REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 30 de Noviembre de 2012
200º y 152º
Asunto Nº TI2-12.889-10

Revisadas las presentes actuaciones y, evidenciándose acta de comparecencia, que antecede, por parte de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien desiste de la presente acción, en virtud que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, se encuentra bajo su custodia, la conoce como su madre biológica, lo que le podría causar un trauma, ya que a través del procedimiento de Adopción requiere de entrevistas y evaluaciones, en la cual, le expliquen quienes son sus verdaderos padres, razón esta por la cual, desiste a los fines de proteger su integridad tanto psicológica, como su interés superior.
I
Ahora bien, siendo el desistimiento un ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL efectuado por la parte accionante, que conlleva como efecto a la extinción del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. La Jueza dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”. Así mismo, el articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes expresa: “El procedimiento ordinario al que se refiere este Capítulo se observará para tramitar todas las materias contempladas en el artículo 177 de esta Ley, salvo las excepciones previstas expresamente en esta Ley. Se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil en cuanto no se opongan a las aquí previstas”; En consecuencia, llenos como se encuentran los extremos exigidos por la Ley, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, con competencia para la tramitación y decisión en el Régimen Procesal Transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DICHO MECANISMO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicando supletoriedad, tal y como lo consagra el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara.
II
Por consiguiente, SE EXTINGUE EL PROCESO; por ende, una vez quede firme la presente decisión, SE ORDENA el cierre y resguardo del presente asunto, en el archivo de este Tribunal de Juicio, previa certificación y devolución de los documentos originales que sean requeridos por las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. PAOLA ARAUJO ALVAREZ
EL SECRETARIO

ABG. DONNER PITA





Motivo: Adopción
PAA/DP/dmb.-