REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3. SEDE EN OCUMARE DEL TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA
Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 27 de noviembre de 2012
ASUNTO: MP21-R-2011-000070
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-000706
JUEZ PONENTE: ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: Ciudadanos DAVID FERREIRA MENDEZ, Venezolano, Cedulado Nº V-5.114.947 y ADELINO FERREIRO MENDEZ, Venezolano, Cedulado Nº 5.965.407.
DEFENSA PRIVADA: ABG. MARCOS OJEDA FRANCO, Inpreabogado Nº 45.172.
RECURRENTE: ABG. JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, Fiscal Principal Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
DELITO: ESTAFA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD.
Corresponde a esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, conocer del recurso de apelación, procedente de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del estado Bolivariano de Miranda, sede los Teques, interpuesto por el ABG. JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, Fiscal Principal Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en contra de la decisión dictada en fecha diecinueve (19) de Octubre de dos mil once (2011), por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, basando su recurso en lo establecido en el Articulo 447 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. El Órgano Jurisdiccional, decreto entre otras cosas Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad, establecida en el artículo 256 numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos DAVID FERREIRA MENDEZ, Venezolano, Cedulado Nº V-5.114.947 y ADELINO FERREIRA MENDEZ, Venezolano, Cedulado Nº 5.965.407, por la comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal primero del Código Penal.
PUNTO PREVIO
Por Resolución Nº 2012-0022 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha viernes ocho(08) de Agosto de dos mil doce (2012) publicada en Gaceta Oficial Nº 40.018 de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2012, se constituye, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, ubicada en la Carretera Ocumare-Cúa, Sector Bárbara, Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda, constituida por los Jueces Superiores Provisorios DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN, JAIBER ALBERTO NUÑEZ y CESAR FELIPE REYES ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.830.165, V- 5.132.101 y V- 7.557.693, en su orden; designados según oficios Nros. CJ-12-1647, CJ-12-0139 y CJ-12-0290, de fechas 06 de junio de 2012, 06 de febrero de 2012 y 27 de febrero de 2012, todo respectivamente, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente juramentados en la oportunidad legal en Sala Plena por la DRA. LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, en su condición de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia. Presentes en esta Sala, se deja constancia de la designación de la Abogada NACARIS DEL VALLE MARRERO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.895.616, como Secretaria Titular.
En virtud, de la incorporación en fecha 14 de Noviembre de 2012, del DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO, cedulado v-8.676.475, designado por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 29 de octubre de 2012, como Juez Provisorio de la Sala Tercera de la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en reemplazo del DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS, abocándose al conocimiento de la presente causa queda constituida esta Sala por los Jueces Superiores Provisorios DR. JAIBER ALBERTO NUÑEZ JUEZ PRESIDENTE, DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN JUEZ INTEGRANTE, y DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO JUEZ INTEGRANTE Y PONENTE en la presente causa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.132.101 V-9.830.165, y V- 8.676.475, en su orden.
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 20 de noviembre de 2012, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación de autos, interpuesto por el Abogado JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, Fiscal Principal Decimosexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Valles del Tuy, en fecha 19 de Octubre de 2011, decretó de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3º y 8º ambos Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos DAVID FERREIRA MENDEZ, Venezolano, Cedulado Nº V-5.114.947 y ADELINO FERREIRA MENDEZ, Venezolano, Cedulado Nº 5.965.407, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a quien se les imputó la presunta comisión del delito de ESTAFA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal primero del Código Penal, el cual se identificó con el Nº MP21-R-2011-000070, designándose Ponente al Juez ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO.
CAPITULO II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión dictada de fecha 19 de octubre de 2012, dictaminó lo siguiente:
“… Omissis… Con relación a la solicitud de sobreseimiento se declara sin lugar y en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa a favor de sus representados, se acuerda Revisión de la Medida conforme al articulo 264, considera quien aquí decide que otorga la misma contenida en el articulo 256 ordinales 3º y 8º ambos del Código Organico Procesal Penal a los ciudadanos DAVID FERREIRA MENDEZ y ADELINO FERREIRA MENDEZ, que consiste la primera en la presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo y la segunda en la presentación de dos (2) fiadores cada uno que acredite (180) unidades tributarias…”
CAPITULO III
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA
En fecha 25 de octubre de 2011, el profesional del derecho ABG. JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, Fiscal Principal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, interpuso Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar lo siguiente:
“…omissis… Quien suscribe JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, actuando en mi carácter de Fiscal Principal Décimo Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con domicilio Procesal en el Edificio Sede del Ministerio Publico, Piso 02. Oficina 2-A, ubicado en la calle Sucre diagonal a la Avenida Rivas de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, en representación de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con las atribuciones conferida en el articulo 285 numeral 6 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 108 numeral 13 del Código Orgánico Procesal Penal, acudo ante su autoridad, y de conformidad a lo establecido en el Articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, ocurro ante su competente autoridad, a los fines de interponer formalmente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 19 de octubre de 2011, conforme 447numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal mediante la cual DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la defensa privada de los imputado DAVID FERREIRA MENDEZ Y ADELINO FERREIRA MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº v 5.114.947, y 5.965.407 en consecuencia acordó SUSTITUIR la Medida de Privación Judicial Preventiva De Libertad, por la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el articulo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 18 de Marzo de 2011, se celebro ante el Juzgado 1º en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial (quien para ese momento tenia conocimiento de la causa), la Audiencia para Oír a los Imputados, DAVID FERREIRA MENDEZ Y ADELINO FERREIRA MENDEZ, quienes fueran aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Ocumare del Tuy con ocasión a múltiples denuncias de las personas agraviadas. En la misma Audiencia esta Representación Fiscal precalifico jurídicamente los hechos como la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal en grado de continuidad previsto y sancionado en el articulo 99 Ejusdem, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el articulo 16 numeral 3 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, y así mismo se solicito la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, según lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haberse acreditado en la misma audiencia, los supuestos contenidos en la misma norma, la cual fue acordada por el Órgano Jurisdiccional. Ahora bien la representación de la defensa solicito ante el tribunal 1º de Control de esta Circunscripción Judicial, la Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad la cual fue acordada en fecha 19-10-2011, en la realización del audiencia preliminar otorgándole Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad prevista en el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación una vez al mes y dos fiadores de 180 unidades tributarias por cada uno de los imputados.
