REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2

CAUSA Nº: 2Aa-0148-12
IMPUTADOS:CASTRO CORRALES JOYNER JESÚS, SERRANO FERNÁNDEZ ANGEL ELÍAS,
Y PASTRAN RODRÍGUEZ YOLFRAN JESUS
DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA (2ª) PENAL ABG. YOSMAR HERNANDEZ OCANTO
FISCAL: CUARTA (4ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MIRANDA. ABG. ADRIANA GRATEROL.
MOTIVO: APELACION DE AUTO
JUEZ PONENTE: DRA. RAFAELA PÉREZ SANTOYO


Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho YOSMAR HERNÁNDEZ OCANTO, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2ª) Penal de los ciudadanos CASTRO CORRALES JOYNER JESÚS, SERRANO FERNÁNDEZ ANGEL ELÍAS Y PASTRAN RODRÍGUEZ YOLFRAN JESÚS, en contra de la decisión dictada en fecha 18 de Agosto de 2.012, por el Tribunal Tercero (3º) Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante el cual entre otros pronunciamientos decretó Medida Privativa de libertad en contra de los ciudadanos antes señalado, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de CRISTIAN JESÚS LOBO BERROTERAN y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal en perjuicio de DEIVIS ALEXANDER BERROTERAN VELLEJO.
En fecha 14 de Septiembre de 2.012, es remitido a esta Sala de la Corte de Apelaciones del estado Miranda, mediante oficio Nº 1951-12, emanado del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal, extensión Barlovento, el presente cuaderno de incidencias, constante de una (I) pieza, con ocasión al recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho YOSMAR HERNÁNDEZ OCANTO Defensora Pública Segunda (2ª) Penal, en su condición de defensora de los ciudadanos CASTRO CORRALES JOYNER JESÚS, SERRANO FERNÁNDEZ ANGEL ELÍAS Y PASTRAN RODRÍGUEZ YOLFRAN JESUS.

En fecha 26 de Septiembre de 2.012, se designó como ponente a la Dra. ROSA ELENA RAEL, siendo la presente causa distinguida con el Nº 2Aa-0148-12, nomenclatura de ésta Sala Segunda (2ª) de la Corte de Apelaciones del estado Miranda, extensión Barlovento.

En fecha 27 de Septiembre de 2.012, se acuerda devolver la compulsa a su Tribunal de origen a los fines de subsanar incongruencias que riela en el computo de fecha 10 de Octubre, siendo remitido por segunda vez a éste Tribunal de alzada, recibido en fecha 05 de Noviembre, y abocándose la DRA. RAFAELA PÉREZ SANTOYO, como Juez Ponente quien con tal carácter suscribe;
DE LA ADMISIBILIDAD

En fecha 18 de Agosto de 2.012, el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, emite el siguiente pronunciamiento:
“(omisis)…

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PUNTO PREVIO: Vista la solicitud de nulidad de la aprehensión interpuesta por la defensa pública en razón a lo contemplado en los artículo (sic) 190, 191 del Código Orgánico Procesal penal, decide considera que si bien es cierto no se dan los supuestos establecidos en el artículo el 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, incurriendo los funcionarios actuantes en la violación flagrante al estado de libertad que pesa sobre los imputados de auto YOLFRAN JESÚS PASTRAN RODRÍGUEZ, ANGEL ELIAS SERRANO FERNÁNDEZ y JOYNER JESÚS CASTRO CORRALES, no es menos cierto que estamos en presencia de un delito de los considerados graves, por tal razón este Tribunal invoca la sentencia 521 de fecha 12-05-2009 de la Sala Constitucional con ponencia del Maqistrado .MARCODUGARTE donde ratifica la sentencia Nro. 526 del afta 2001 de la Sala Constitucional con ponencia del Maqistrado IVAN RINCÓN URDANETA que señala que las presuntas violaciones de los organismos policiales cesan al ser presentado el imputado ante el Juez de Control. Y así se decide. PRIMERO: Vista la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, que se lleve el presente PROCEDIMIENTO ORDINARIO, este Tribunal lo DECLARA CON LUGAR, conforme lo dispuesto de conformidad a lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge TOTALMENTE la precalificación dada por el Ministerio Público, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORÍA, tipificado en el artículo 406.1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CRISTIAN JESÚS LOBOBERROTERÁN y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 406.1 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal. Se deja constancia que dicha precalificación es de carácter provisional hasta tanto el Ministerio Publico presente su correspondiente acto conclusivo. CUARTO: Con relación a 1,'1 medida de Privación .Judicial Preventiva de Libertad, observa este Tribunal que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los ciudadanos HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORÍA, tipificado en el artículo 406.1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de CRlSTIAN JESOS .LOBOBERROTERÁN y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipificado en artículo 406.1 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en la comisión de dicho hecho punible por lo que tomando en consideración la pena que podría lograr a imponerse en el presente caso, se hace evidente una presunción razonable de peligro de fuga por los delitos precalificados por el Ministerio Público; y el daño causado, así como un peligro de obstaculización del procedimiento el cual deviene de la influencia que podrían tener el imputado en los familiares de la víctima y testigos en el presente caso; todo lo cual se adecua a lo preceptuado en los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto y en virtud que se encuentran llenos los extremos de los referidos artículos, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, en contra de los ciudadanos YOLFRAN JESÚS PASTRAN RODRÍGUEZ, ANGEL ELlAS SERRANO FERNÁNDEZ y JOYNER JESÚS CASTRO CORRALES el cual deberá estar recluido en el Internado Judicial Capital Rodeo III, Líbrese el respectivo oficio dirigido al órgano aprehensor y la respectiva boleta de encarcelación. Por lo que se declara sin lugar la solicitud de la Defensa en cuanto a que sea decretada una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del imputado y así se declara. QUINTO: Este Tribunal se reserva el lapso de ley correspondiente a los fines de fundamentar por auto separado lo aquí decidido. SEXTO: Se acuerdan las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes, SEPTIMO: Habiéndose celebrado en su totalidad la presente audiencia y emitidos los pronunciamientos de Ley, quedan las partes presentes debidamente notificadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal. Es todo, siendo las 06:40 horas de la tarde, se leyó y conformen firman”. (Negrillas del fallo)

