REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes 16 de Noviembre de 2012
202° y 153°

ASUNTO: SP01-L-2012-000779.

PARTE ACTORA: LUIS CORREA ARANGO, ANGEL RAMON PASTRAN y NICOLAS CARDENAS RAMIREZ, titulares de las Cédulas Nº V.- 23.152.800, 11.112.084 y 12.633.059.
APODERADO DEL ACTOR: WENDY ANGULO CADENA, inscrita bajo el IPSA No: 187.358.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MILLER C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONAS SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, viernes 16 de Noviembre de 2012 y habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el mismo día de hoy, a las 09:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA la Admisión de los Hechos ajustada al derecho y estando dentro de dicho lapso, pasa en este acto a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por los ciudadanos LUIS CORREA ARANGO, ANGEL RAMON PASTRAN Y NICOLAS CARDENAS RAMIREZ, titulares de las Cédulas Nº V.- 23.152.800, 11.112.084 y 12.633.059, contra la empresa CONSTRUCTORA MILLER C.A., condenándose a la parte demandada, al pago de lo peticionado.

Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:

1.- Para el ciudadano: LUIS CORREA ARANGO:

Fecha de Ingreso: 07-05-2012.
Fecha de Egreso: 17-08-2012.
Duración de la relación laboral: 03 meses y 10 días.

Le corresponden los determinados conceptos, discriminados de la siguiente manera:

PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es 03 meses y 10 días, y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral.

SEGUNDO: Por concepto de ANTIGÜEDAD e INTERESES, le corresponden 30 días, según el parágrafo primero del artículo 108 el equivalente a un total de Bs. 7.638,36, mas la cantidad de Bs. 96,39, para un total de Bs. 7.734,75.

TERCERO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS: le corresponden un total de Bs. 850,00.

CUARTO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO: le corresponden un total de Bs. 850,00.

QUINTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS le corresponden una cantidad total de Bs. 1.918,40.

SEXTO: Por concepto de horas extras le corresponden una cantidad total de Bs. 484,14.

SEPTIMO: Por concepto de BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN le corresponden un equivalente total de Bs. 1.620,00.

OCTAVO: Por concepto de DESPIDO INJUSTIFICADO le corresponden un equivalente total de Bs. 7.638,36.

- La cantidad del monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar a la parte demandada es la cantidad de VEINTIUN MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 21.095,65).

2.- Para el ciudadano: ANGEL RAMON PASTRAN:

Fecha de Ingreso: 06-02-2012.
Fecha de Egreso: 28-09-2012.
Duración de la relación laboral: 07 meses y 22 días.

Le corresponden los determinados conceptos, discriminados de la siguiente manera:

PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es 07 meses y 22 días, y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral.

SEGUNDO: Por concepto de ANTIGÜEDAD e INTERESES, le corresponden 42 días, según el parágrafo primero del artículo 108 el equivalente a un total de Bs. 5.032,33, mas la cantidad de Bs. 238,33, para un total de Bs. 5.270,66.

TERCERO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS: le corresponden un total de Bs. 2.488,89.

CUARTO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO: le corresponden un total de Bs. 2.488,89.

QUINTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS le corresponden una cantidad total de Bs. 8.884,02.

SEXTO: Por concepto de horas extras le corresponden una cantidad total de Bs. 651,43.

SEPTIMO: Por concepto de BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN le corresponden un equivalente total de Bs. 3.420,00.

OCTAVO: Por concepto de DESPIDO INJUSTIFICADO le corresponden un equivalente total de Bs. 5.032,33.

NOVENO: Por concepto de BONO POR DOTACIÓN DE PRENDAS le corresponden un equivalente total de Bs. 1.800,00.

DÉCIMO: Por concepto de BONO POR ASISTENCIA PERFECTA le corresponden un equivalente total de Bs. 4.480,14.


- La cantidad del monto total que arrojan los conceptos anteriores, y condenada a pagar a la parte demandada es la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 34.516,36).

3.- Para el ciudadano: NICOLAS CARDENAS RAMIREZ.

Fecha de Ingreso: 19-03-2012.
Fecha de Egreso: 28-09-2012.
Duración de la relación laboral: 06 meses y 09 días.

Le corresponden los determinados conceptos, discriminados de la siguiente manera:

PRIMERO: Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es 06 meses y 09 días, y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral.

SEGUNDO: Por concepto de ANTIGÜEDAD e INTERESES, le corresponden 36 días, según el parágrafo primero del artículo 108 el equivalente a un total de Bs. 5.930,96, mas la cantidad de Bs. 233,25, para un total de Bs. 6.164,21.

TERCERO: Por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS: le corresponden un total de Bs. 3200,00.

CUARTO: Por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO: le corresponden un total de Bs. 3.200,00.

QUINTO: Por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS le corresponden una cantidad total de Bs. 11.358,02.

SEXTO: Por concepto de horas extras le corresponden una cantidad total de Bs. 756,57.

SEPTIMO: Por concepto de BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN le corresponden un equivalente total de Bs. 3.015,00.

OCTAVO: Por concepto de DESPIDO INJUSTIFICADO le corresponden un equivalente total de Bs. 5.930,96.

NOVENO: Por concepto de BONO POR DOTACIÓN DE PRENDAS le corresponden un equivalente total de Bs. 1.800,00.

DÉCIMO: Por concepto de BONO POR ASISTENCIA PERFECTA le corresponden un equivalente total de Bs. 5.760,00.

- La cantidad del monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar a la parte demandada es la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 41.184,76)

Ahora bien, se condena a la demandada sociedad mercantil CONSTRUCTORA MILLER C.A., a pagar a cada uno de los co-demandantes ciudadanos LUIS CORREA ARANGO, ANGEL RAMON PASTRAN Y NICOLAS CARDENAS RAMIREZ, titulares de las Cédulas Nº V.- 23.152.800, 11.112.084 y 12.633.059, las cantidades de Bs. 21.095,65, Bs. 34.516,36 y Bs. 41.184,76, respectivamente; para un monto total de NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS Bs. 96.796,77; más los intereses del Artículo 142 de LOTTT, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:

a) Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.

b) La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones y utilidades serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

Se condena en costas a la parte demandada Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MILLER C.A.

PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. San Cristóbal, 16 de Noviembre de 2012.Años 202° y 153°.

La Jueza,

Dra. Yalena Mora

El Secretario,
Abg. Daniel Guerrero

EXP: SP01-L-2012-779.