia procedente el cobro de la cantidad TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00) por los honorarios profesionales interpuesto por el Abogado intimante ANGEL CENTENO en contra de INDUSTRIA JADE C.A.; con motivo de las actuaciones de representación que hiciera en el juicio llevado bajo el expediente Nº 4322-11. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: firme el escrito de estimación e intimación, y en consecuencia procedente el derecho del Abogado intimante ANGEL CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 33.802 al cobro de la cantidad TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00) por los honorarios profesionales interpuesto en contra de INDUSTRIA JADE C.A.; con motivo de las actuaciones de representación que hiciera en el juicio llevado bajo el expediente Nº 4322-11. Así se decide.
SEGUNDO: se ordena a la INDUSTRIA JADE C.A. a pagar la cantidad TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500,00) por conceptos de honorarios profesionales al profesional del derecho ANGEL CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros: 33.802
TERCERO: de conformidad con la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 10/09/2003, criterio sostenido en la decisión de fecha 20/05/2004, el procedimiento de intimación de honorarios no genera costas, en consecuencia, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los Diecinueve (19) días del mes de Noviembre de 2012. AÑOS: 202º y de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA
Dra. María Natalia Pereira.
SECRETARIA
Abg. LORENA MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la sentencia siendo las 3:00 p.m.,
SECRETARIA
Abg. LORENA MEDINA
EXP. N° 4322-11 (INT.)
MNP/LM
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