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas: a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo; b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley”.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

De las actas que conforman el asunto sub examine se evidencia, que la abogada YOSMAR HERNANDEZ OCANTO, en su carácter de defensora pública de los ciudadanos CASTRO CORRALES JOYNER JESÚS, SERRANO FERNÁNDEZ ANGEL ELÍAS Y PASTRAN RODRÍGUEZ YOLFRAN JESUS, se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación interpuesto, tal y como se observa de la revisión efectuada al expediente original signado bajo el Nº 3C-4420-12, riela a los folios 18 y 19 de la Pieza I, acta de aceptación de defensa, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 437 ejusdem.


DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de auto, observa éste Tribunal Colegiado que el recurso de apelación fue interpuesto en el lapso legal para recurrir, es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación del auto de apertura a juicio, tal y como se puede verificar del cómputo de días hábiles transcurridos realizado por la Secretaria del Tribunal a quo y que corre inserto al folio ciento treinta y dos (132) del Cuaderno de Incidencia, según el cual la decisión fue dictada en audiencia de presentación el 18 de Agosto de 2012; observándose que el recurso de apelación fue planteado por la abogada YOSMAR HERNANDEZ el 24 de Agosto del 2012 vale decir, dentro del lapso legal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

El Recurrente fundamenta su acción de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual establece: “Son recurribles ante la Corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…omissis…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. (…omissis…)”.

Por otra parte, el artículo 450 Del Texto Penal Adjetivo, en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”.

En jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, Sentencia N° 1966, se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”.

Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada YOSMAR HERNÁNDEZ OCANTO, de conformidad al contenido del artículo 447 numeral 4 del Texto Adjetivo Penal, en contra de la decisión emanada del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Barlovento, en la cual se decreta MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos CASTRO CORRALES JOYNER JESÚS, SERRANO FERNÁNDEZ ANGEL ELÍAS Y PASTRAN RODRÍGUEZ YOLFRAN JESUS. Y ASÍ SE DECIDE.


DE LA CONTESTACIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO:

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, por parte de la representación del Ministerio Público, abogada ADRIANA GRATEROL, observa esta Alzada, que dicho escrito fue presentado en el lapso legal, previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se puede verificar del cómputo realizado por la Secretaria del Tribunal a quo y que corre inserto al folio 132 de la única pieza del Cuaderno de Incidencia en la cual dejan constancia que transcurrieron tres días hábiles desde la consignación de la boleta de emplazamiento ante el Tribunal, a saber: 11, 12 y 13 de septiembre de 2012 y estando el referido Representante Fiscal legítimamente facultado para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, es por lo que debe igualmente ser declarado admisible. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Segunda (2ª) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada YOSMAR HERNANDEZ, de conformidad al contenido del artículo 447 numeral 4 del Texto Adjetivo Penal, en contra del pronunciamiento del Juzgado Tercero (3º) en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual entre otros pronunciamientos decretó la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos CASTRO CORRALES JOYNER JESÚS, SERRANO FERNÁNDEZ ANGEL ELÍAS Y PASTRAN RODRÍGUEZ YOLFRAN JESUS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de CRISTIAN JESÚS LOBO BERROTERAN y HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal en perjuicio de DEIVIS ALEXANDER BERROTERAN VELLEJO.

Publíquese regístrese y déjese copia certificada.


LA MAGISTRADA PRESIDENTA,

DRA. GLEDYS JOSEFINA CARPIO CHAPARRO


LA MAGISTRADA PONENTE,

DRA. RAFAELA PÉREZ SANTOYO
EL MAGISTRADO INTEGRANTE,

DR. JOEL ASTUDILLO SOSA


EL SECRETARIO,

ABG. JOSUÉ ROJAS

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

EL SECRETARIO,

ABG. JOSUÉ ROJAS



GJCC/RPS/JBVL/jjrg/sc
Causa: 2Aa-0148-12.-