REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3. SEDE EN OCUMARE DEL TUY



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 13 de noviembre de 2012

ASUNTO: MP21-R-2012-000051
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-002103


JUEZ PONENTE: DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


PENADO: ciudadano VIZQUEL VISMAR RIOS ZAMORA, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-22.779.101.

RECURRENTE: ABG. TONY RODRIGUEZ, Fiscal Décimo en materia de Ejecución de Sentencias del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

DEFENSA: ABG. ESCALANTE LEIDA Defensora Privada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.858.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR.


Corresponde a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho ABG. TONY RODRIGUEZ, Fiscal Décimo en materia de Ejecución de Sentencias del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la causa seguida en contra del Ciudadano VIZQUEL VISMAR RIOS ZAMORA, contra la decisión dictada en fecha 07 de agosto de 2012, por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, OTORGO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (LIBERTAD CONDICIONAL), de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500 segundo aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ut-supra mencionado por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas.



PUNTO PREVIO


Por Resolución Nº 2012-0022 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha viernes ocho(08) de Agosto de dos mil doce (2012) publicada en Gaceta Oficial Nº 40.018 de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2012, se constituye, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, ubicada en la Carretera Ocumare-Cúa, Sector Bárbara, Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda, constituida por los Jueces Superiores Provisorios DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN, JAIBER ALBERTO NUÑEZ y CESAR FELIPE REYES ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.830.165, V- 5.132.101 y V- 7.557.693, en su orden; designados según oficios Nros. CJ-12-1647, CJ-12-0139 y CJ-12-0290, de fechas 06 de junio de 2012, 06 de febrero de 2012 y 27 de febrero de 2012, todo respectivamente, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente juramentados en la oportunidad legal en Sala Plena por la DRA. LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, en su condición de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia. Presentes en esta Sala, se deja constancia de la designación de la Abogada NACARIS DEL VALLE MARRERO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.895.616, como Secretaria Titular.

El presente Recurso se recibe mediante Oficio Nº 997-12, de fecha 17 de octubre de 2012 y recibido por esta sala el día 31 de Octubre de 2012, procedente de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones con sede en la ciudad de Los Teques, compulsa constante de cincuenta y cinco (55) folios útiles y signado con el N° 1°-A-a-9228-12, nomenclatura de esa alzada, por lo que esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, sede Ocumare del Tuy, procede a abocarse al conocimiento de la misma.


DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA


En fecha 30 de agosto de 2012, el profesional del derecho ABG. TONY RODRIGUEZ, Fiscal Décimo en materia de Ejecución de Sentencias del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, presentó Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar lo siguiente:

“…Omissis… Ahora bien, es de hacer notar Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones que ha de conocer del presente recurso de apelación que la decisión que otorga la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la Libertad Condicional al penado VIZQUEL VISMAR RIOS ZAMORA, si bien es cierto que la Juez de la recurrida analizo y considero que existe entre otros requisitos el Informe Técnico, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, mediante la cual se observa que emiten opinión Favorable para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Sentencia, y no para la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la Libertad Condicional que le fue acordada al penado, no es menos cierto que el penado VISQUEL VISMAR RIOS ZAMORA, fue condenado por el delito de Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el Tercera Aparte del articulo de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Observándose que el Tribunal simplemente verifico los requisitos establecidos en el mencionado articulo, sin tomar en consideración la entidad del delito, el daño social causado, el bien jurídico protegido, el fin de la pena, entre algunos de los aspectos que ha tomado en cuenta el Tribunal Supremo de Justicia, en diferentes decisiones, donde si la intención (sic) del Legislador en el citado articulo hubiese sido que una vez llenos los requisitos corresponde inmediatamente su otorgamiento, hubiese colocado el Legislador la palabra “DEBERA” y constituirá un imperativo de ley otorgar dicho beneficio.

Ahora bien, en cuanto al ilícito penal por el cual fue condenado el penado de autos (Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución), el Tribunal debió valorar que no se trataba de un delito común, sino de un delito pluriofensivo, considerado tanto en doctrinal como jurisprudencialmente, delito de lesa humanidad, por lo que tuvo que tener presente el marco constitucional que vista la gravedad de los mismos lo considera imprescriptible y delitos que deben tratarse por su gravedad de una manera muy especial… Omisssis…

PETITORIO

“…Por consiguiente, estando dentro de la oportunidad legal contenida en el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, interponemos formalmente recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 447 numeral 5º Ibidem, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión los Valles del Tuy, en fecha 07 de agosto de 2012, mediante el cual acordó otorgarle la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la Libertad Condicional al Penado VISQUEL VISMAR RIOS ZAMORA, titular de la cedula de identidad Nº v.- 22.779.101, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que ha de conocer del presente recurso que el mismo sea admitido y declarado con lugar, y en consecuencia, se revoque la decisión hoy recurrida…”

DE LA CONTESTACIÓN


Se deja constancia que en fecha 14 de septiembre de 2012, la profesional del derecho ABG. LEIDA ESCALANTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.858, en su condición de Defensora Privada del ciudadano VISQUEL VISMAR RIOS ZAMORA, titular de la cedula de identidad Nº v.- 22.779.101, dio contestación al recurso en los siguientes términos:
“… Por cuanto fui notificada del Recurso de Apelación en fecha 11 de septiembre de 2012, ejercido por el Representante del Ministerio Publico, suscrito por el Dr. TONY RODRIGUEZ, Fiscal Decimo Provisorio con Competencia en Ejecución de Sentencia en fecha 07 de agosto de 2012; y siendo la oportunidad legal de conformidad con el articulo 449 del Codigo Orgánico Procesal Penal, como en efecto procedo a contestarle en los términos siguientes:

“…solicito con el debido respeto no admitir la apelación interpuesta y se mantenga el beneficio otorgado en fecha 07 de agosto del año 2012. Pido que el presente escrito de Oposición y Contestación sea declarado con lugar. Es justicia que solicitó en Ocumare del Tuy, a la fecha de su presentación…”

DE LA ADMISIBILIDAD

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada, por tratarse del profesional del derecho ABG. TONY RODRIGUEZ, Fiscal Décimo en materia de Ejecución de Sentencias del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 07/08/2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, se observa que el recurrente se dio por notificado en fecha 17/08/2012, en virtud de ello interpone dicho recurso el día 30/08/2012, encontrándose en el cuarto día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal (folio 45 de la compulsa), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, la acción de Apelación interpuesta en fecha 30/08/2012, por el profesional del derecho ABG. TONY RODRIGUEZ, Fiscal Décimo en materia de Ejecución de Sentencias del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión dictada en fecha 07 de agosto de 2012 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 del mismo ordenamiento jurídico.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho ABG. TONY RODRIGUEZ, Fiscal Décimo en materia de Ejecución de Sentencias del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en contra la decisión dictada por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, de fecha 07 de agosto de 2012, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, OTORGO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (LIBERTAD CONDICIONAL), de conformidad con lo previsto en los artículos 479 numeral 1 y 500 segundo aparte ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado VIZQUEL VISMAR RIOS ZAMORA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.779.101, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas. Asimismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Supervisor resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

JUEZ PRESIDENTE

DR. JAIBER ALBERTO NUÑEZ

JUEZ PONENTE JUEZ INTEGRANTE

DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS DR. ORINOCO FAJARDO LEON

LA SECRETARIA,

NACARIS MARRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

NACARIS MARRERO
JAN/CFRR/OFL/nm/nara/vt
MP21-R-2012-000051