REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Nº DE EXPEDIENTE: A-107-12
PARTE AGRAVIADA: CÉSAR MATUTE, FRANKLIN NAVA, ENRIQUE JULIO, OMAR NAVA, ÁNGEL AGUILAR, DARWIN GUTIÉRREZ, EUDIS DUQUE, JESÚS APONTE, ÁNGEL LEÓN, MIGUEL MILANO, CARL OWEN CAICEDO, DIÓGENES BALZA, MARÍA FERNANDA CAMACHO, AIRES MANUEL FERREIRA Y JUAN JOSÉ ROMERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.637.676, V-17.735.415, V-16.341.073, V-19.765.404, V-13.644.835, V-18.020.936, V-7.950.547, V-5.618.509, V-8.745.304, V-6.023.369, V-17.751.026, V-12.636.469, V-15.182.324, E-81.356.593 y V-5.985.165 respectivamente, en su carácter de presuntos agraviados en el presente procedimiento y en defensa de sus derechos como trabajadores activos de la sociedad mercantil Responsable de Venezuela, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de abril de 1960, bajo el Nº 7, Tomo 16-A.
APODERADO DE LA PARTE AGRAVIADA: LINDA ÁLVAREZ COELLO, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 134.845.
PARTE AGRAVIANTE: Luis Alberto Pérez Marcano y Daniel Ventura Medina, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.472.850 y V-8.852.338 respectivamente
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en auto apoderado judicial alguno
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR
Se dio inicio a la presente causa mediante la interposición de acción de amparo, en fecha 16-11-2012, por los ciudadanos César Matute, Franklin Nava, Enrique Julio, Omar Nava, Ángel Aguilar, Darwin Gutiérrez, Eudis Duque, Jesús Aponte, Ángel León, Miguel Milano, Carl Owen Caicedo, Diógenes Balza, María Fernanda Camacho, Aires Manuel Ferreira y Juan José Romero, antes identificados, en contra de los ciudadanos Luis Alberto Pérez Marcano y Daniel Ventura Medina (folios 02 al 09 del p.p)
En fecha 19-12-2012, se da por recibido el presente expediente (folio 84 del p.p) en fecha 23-11-2012 se admitió la presente acción de amparo (folios 85 y 86 del p.p).
Ahora bien, siendo la oportunidad para proferir sentencia respecto a la solicitud de medida cautelar contenida en el libelo de demanda, este Tribunal pasa a hacerlo en base de la siguiente motivación:
Vista la solicitud de medida Cautelar Innominada, propuesta por los presuntos agraviados, en su escrito de amparo, en la cual manifiestan: “…Medida Cautelar Innominada a los fines de ordenar el retiro de los agraviantes, sus acompañantes y cualquiera otra persona de las vías principales y aledañas al centro de trabajo, que se encuentra impidiendo de de (sic) cualquier forma el libre acceso de p0ersonas y vehículos a las instalaciones, así como la remoción de cualquier tipo de obstáculos en las vías de acceso al centro de trabajo, que permita el normal tránsito de las labores inherentes a los trabajadores así como de vehículos como herramientas de trabajo ..”
Al respecto el Tribunal observa que ha sido criterio reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en señalar que
“(…) la solicitud de medidas cautelares dentro de juicios de amparo constitucional, , tal como lo estableció en su sentencia del 24 de marzo de 2000, caso: Corporación L’ Hotels, C.A., el peticionante no está obligado a demostrar la presunción de buen derecho, bastando la debida ponderación por parte del juez del fallo impugnado; mientras que por otra parte, el periculum in mora, está consustanciado con la naturaleza de la petición de amparo, que en el fondo contiene la afirmación de que una parte está lesionando a la otra, o que tiene el temor de que lo haga y, que requiere que urgentemente se le restablezca o repare la situación.
De allí, que el juez del amparo, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le pruebe los dos extremos señalados con antelación en este fallo, ni el temor fundado de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, ya que ese temor o el daño ya causado a la situación jurídica del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas innominadas, tampoco es necesario que se justifique; quedando a criterio del juez del amparo, utilizando para ello las reglas de lógica y las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente…” (Ver sentencia de fecha 22-02-2012, caso: AGRONIVAR en Amparo)
En tal sentido, este Tribunal acogiendo el criterio vinculante de la Sala Constitucional antes trascrito, y en aplicación de las reglas lógicas y las máximas de experiencias, considera - sin prejuzgar el fondo de asunto - que lo solicitado fue planteado de una manera genérica, mediante la cual se pretende exactamente la misma consecuencia de la sentencia definitiva del amparo constitucional propuesto, por lo que es forzoso declarar improcedente la Medida Cautelar Innominada solicitada. Así se decide
DISPOSITIVO:
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por los ciudadanos César Matute, Franklin Nava, Enrique Julio, Omar Nava, Ángel Aguilar, Darwin Gutiérrez, Eudis Duque, Jesús Aponte, Ángel León, Miguel Milano, Carl Owen Caicedo, Diógenes Balza, María Fernanda Camacho, Aires Manuel Ferreira y Juan José Romero, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.637.676, V-17.735.415, V-16.341.073, V-19.765.404, V-13.644.835, V-18.020.936, V-7.950.547, V-5.618.509, V-8.745.304, V-6.023.369, V-17.751.026, V-12.636.469, V-15.182.324, E-81.356.593 y V-5.985.165, en contra de los ciudadanos Luis Alberto Pérez Marcano y Daniel Ventura Medina, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.472.850 y V-8.852.338 respectivamente.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. En Guarenas, a los Veintitrés (23) días del mes Noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° y 153°
LA JUEZA
Abg. María Natalia Pereira
LA SECRETARIA
Abg. LORENA MEDINA
En la misma fecha se publicó y registró la sentencia siendo las 12:30 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. LORENA MEDINA
EXP. N° A-107-12
MNP/LM/eb.-
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