REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3. SEDE EN OCUMARE DEL TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA
Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 20 de noviembre de 2012
153º y 202º
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-004314
ASUNTO: MP21-R-2012-000040
Se recibe el presente recurso signado bajo el Nº MP21-R-2012-000040, constante de veintiocho (28) folios útiles, mediante Oficio Nº 983-12, de fecha 15 de octubre de 2012 procedente de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones con sede en la ciudad de Los Teques, y anexo al mismo la causa en original signada bajo el Nº MP21-P-2011-004314, constante TRES PIEZAS, la PRIMERA PIEZA constante de doscientos cinco (205) folios útiles, la SEGUNDA PIEZA, constante de doscientos seis (206) folios útiles y la TERCERA PIEZA constante de ciento treinta y seis (136) folios útiles, y el RECURSO Nº MP21-P-2011-000072, constante de doscientos (200) folios utiles
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PUNTO PREVIO
Por Resolución Nº 2012-0022 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha viernes ocho (08) de Agosto de dos mil doce (2012) publicada en Gaceta Oficial Nº 40.018 de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2012, se constituye, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, ubicada en la Carretera Ocumare-Cúa, Sector Bárbara, Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda, constituida por los Jueces Superiores Provisorios DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN, JAIBER ALBERTO NUÑEZ y CESAR FELIPE REYES ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.830.165, V- 5.132.101 y V- 7.557.693, en su orden; designados según oficios Nros. CJ-12-1647, CJ-12-0139 y CJ-12-0290, de fechas 06 de junio de 2012, 06 de febrero de 2012 y 27 de febrero de 2012, todo respectivamente, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y
debidamente juramentados en la oportunidad legal en Sala Plena por la DRA. LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, en su condición de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia. Presentes en esta Sala, se deja constancia de la designación de la Abogada NACARIS DEL VALLE MARRERO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.895.616, como Secretaria Titular.
En virtud, de la incorporación en fecha 14 de noviembre de 2012, del DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO, cedulado V-8.676.475, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 29 de octubre de 2012, como Juez Provisorio de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en reemplazo del DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS, abocándose al conocimiento de la presente causa queda constituida esta Sala por los Jueces Superiores Provisorios DR. JAIBER ALBERTO NUÑEZ JUEZ PRESIDENTE, DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN JUEZ INTEGRANTE, y DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO JUEZ INTEGRANTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.132.101 V- 9.830.165, y V-8.676.475, en su orden.
Ahora bien, presentado el Recurso de Apelación Nº MP21-R-2012-000040, de fecha 25 de julio de 2012, procedente de la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, interpuesto por las profesionales del derecho Abg. LEIDA ESCALANTE inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.858, y Abg. ZOMARIS PADILLA inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.982, en su condición de defensoras privadas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 25 de Junio del 2012, en la cual DECLARA DENEGADA la solicitud de nulidad de la Audiencia Preliminar de fecha 19 de octubre de 2011, en contra de los ciudadanos ANDRES JOSE ESCALONA, DANIEL LEONARDO BURGUILLOS ATENCIO y ENMANUEL SOUSA ZAMBRANO titulares de las cedulas de identidad Nros (V-13.834.810, V-17.484.909 y V-18.542.482 respectivamente), a quienes se les imputo la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, por haberlo ejecutado con alevosía, motivos fútiles e innobles, en concordancia con los artículos 80 y 83 ejusdem; LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218; AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286; PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 todos del código Penal, con el agravante establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente MARTINEZ JIMENEZ JOWUARD ENRIQUE, observa esta Corte que de la revisión
exhaustiva de las actuaciones que conforman la presente causa que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio a cargo del Juez MIGUEL JOSE GRATEROL MANEIRO, por tramite de apelación de auto fundado, remitió a la Corte de Apelaciones la causa original en su totalidad tal como se evidencia en el folio Veintisiete (27) de recurso de apelación II, al señalar:
