REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
CAUSA Nº 2Aa-0176-12
IMPUTADOS: JHONATAN ANTONIO FERNANDEZ CAMBERO, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ BLANCO, ENDER ELIER RAYA ULACIO, HENRY DAVID GALLARDO MENA y BASILIO ANTONIO LÓPEZ BAUTISTA.
VICTIMA: SETTINIO VASALLO TOSCANO (Occiso).
DELITOS: ASOCIACION PARA DELINQUIR, OBSTACULIZACIÓN A LA INVESTIGACIÓN Y APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LEROYD MARTÍNEZ CASTILLO, ABG. CESAR ALEXIS ORTA LAMON y ABG. YOHARA JOSEFINA MENDOZA RODRÍGUEZ.
FISCALES: ABG. VICTOR HUGO BARRETO TACORONTE (FISCAL 48º DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA); ABG. MONICA TREJO Y ABG. JANETH LEÓN (FISCALES AUXILIARES 48º DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA); ABG. JOSÉ ALEXIS MARTÍNEZ ZAPATA (FISCAL AUXILIAR 69º DEL MINISTERIO PÚBLICO A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA); Y ABG. ADRIANA GRATEROL (FISCAL 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA).
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTOS (PRECALIFICACIÓN JURÍDICA ATRIBUIDA A LOS HECHOS) PROVENIENTE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTA EXTENSIÓN JUDICIAL.
MAGISTRADA PONENTE: DRA. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO.
Concierne a este Tribunal Colegiado, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ABG. ADRIANA GRATEROL, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, contra la decisión dictada en fecha 31 de agosto de 2012 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual -entre otras cosas- acogió parcialmente la Precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público, apartándose del delito de Secuestro Agravado en Grado de Cómplices, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 10 ordinales 1; 2; 7; 8; 11 y 16, Ejusdem, admitiendo únicamente las precalificaciones fiscales por la presunta comisión de los delitos de Asociación para Delinquir, Obstaculización a la Investigación y Apropiación Indebida Calificada, tipificados en los artículos 37 en concordancia con el 29, Ordinal 2º; 45, todos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y 468 del Código Penal, en contra de los ciudadanos JHONATAN ANTONIO FERNANDEZ CAMBERO, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ BLANCO, ENDER ELIER RAYA ULACIO, HENRY DAVID GALLARDO MENA y BASILIO ANTONIO LÓPEZ BAUTISTA, respectivamente.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso que nos ocupa fue ejercido con fundamento a lo estatuido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el articulo 448 Ejusdem, no encentrándose incurso en causal alguna de inadmisibilidad de las expresamente previstas en el articulo 437 Ibídem.
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.”
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, ya que la Profesional del Derecho ABG. ADRIANA GRATEROL, actúa en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 31 de agosto de 2012 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta misma Dependencia Judicial, se observa que fue interpuesto en data 07 de septiembre de 2012, encontrándose en el quinto día del tiempo hábil para ejercerlo, conforme a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Órgano Jurisdiccional, el cual riela al folio 187 de la presente compulsa, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el articulo 448 en relación con el artículo 172 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
La decisión emitida por el A-Quo es recurrible de acuerdo con lo estatuido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente resulta admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 07 de septiembre de 2012, por la ABG. ADRIANA GRATEROL, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, contra la decisión dictada en fecha 31 de agosto de 2012 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE MISMO CIRCUITO JUDICIAL PENAL, mediante la cual -entre otras cosas-, desestimó la Precalificación Jurídica del delito de Secuestro Agravado en Calidad de Cómplices, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 10 ordinales 1; 2; 7; 8; 11 y 16, Ejusdem, acogiendo las precalificaciones fiscales por la presunta comisión de los delitos de Asociación para Delinquir, Obstaculización a la Investigación y Apropiación Indebida Calificada, tipificados en los artículos 37 en concordancia con el 29, Ordinal 2º; 45, todos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y 468 del Código Penal, en contra de los ciudadanos JHONATAN ANTONIO FERNANDEZ CAMBERO, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ BLANCO, ENDER ELIER RAYA ULACIO, HENRY DAVID GALLARDO MENA y BASILIO ANTONIO LÓPEZ BAUTISTA, respectivamente.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentando en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ABG. ADRIANA GRATEROL, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, contra la decisión dictada en fecha 31 de agosto de 2012 por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTA EXTENSION JUDICIAL, mediante la cual -entre otras cosas- acogió parcialmente la Precalificación Jurídica dada por el Ministerio Público, apartándose del delito de Secuestro Agravado en Grado de Cómplices, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 10 ordinales 1; 2; 7; 8; 11 y 16, Ejusdem, admitiendo únicamente las precalificaciones fiscales por la presunta comisión de los delitos de Asociación para Delinquir, Obstaculización a la Investigación y Apropiación Indebida Calificada, tipificados en los artículos 37 en concordancia con el 29, Ordinal 2º y 45, todos de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y 468 del Código Penal en contra de los ciudadanos JHONATAN ANTONIO FERNANDEZ CAMBERO, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ BLANCO, ENDER ELIER RAYA ULACIO, HENRY DAVID GALLARDO MENA y BASILIO ANTONIO LÓPEZ BAUTISTA, respectivamente.
Publíquese regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia certificada.
MAGISTRADA PRESIDENTA (PONENTE),
DRA. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO
MAGISTRADA INTEGRANTE,
DRA. RAFAELA PÉREZ SANTOYO
MAGISTRADO INTEGRANTE,
DR. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
EL SECRETARIO
ABG. JOSUÉ ROJAS
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
EL SECRETARIO
ABG. JOSUÉ ROJAS
GJCC/RPS/JBVL/JR/jgs.-
Causa Nº: 2Aa-0176-12.-