REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3. SEDE EN OCUMARE DEL TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA 3 DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA
Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

Ocumare del Tuy, 21 de noviembre de 2012


ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-001576
ASUNTO: MP21-R-2012-000020


PONENTE: Dr. JAIBER ALBERTO NUÑEZ


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: MERVIS JOSE SALCEDO JARAMILLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.958.041

DEFENSOR: Abogada EVELYN JARA, Defensora Pública Penal Décima (10º) adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de esta Circunscripción Judicial con sede en los Valles del Tuy.

RECURRENTE: Abogada ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal auxiliar Vigésimasexta (26º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

VICTIMA: YANIRA SUGEI TROYA DE VASQUEZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.475.871

MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ZULAY GOMEZ, EN SU CARÁCTER DE FISCAL AUXILIAR VIGESIMASEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en contra de la decisión dictada en el acto de la Audiencia de Presentación de Detenido en fecha 20MAR2012, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, acordó como punto único la Nulidad de las Actuaciones de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse practicado la aprehensión ilegitima del ciudadano MERVIS JOSE SALCEDO JARAMILLO titular de la cédula de identidad Nº V- 19.958.041 y lo impuso de las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidas en el articulo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previstos y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YANIRA SUGEI TROYA DE VASQUEZ titular de la cédula de identidad Nº V-15.475.871.

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 16 de noviembre de 2012, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación de autos, interpuesto por la abogada Zulay Gómez Morales, Fiscal Auxiliar Vigésimasexta (26º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Valles del Tuy, en fecha 20MAR2012, en la cual acordó como punto único la Nulidad de las Actuaciones de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse practicado la aprehensión ilegitima del ciudadano MERVIS JOSE SALCEDO JARAMILLO identificado en autos y lo impuso de las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidas en el articulo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición al presento agresor por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previstos y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, al ciudadano MERVIS JOSE SALCEDO JARMILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-19.958.041 el cual se identificó con el Nº MP21-R-2012-000020, designándose Ponente al Juez Jaiber Alberto Núñez.

CAPITULO II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión dictada de fecha 20MAR2012, dictaminó lo siguiente:


“En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:…(omisis)… PUNTO UNICO: En primer lugar este Tribunal decreta la nulidad de las Actuaciones de conformidad con el articulo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se practico la aprehensión ilegitima del hoy imputado, MERVIS JOSE SALCEDO JARAMILLO. Con relación a la Medida de Protección solicitada por el fiscal del Ministerio Público, considera que las mismas deben ser acordadas, a los fines de garantizar la integridad y derechos de la victima en la presente causa, imponiendo al imputado: MERVIS JOSE SALCEDO JARAMILLO, las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87, ordinales 5 Y 6, las cuales son; Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer Agredida y Prohibir que el presunto agresor por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. En tal sentido vista la nulidad acordada este juzgado acuerda la libertad sin restricción del mismo. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación del imputado de autos. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sexta del Estado Miranda, vencido el lapso de apelación. Quedan debidamente notificadas las partes de lo decidido en la presente audiencia, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal…”



CAPITULO III
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 28MAR2012, la Abogada ZULAY GOMEZ, FISCAL AUXILIAR VIGÉSIMASEXTA (26º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, presentó Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar lo siguiente:


“…Omissis… Del anterior capitulo se observa entonces que el tribunal (sic) acordó la Nulidad Absoluta de las actuaciones, motorizadas por el Ministerio Publico, en virtud que según criterio, la aprehensión del ciudadano MERVIS JOSÉ SALCEDO JARAMILLO, se produjo de manera ilegitima, no obstante contradictoriamente le impuso medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 Numerales 5 y 6 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de garantizar la integridad y derechos de la victima. En este sentido observa esta Representación Fiscal que la decisión proferida por el tribunal (sic) de Control en mención, causa un daño irreparable al ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público, dado que la misma pone fin al proceso, e implica un fuerte gravamen para los derechos que le asisten a la victima y desestima las resultas de la investigación realizada… Omissis… “

