REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. LOS TEQUES TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ASUNTO: JJ1-2559-10

JUEZA: PAOLA ARAUJO ALVAREZ
MOTIVO: FIJACIÓN DEL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (POR VÍA DE OFRECIMIENTO).
DEMANDANTE:

IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de diez (10) años de edad.
DEFENSORA PUBLICA DEL DEMANDANTE: Abg. ANTONIETA PROVENZANO, Defensora Pública con competencia en Protección de Niños, Niñas del estado Bolivariano de Miranda, extensión Los Teques.
PARTE DEMANDADA: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSORA PUBLICA DEL NIÑO: Abg. YARUMA MARTINEZ, Defensora Pública con competencia en Protección de Niños, Niñas del estado Bolivariano de Miranda, extensión Los Teques.
-I-
Conforme al artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal Primero de Juicio, motivar la sentencia de la demanda que por FIJACIÓN DEL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (POR VÍA DE OFRECIMIENTO), incoado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de diez (10) años de edad, en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, de la cual se dicto su dispositivo en fecha 30 de octubre de 2012, por lo que se pasa a reproducir el fallo completo en los siguientes términos:
En fecha 21.10.2010, se inició el presente procedimiento por Fijación de Quantum de Obligación de Manutención, por vía de ofrecimiento incoado por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de diez (10) años de edad, en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 27 de septiembre de 2010, fue admitida la demandada por el Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, fijando un Quantum de Obligación de Manutención provisional y acordando las diligencias pertinentes y la citación del demandado, (F. 05).
En fecha 02.02.2012, cumplidos los actos relativos a la sustanciación del expediente, es remitido el presente asunto a la URDD de este Circuito. (F. 93).
En fecha 07.02.2012, es recibido el presente asunto por este tribunal de Juicio a los fines de la continuación de la tramitación. (F.95).
Por auto de fecha 09.02.2012, quien suscribe, se aboca al conocimiento del asunto, y conocerá del mismo hasta su culminación. (F. 97).
En fecha, 30.10.2012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de Juicio en el presente procedimiento, y en virtud de la mediación de la ciudadana Juez de este Tribunal, ambas partes, ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, celebran convenimiento en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA, de diez (10) años de edad, en los siguientes términos: El Quantum de Obligación de Manutención, las partes acuerdan: PRIMERO: El padre se compromete en aportar a su hijo por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº IDENTIDAD OMITIDA, del Banco Fondo Común, a nombre de la madre, IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, en cuotas quincenales, por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES, (BS: 450,00), cada una dentro de los primeros cinco días de cada quincena. SEGUNDO: El padre se compromete en aportar dos cuotas adicionales por igual monto al fijado por concepto de Obligación de Manutención, esto es, UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 1.800,00), una en el mes de septiembre y la otra en el mes de diciembre, a fin de sufragar los gastos escolares, tales como: inscripción, útiles y uniformes escolares, así como, los gastos propios decembrinos, tales como: estrenos navideños, regalos, entre otros. TERCERO: El padre se compromete en aumentar el Quantum de Obligación de Manutención aquí establecido en un 10% anual. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen en sufragar en un 50% cada uno, los gastos extraordinarios que genere el niño, previa presentación de factura o recibo. QUINTO: El padre se compromete en mantener la póliza de salud, hospitalización y situaciones extremas, que adquirió en beneficio de su hijo…”
Siendo dictado en dicha oportunidad el dispositivo de la presente acción, en el cual se homologó en todas y cada una de sus partes el acuerdo planteado.
-II- DEL DERECHO APLICABLE Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
Artículo 258. “(..) La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos
Articulo 375 LOPNNA: Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidar siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva
En este orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil dispone:
Articulo 262 CPC:”La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, lo manifestado por los progenitores en la oportunidad de la audiencia de juicio, esta Juzgadora considera que la conciliación efectuada en fecha 30 de octubre de 2012, entre los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, titulares de las cédulas de identidad Nros IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente, no vulnera los intereses del citado niño, en virtud que el acuerdo planteado entre los progenitores no atenta contra el orden público, interesando a dicho orden los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como, no atenta contra el derecho de aquel, a recibir todo lo necesario para su manutención y desarrollo integral, permitiendo la celebración de tales acuerdos la economía y celeridad procesal, además de redundar en el desarrollo de relaciones familiares armónicas entre los progenitores, es por lo que esta Juzgadora en uso de sus atribuciones legales homologa en cada uno de sus términos dicha conciliación celebrada. Este acuerdo pone fin a la presente demanda de Fijación Quantum de Obligación de Manutención. Así se declara.
-III- DECISION
Por las consideraciones expuestas en la audiencia oral y pública celebrada el día de hoy, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda-sede Los Teques, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, HOMOLOGA EN CADA UNA DE SUS PARTES el acuerdo de Fijación de Quantum de Obligación de Manutención, suscrito por IDENTIDAD OMITIDA, titulares de las cédulas de identidad Nros IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente, en beneficio de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA, de diez (10) años de edad, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Por último, una vez quede firme la presente decisión, se ordena la remisión de este asunto, con oficio, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección.
Expídanse por Secretaría las copias que soliciten las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en los Teques, al primer (01) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO

Abg. DONNER PITA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:5o a.m.)
EL SECRETARIO

Abg. DONNER PITA.
PAA/DP/ycg.-