REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

CAUSA Nº: 2Aa-0174-12
ACUSADO: HERRERA CORRO ALEXANDER EDWARD.
DEFENSA: PÚBLICA QUINTA (5ª) PENAL (S) ABG YEILY LANDER CASTRO
FISCAL: DÉCIMO (10º) DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO MIRANDA. ABG TONY RODRIGUES
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO PROVENIENTE DEL TRIBUNAL SEGUNDO (2ª) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUEZ PONENTE: DRA. RAFAELA PÉREZ SANTOYO


Corresponde a este Tribunal Colegiado, conocer del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Abg. YEILY LANDER CASTRO, en su carácter de defensora pública del imputado HERRERA CORRO ALEXANDER EDWARD, en contra de la decisión emitida por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Este Circuito Judicial Penal, extensión Barlovento, mediante la cual acordó Negar El Otorgamiento De La Formula Alternativa De Cumplimiento De La Pena De Régimen Abierto, siendo menester traer a colación lo siguiente:

En fecha 25 de octubre de 2012, es remitido mediante oficio Nº 2817-12, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, el presente cuaderno de incidencias a la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en ocasión del recurso interpuesto por la defensora pública Abg. YEILY LANDER CASTRO.

En fecha 05 de noviembre de 2012, se designo como ponente a quien suscribe con tal carácter a la Dra. RAFAELA PEREZ SANTOYO, siendo la presente causa distinguida con el Nº 2Aa-0174-12, nomenclatura de esta Sala Segunda (2ª) de la Corte de Apelaciones del estado Miranda, extensión Barlovento.
DE LA ADMISIBILIDAD

En fecha 28 de septiembre de 2012, el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado de Miranda, extensión Barlovento, emite el siguiente pronunciamiento:

“…omissis…NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, al penado EDGARD ALEXANDER HERRERA CORRO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.417.582, de conformidad con los criterios jurisprudenciales expuesto, en relación con la protesta discrecional contemplada en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal al Juez de Ejecución…omissis….”
(Negritas y resaltado del fallo citado)


Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley”.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La recurrente Abg. YEILY LANDER CASTRO, su carácter de defensora pública del ciudadano EDGARD ALEXANDER HERRERA CORRO, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por la Juzgadora A quo, tal y como se desprende de las actuaciones.


DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

Asimismo, en fecha 15 de octubre de 2012, la representación de la defensa técnica, interpuso Recurso de Apelación, habiendo transcurrido cuatro (04) días de Despacho, tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el tribunal a-quo, que cursa al folio cuarenta y siete (47) del presente cuaderno de incidencias, por lo que en tal sentido el medio de impugnación fue ejercido de forma oportuna por el recurrente.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

El Recurrente fundamenta su acción de conformidad con lo establecido en los artículos el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: “Son recurribles ante la Corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…omissis…) 5. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. (…omissis…)” y del artículo 448 ejusdem.

Por otra parte, el artículo 450 Del Texto Penal Adjetivo, en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”.

En jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, Sentencia N° 1966, se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”.

Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presente recurso de apelación en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada YEILY LANDER CASTRO, de conformidad al contenido del artículo 447 numeral 4 del Texto Adjetivo Penal, en contra de la decisión dictada mediante la cual se NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado de Miranda, extensión Barlovento, en contra al imputado EDGARD ALEXANDER HERRERA CORRO. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. YEILY LANDER CASTRO, de conformidad al contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado de Miranda, extensión Barlovento, en contra del imputado EDGARD ALEXANDER HERRERA CORRO, en virtud de no encontrarse llenas ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ejusdem.

Publíquese regístrese y déjese copia certificada.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA,


DRA. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO

LA MAGISTRADA PONENTE,


DRA. RAFAELA PÉREZ SANTOYO
EL MAGISTRADO INTEGRANTE


DR. JOSÉ BENITO VISPO

EL SECRETARIO,


ABG. JOSUÉ ROJAS



En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.



EL SECRETARIO,


ABG. JOSUÉ ROJAS







GJCC/RPS/JBVL/jjrg/am
Causa: 2Aa-0174-12