CAPITULO IV
DE LA CONTESTACIÓN


Abogada EVELYN JARA, Defensora Pública Penal Décima (10º) adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de esta Circunscripción Judicial con sede en los Valles del Tuy, dio contestación al recurso interpuesto por la Fiscal del Ministerio Publico, en los siguientes términos:

“En el presente caso, a mi defendido en fecha 20-03-12 el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la (sic) Dr Robinson Suárez, acordó a favor de mi defendido medida de Protección y Seguridad contemplada en el articulo 87 ordinal 5 y 6, por considerar el acceso de los derechos que consagra la Ley, mal puede el Representante de la vindicta Publica considerar que con el decreto de la Nulidad de las actuaciones se desestiman las actuaciones de investigación que esta siendo dirigida por el Ministerio Publico quien debe garantizar que las mismas cumplan con lo establecido en la normativa legal a los fines de cumplir y garantizar la Tutela Judicial efectiva y el debido proceso omisis…”



CAPITULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR


Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de autos, interpuesto por la Abogada ZULAY GOMEZ, Fiscal Auxiliar Vigésimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Valles del Tuy , en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 20MAR2012 por la cual acordó como punto único la Nulidad de las Actuaciones de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se practico la aprehensión ilegitima del ciudadano MERVIS JOSE SALCEDO JARAMILLO identificado en autos y lo impuso de las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidas en el articulo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición al presento agresor por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previstos y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YANIRA SUGEI TROYA DE VASQUEZ, en tal sentido, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Verificado el presente recurso, se constata que la Abogada Zulay Gomez Morales, Fiscal Vigésimasexta (26º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, posee legitimación para recurrir en Alzada.

En fecha 28MAR2012, la Abogada Zulay Gomez Morales, Fiscal Vigésimasexta (26º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó escrito de apelación, constatando esta Corte, que la decisión recurrida data del día martes 20MAR2012, por lo que según consta en el folio Nº 63 y 64 del computo realizado por el Tribunal, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, conforme al artículo 448 del texto adjetivo.
Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que la recurrente fundamenta su recurso en el artículo 447 numeral 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la norma in comento.

“Artículo 447. Decisiones Recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1.- Las que pongan fin al proceso y hagan imposible su continuación;
2.- Omissis.
3.- Omissis.
4.- Omissis…
5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código;
6.- Omissis…
7.-Omissis…


Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “...Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.

“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Zulay Gómez Morales, Fiscal Auxiliar Vigésimasexta (26º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en acto de Audiencia de presentación de Detenido por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20MAR2012, acordó como punto único la Nulidad de las Actuaciones de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se practico la aprehensión ilegitima del ciudadano MERVIS JOSE SALCEDO JARAMILLO identificado en autos y lo impuso de las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidas en el articulo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición al presento agresor por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previstos y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YANIRA SUGEI TROYA DE VASQUEZ, Así se decide.


CAPITULO VI
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Zulay Gómez Morales, Fiscal Vigésimasexta (26º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en acto de Audiencia de presentación de Imputado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20MAR2012, por la cual acordó como punto único la Nulidad de las Actuaciones de conformidad con los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se practico la aprehensión ilegitima del ciudadano MERVIS JOSE SALCEDO JARAMILLO identificado en autos y lo impuso de las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidas en el articulo 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición al presento agresor por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, previstos y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 281 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YANIRA SUGEI TROYA DE VASQUEZ, así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala 3 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con sede en Ocumare del Tuy, a los veintiuno (21) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la independencia y 153º de la federación.
Juez Presidente y Ponente,

Dr. Jaiber Alberto Núñez.
Juez Integrante Juez Integrante,

Dr. Orinoco Fajardo Leon Dr. Adrian Dario Garcia Guerrero
La Secretaria


Abg. Nacaris Marrero

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria


Abg. Nacaris Marrero


JAN/OFL/ADG/NM/Thiara/brc.-
EXP. MP21-R-2012-000020