REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
Los Teques, 06 de Noviembre de 2012
ASUNTO No.: TS-0124-12
Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia consignada por la Secretaria en esta misma fecha, remitida por la URDD del CJPNNA con sede en Los Teques, presentada por la ciudadana DATOS OMITIDOS, mediante la cual consigna relación de las mensualidades adeudadas y la insolvencia de pago, desde la fecha en que se dictó la sentencia, a fin que se obligue al demandado a cancelar las mismas, considerando que, de conformidad con el artículo 488, encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de apelación contra la sentencia definitiva en materia de Obligación de Manutención, la apelación debe oírse a un solo efecto, esto es, al sólo efecto devolutivo, motivo por el cual el recurso incoado no suspende los actos referidos al cumplimiento de lo dispuesto en el fallo, conservando el Tribunal de Primera Instancia jurisdicción para conocer de ello, no siendo este órgano jurisdiccional como Tribunal de Alzada, el que debe acometer dichos actos, es por lo que SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud formulada, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. En consecuencia, se insta a la requirente DATOS OMITIDOS, a formular las peticiones referidas al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia apelada, ante el Tribunal de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, con funciones de ejecución, al cual fue remitido el asunto original, según se desprende de lo informado por el Tribunal de Juicio de este estado con sede en Los Teques. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS RAMOS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABG. ARELIS RAMOS
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