REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 28 de Noviembre de 2012

ASUNTO No.: TS-0037 (035030)-12

ACCIONANTE: Actuó inicialmente el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Los Salias de este Estado, en protección del entonces adolescente DATOS OMITIDOS.-

DEMANDADO: DATOS OMITIDOS.

MOTIVO: APELACIÓN DE DE SENTENCIA

I

En fecha 30.05.12, se recibió el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Los Teques, procedente, a su vez, del Tribunal Superior en lo Civil de este Estado, cuya competencia fue suprimida, consistente en cuaderno de apelación de sentencia dictada el 24.04.2003, dictada por el suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Juez Profesional No.02, mediante la cual ordenó el inicio del trámite relativo al egreso del entonces adolescente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Extranjería, sentencia de la cual apeló el apoderado de la progenitora del hoy joven, DATOS OMITIDOS, el ABG. FELIX BRAVO, abocándose quien suscribe el 13.06.12 (F.114 al 120, 150).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, de las copias certificadas cursantes en el presente cuaderno se desprende que, en fecha 24.04.2003, el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Juez Profesional No.02, dictó sentencia en el procedimiento por medida de protección seguido bajo el No.8171/2003, nomenclatura del Tribunal A quo, mediante la cual ordenó el inicio del trámite relativo al egreso del entonces adolescente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Extranjería, hacia shu país de origen, la República del Ecuador, fallo contra el cual el apoderado judicial de la progenitora del entonces adolescente ejerció recurso de apelación por diligencia del 29.04.2003, la cual fue oída a un solo efecto por auto del 30.04.2003, apelación de la cual desistió el prenombrado profesional del Derecho FÉLIX BRAVO, el 20.05.2003.

En tal sentido, de las copias certificadas del asunto No.8171/2003, antes referidas, se desprende, indudablemente, que, en fecha 10.08.2003, el hoy joven DATOS OMITIDOS, adquirió la edad de 18 años, habiendo informado el apoderado de la madre de éste, ABG. FÉLIX BRAVO, al momento de desistir de la apelación, que en el juicio primigenio cursaban ya todos los requisitos necesarios para que se ejecutara la sentencia apelada, que ordenaba el egreso del adolescente a su país de origen, es decir, a la República del Ecuador.

En consecuencia, considerando que la presente incidencia por apelación surgió en el juicio No.8121/2003, expediente en el cual se ordenó el egreso del referido adolescente y, por tanto, su retorno a su país de origen, concurriendo el recurrente, con posterioridad al ejercicio del recurso, por ante el Tribunal Superior competente para el momento, manifestando la voluntad de desistir de la apelación formulada, aunado ala circunstancia que, a la fecha, el precitado DATOS OMITIDOS, ALCANZÓ LA EDAD DE 18 AÑOS, habiendo señalado el apoderado de la madre de aquel, que ya estaban dados todos los requisitos para la ejecución de la sentencia apelada, lo que motivó el desistimiento de la apelación, por consiguiente, se materializa el egreso del precitado a su país de origen, la hermana República de Ecuador, por tanto, surgiendo así la insubsistencia de la apelación ejercida contra la referida sentencia careciendo de objeto y resultando, así, inoficioso conocer de la misma, es por lo que, efectivamente, SE DECLARA INSUBSISTENTE la apelación formulada, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.-

III

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INSUBSISTENTE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana DATOS OMITIDOS, el profesional del Derecho FÉLIX BRAVO, en contra de la sentencia dictada en el juicio No.8121-2003, conocido por el suprimido Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, Juez Profesional No.02, con sede en Los Teques, en los términos expresados en el presente fallo.

Regístrese y publíquese la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen en su debida oportunidad, una vez notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. ZULAY CHAPARRO

LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS RAMOS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS RAMOS