“Transcurrido lapso establecido en el artículo 449 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, sin que el Fiscal del Ministerio Público haya dado contestación al recurso de apelación interpuesto por las defensoras privadas, es por lo que, se acuerda remitir el presente cuaderno especial a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, conjuntamente con la totalidad de la causa original. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase”.-
Asimismo se observa que la causa fue remitida original en su totalidad según oficio Nº 734/2012 de fecha 15 de agosto de 2012 el cual es del tenor siguiente:
“ Me dirijo a Usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio, EL RECURSO Nº MP21-R-2012-000040, de Veintiocho (28) folios útiles, y la causas signada bajo el Nº MP21-P-2011-004314, constante TRES PIEZAS, la PRIMERA PIEZA constante de doscientos cinco (205), la SEGUNDA PIEZA, constante de doscientos seis (206) y la TERCERA PIEZA de ciento treinta y seis (136) folios útiles, y el RECURSO Nº MP21-P-2011-000072, instruida en contra de los ciudadanos ENMANUEL SOUSA ZAMBRANO, ANDRES JOSE ESCALONA SANCHEZ Y DANIEL LEONARDO BURGILLOS ATENCIO, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 80 y 83 ejusdem, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 413, 218,
286 y 277 todos del Código Penal, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por la Profesionales del Derecho ABG. LEIDA ESCALANTE Y ZOMARIS PADILLA DE BARRIOS”.
Sobre la remisión de la causa original, es preciso hacer mención a lo establecido en los artículos 449 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece:
Articulo 449: “…Omissis…
…Omissis…
Solo se remitirá copia de las actuaciones pertinentes o se formara un cuaderno especial, para no demorar el procedimiento.
…Omissis…”
(cursivas, subrayado y negrillas de esta Corte)
Así las cosas, observa esta Corte que desde el 15 de agosto de 2012, fecha en la que se remitió el recurso de apelación conjuntamente con las actuaciones originales a La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques, hasta el 08 de noviembre de 2012, fecha en que es recibido en esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones con sede en Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda, han transcurrido tres (03) meses estando la causa paralizada, es por lo que se exhorta al Juez A quo darle el tramite correspondiente a lo establecido en el Libro Cuarto, Titulo III, Capitulo I, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo proseguir con la causa principal a los fines de evitar subvertir el orden procesal, al remitir la totalidad de la causa, pudiere traer como consecuencia violación al debido proceso al generar decisiones contradictorias. Esta Sala Tercera como parte de la actividad juridisdiccional, hace un llamado de atención al Juez A quo, por considerar un deber implícito en el conocimiento del recurso de apelación en segundo grado de jurisdicción, a los fines de evitar retardo, violación al debido proceso y derecho a la defensa.
De igual manera se evidencia que cursa al folio veintiséis (26) del presente recurso, cómputo certificado por secretaría, el cual no refleja exactamente la fecha en que fue notificada la defensa de la decisión del día 25 de junio de 2012, y los días de despacho transcurridos desde que se dicto la decisión recurrida. Así mismo se observa que no consta en la presente causa la resulta de la boleta de notificación librada a la defensa privada, de la decisión de fecha 25 de junio de 2012.
En consecuencia esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, ordena la
remisión del presente asunto al Tribunal de origen a los fines de que le den el tramite correspondiente, remitan las resultas de la boleta de notificación librada a la defensa privada de la decisión dictada en fecha 25 de junio de 2012 y en base a esta practique nuevo computo certificado por secretaria. Líbrese lo acordado en el presente auto.
Se instruye a la Secretaria que al momento de publicar la presente decisión, omita la identidad de la victima, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los veinte (20) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
JUEZ PRESIDENTE
DR. JAIBER ALBERTO NUÑEZ
JUEZ INTEGRANTE JUEZ PONENTE
DR. ORINOCO FAJARDO LEON DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO
LA SECRETARIA
ABG. NACARIS MARRERO
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
LA SECRETARIA
ABG. NACARIS MARRERO
JAN/OFL/ADGG/nm/nara/vt