REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 28 de Noviembre de 2012

ASUNTO No.: TS-0138-12

Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia presentada por la profesional del Derecho MILAGROS SILVA, recibida de la URDD el 27.11.12, mediante la cual señala el error material en que se incurrió en la fecha de la boleta No.319-12, evidenciándose que, efectivamente, en la boleta de notificación sobre la admisión de la demanda de amparo y que fuere librada a la ciudadana Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, se transcribió erradamente como fecha de la boleta el 16 de Agosto de 2012, siendo la fecha correcta el 21.11.12, tal como se evidencia del auto de admisión de la demanda y del Libro Diario llevado por este Tribunal Superior. Ahora bien, tratándose de errores en las actuaciones judiciales, es necesario advertir que, cuando se trata de simples errores materiales, los ismos no afectan ni el fondo del acto respectivo, ni, en el caso analizado, lo ocurrido generó como consecuencia la falta de notificación de la representante Fiscal a la cual fue dirigida, toda vez que, como se evidencia de la lectura de la copia de la boleta en cuestión y que riela a los folios 64 y 71, se delata en sede constitucional la omisión de pronunciamiento del Tribunal señalado como agraviante, respecto de diversas diligencias mencionadas por la accionante y, precisamente, una de ellas es diligencia del 20.11.12, aunado a que, en todo caso, como acredita la copia obrante al folio 71 y 72, la boleta fue efectivamente recibida en el Despacho Fiscal el 22.11.12, siendo que, en cuanto a la estadía a derecho de las partes, la determina el momento de la consignación de la boleta, una vez cumplida y no la fecha que indique la misma, siendo absolutamente inútil reponer el proceso a estadios ya superados, cuando el acto cumplió la finalidad y, por ende, el ministerio Público fue efectivamente notificado y se encuentra a derecho, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. ZULAY CHAPARRO

LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS RAMOS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,