JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, trece (13) de noviembre de 2012.
202° y 153°
Vista el acta que corre inserta a los folios 33 y 34, de fecha treinta 30 de octubre de 2012, en la cual se celebro acto conciliatorio compareciendo el ciudadano JESUS GREGORIO LEON VARGAS acompañado del profesional del derecho abogado, JESUS GREGORIO BRAVO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 24.379, asimismo comparece el apoderado judicial de la empresa MARSHALL Y ASOCIADOS C.A., abogado VICTOR ALBERTO DURAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 51.163, mediante el cual exponen lo siguiente:
1.- La parte actora expresa que conforme al monto condenado por el Tribunal Superior del Trabajo e indexado por este Juzgado, arroja la cantidad OCHENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y UNO (Bs.88.542,61), y el monto que se trajo a esta ejecución voluntaria la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO SIN CENTIMOS (Bs.44.271,00) por lo tanto expresa que es insuficiente. Así mismo interviene la representación de la co-demandada MARSHALL Y ASOCIADOS, C.A., manifiesta al tribunal que se pronuncie sobre el monto consignado en pago en función a la ejecución; igualmente que se le conceda lapso de suspensión para definir el monto a cancelar.
En este sentido: Primero: el monto consignado es insuficiente, por lo tanto se toma en este acto como parte de pago de la sentencia, lo cual se le hace entrega en este acto a la parte actora.- Segundo: en relación al segundo pedimento el ciudadano JESUS GREGORIO LEON VARGAS, como quiera que es insuficiente, acepto la suspensión y concedo un lapso de ocho (08) días hábiles para la consignación del saldo.
Este Juzgado considera pertinente antes de proceder a la homologación del acuerdo conciliatorio en fase de ejecución voluntaria transcribir el texto previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Ahora bien, vista que la actuación realizada cumple con el requisito señalado por la norma señalada Ut Supra, este Juzgado considera lo establecido en los Artículos 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que preceptúan:
Artículo 10:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimiento sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En este sentido el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“El Trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:…
2.- los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
En consecuencia, este Juzgado visto el cumplimiento de la co-demandada MARSHALL Y ASOCIADOS C.A., en relación al monto pendiente de la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO SIN CENTIMOS (Bs.44.271,00), imparte la homologación al acuerdo conciliatorio de fecha 30 de octubre de 2012, efectuado en los mismos términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela el cual adquiriendo el efecto de Cosa Juzgada; y asimismo se declara concluida la presente causa, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. CÚMPLASE. .-
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
EXP. N° 2632-09
YCG/wd*
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