REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 06 de Noviembre de 2012

ASUNTO No.: TS-0128-12

Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia consignada por la Secretaria en esta misma fecha, remitida por la URDD del CJPNNA con sede en Los Teques en la misma fecha, presentada por el apoderado judicial de la ciudadana DATOS OMITIDOS, ABG. ADELSO POLANCO, en la misma fecha, mediante la cual solicita se investiguen los informes médicos emitidos por el profesional de la Medicina Víctor Rodríguez, habiendo consignado, igualmente, la precitada secretaria, en esta misma fecha, diligencia remitida por la URDD del mismo Circuito y presentada por la ABG. INSMELDA PERNIA, mediante la cual se refiere a lo expuesto por el apoderado de la contra recurrente, sin hacer ninguna solicitud, desprendiéndose de la diligencia obrante al folio 24-2da pieza, que el apoderado de la contra recurrente se limitó a solicitar la investigación de dichos informes, considerando que, como se desprende del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no es competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el inicio y conocimiento de investigaciones por conductas que pudieran revestir carácter punible, siendo el competente para iniciar tales investigaciones el Ministerio Público y los órganos de investigación penal, es por lo que SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud formulada, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. En consecuencia, se insta a la parte requirente a formular las peticiones referidas al inicio de investigaciones penales ante el organismo que se erige en director de la investigación penal. Por otra parte, vista la solicitud formulada por la apoderada judicial del recurrente, mediante la citada diligencia obrante al folio 27, mediante la cual requiere se fije nueva oportunidad para la evaluación psicológica del niño DATOS OMITIDOS, se le advierte a la citada profesional del Derecho que, tal como acredita el auto inserto al folio 20, al diferir la audiencia de apelación para el 13.11.12, se dispuso la comparecencia del referido niño ante el profesional de la Psicología NELSON LÓPEZ, a más tardar el 12.11.12, por cuanto, según constancias consignadas en las actuaciones, al niño le fue prescrito reposo médico, por ende, debe ser presentado cualquier día, entre el 06.11.12 al 12.11.12; no obstante, a los fines que el Psicólogo cuente con el tiempo suficiente para la transcripción del informe, posterior a la evaluación del niño, se le insta a presentarlo en horas de la mañana. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. ZULAY CHAPARRO

LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS RAMOS
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
LA SECRETARIA,

ABG. ARELIS RAMOS