REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 202° y 153°

ASUNTO Nº SP01-L-2012-000803

PARTE DEMANDANTE: OBALDO CONTRERAS ROMERO, identificado con la cédula Nro. V-9.335.359

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTHONY JESUS RINCON HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.178.378

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS DE SEGURIDAD HALCON R.L.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS OSTOS, I.P.S.A.129.689

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, (14) de noviembre de 2012, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, se deja constancia que se hizo presente la parte actora ciudadano OBALDO CONTRERAS ROMERO, identificado con la cédula Nro. V-9.335.359, asistido por el abogado ANTHONY JESUS RINCON HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.178.378 y por la parte demandada se hizo presente el presidente de la misma, ciudadano MIGUEL ANTONIO COLMENARES, identificado con la cédula nro.V10.159.867, según se evidencia de acta constitutiva registrada en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, del estado Táchira, el día 5 de octubre de 2009 inscrito bajo el Nro. 29, Tomo 40 del Protocolo correspondiente, presentado para su vista y devolución, dejando a los autos copia idéntica del mismo en 7 folios, asistido por el abogado CARLOS OSTOS, I.P.S.A.129.689. Seguidamente las partes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada ofrece a la parte actora la suma de TRECE MIL BOLIVARES
( Bs.13.000,oo) pagaderos asÍ: 1.) Bs.5.000,oo en este acto mediante cheque Nro.26939784 de la cuenta corriente Nro. 01370056710000012331 contra el Banco Sofitasa, 2.) Bs.4.000,oo el día 10 de diciembre de 2012, y 3.) Bs.4.000,oo el día 10 de enero de 2013, éstos pagos en la sede del Tribunal a las 2:00 de la tarde. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y firman
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS
La Parte Actora, La Parte Demandada,


El Secretario,