JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, veinte (20) de noviembre de 2012
Visto el acuerdo transaccional presentado de fecha 15 de noviembre de 2012, suscrito por las partes intervinientes en el presente procedimiento en el cual solicitan la homologación del pago por prestaciones sociales y otros conceptos que fue entregado en ese mismo acto por la parte demandada entidad financiera denominada BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, con cheque de gerencia signado con el número 00021625, de fecha 16 de noviembre de 2012, a favor de la ciudadana EDILMA GELVIS, girado contra la entidad financiera denominada BANESCO BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.000,00), y en virtud que la parte actora dejó expresa constancia de haber recibido por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción el monto señalado, entendiendo que nada queda a deberle la misma por ningún concepto relacionado con su contrato de trabajo
Ahora bien, este Tribunal antes de pronunciarse sobre la solicitud realizada por las partes pasa a revisar en primer lugar las siguientes disposiciones:
Artículo 89. / De la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición.
6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social.”

Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Parágrafo Único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo:
“De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al termino de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos por ellas comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará íntegramente las acciones para exigir el cumplimiento de la obligación derivada de la relación de trabajo”
En el caso que nos ocupa se observa en consecuencia, que las partes intervinientes pueden celebrar convenimientos, en virtud del poder que ostentan; que existen derechos litigiosos o controvertidos; que el escrito presentado expresa los hechos que la motivan; los derechos en ella comprendidos; y que se celebra luego de culminada la relación laboral, por lo que llenos los extremos exigidos de conformidad con lo dispuesto en las normas antes transcritas, este Tribunal, imparte la HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado en fecha 15 de Noviembre de 2012, en relación al pago efectuado por la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento.






YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ
MISSBELL Y. CARRASCO L. LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA














Exp. N° 3338-12
JCG/OAK*