REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTODE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202 ° y 153 °
ASUNTO: SP01-L-2012-000569
PARTE DEMANDANTE: ISIDRO LEMUS RODRIGUEZ, identificado con la cédula nro.9.135.256
APODERADO JUDICIAL: JOSE ENRIQUE PERNIA SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.81.981
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS LOS LLANOS, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, anotado bajo el Nro.15, Tomo12-A de fecha 18 de septiembre de 1978, representada por Pedro Javier Zambrano Pulido.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO PEÑARANDA TORO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.161.087
En el día de doy, doce (12) de noviembre de 2012, a las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar, se hizo presente la parte actora, ciudadano ISIDRO LEMUS RODRIGUEZ, identificado con la cédula nro.9.135.256, asistido por el abogado JOSE ENRIQUE PERNIA SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.81.981, y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial abogado JHONNY DUQUE MORA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.171.079. Seguidamente las partes, a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada en virtud a los anticipos ya efectuados, ofrece a la parte actora la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,oo) pagaderos en este acto mediante dos cheques, contra el Banco BANESCO , cuenta corriente Nro. 01340435644553005516, uno de ellos signado con el Nro. 44067283 por Bs.38.000,oo a nombre del ciudadano ISIDRO LEMUS RODRIGUEZ y el otro signado con el Nro. 17067284 por Bs.7.000,oo a nombre de José Enrique Pernía. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La parte Demandante,
La Parte Demandada
El Secretario,