Finalmente, y en base a las consideraciones precedentemente expuestas, solicito, de la Honorable Corte de Apelaciones, ADMITA Y DECLARE CON LUGAR el Recurso de Apelación, fijándose la correspondiente Audiencia Oral para conocer el fundamento del mismo, y sustituyéndose las medidas cautelares decretadas a los imputados DAVID FERREIRA MENDEZ Y ADELINO FERREIRA MENDEZ y en su lugar acuerde la Medida Judicial Privativa de Libertad, todo en aplicación del principio de aplicación de justicia, contenido en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
En Ocumare del Tuy, a los veintiún (21) días del mes de Octubre de 2011…”
CAPITULO IV
DE LA CONTESTACIÓN
Se deja constancia que el defensor privado ABG. MARCO OJEDA FRANCO, inpreabogado Nº 45.172, abogado de los ciudadanos DAVID FERREIRA MENDEZ y ADELINO FERREIRA MENDEZ, en fecha 21 de noviembre de 2011 dio contestación al recurso de apelación, de la siguiente manera.
“…Omissis… En fecha 19 de octubre del año 2011, se llevo a cabo la audiencia preliminar en la sede del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, donde la defensa le solicito a ese Juzgado la revisión de la medida Privativa de Libertad que pesaba sobre los ciudadanos DAVID FERREIRA MENDEZ y ADELINO FERREIRA MENDEZ, y se les pidió que dicha medida privativa de libertad, le fuera revocada ó que dicha medida privativa de libertad, le fuera revocada y en su lugar decretada una medida menos gravosa de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el Tribunal una vez escuchada dicha solicitud, decretó medida cautelar sustitutiva de libertad, con la presentación de dos fiadores con un ingreso de 180 unidades tributarias cada uno y presentación periódica ante la Sede del Tribunal, además de la prohibición de salida del País sin autorización del Tribunal.
Ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones de lo indicado anteriormente se desprende fácilmente la obligatoriedad de dar cumplimiento, por parte de todos y cada uno de los Tribunales de la Republica de lo emanado de la Sala Constitucional, toda vez que lo dicho por ella es de carácter vinculante para todos los Tribunales de la Republica.
De tal manera que no entiende la defensa cual es el fundamento jurídico o doctrinario o jurisprudencial, en que se basa el fiscal del Ministerio Publico para atacar la decisión, con justa causa, emanada del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la oportunidad de la realización de la audiencia preliminar donde se les concedió una medida cautelar sustitutiva de libertad previa, presentación de dos fiadores con ingresos superiores a las 180 unidades tributarias una vez culminada las misma, dicho sea de paso aun no han podido cumplir.
Nos indica el artículo 247 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Todas las decisiones que restrinjan la libertad del imputado o imputada, limiten sus facultades y las que definen las flagrancias, serán interpretadas restrictivamente”.
PETITORIO
Ciudadano Presidente y Demás Miembros que conozcan de esta contestación al recurso de apelación que interpusiera el ciudadano fiscal del Ministerio Público, con el debido respeto les solicito que sea declarado SIN LUGAR dicho recurso de apelación y por el contrario le sea DECRETADA Y MANTENIDA la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera decretada a estos ciudadanos, durante la celebración de la Audiencia Preliminar, decretada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy , y por ultimo que les sea considerado, el monto de las unidades tributarias que le fueron impuestas en dicha audiencia, ya que por ser estas las más altas que establece el Código Orgánico Procesal Penal, no se ha podido dar cumplimiento a dicha resolución, fijando para ello un monto de unidades tributarias mucho mas viables de las fijadas y mediante el cual, estos ciudadanos, puedan obtener su libertad, bajo ese régimen de presentaciones.
Es de destacar, que la política penitenciaría del Estado tiene como finalidad, el mejoramiento del sistema carcelario del País, de allí que la Ministra ciudadana IRIS VALERO, haya desplegado una política de régimen abierto para aquellos ciudadanos que no estén siendo procesados por aquellos delitos que no vayan contra las personas ni por delitos de los llamados graves, y muestra de ello es que se público éste domingo de fecha 20 de noviembre del 2011, en el diario el Universal, una reunión efectuada el día viernes 18 de noviembre del corriente año en el Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento para coordinar todo lo concerniente a la libertad de los ciudadanos que estén procesados por lo que ellos denominan delitos leves, y la estafa es uno de ello, como bien señala esta comisión para optar dichos beneficios el delito no puede pasar de seis años y este es el caso, inclusive también esta misma suerte tendrán los ciudadanos que estén detenidos por fianza.
Es Justicia que espero en Ocumare del Tuy, a los 21 días del mes de noviembre de 2011…”
CAPITULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de autos, interpuesto por el Abogado JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, Fiscal Principal Decimosexto (16º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 2011 por la cual decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa a favor de sus representados, acordó Revisión de la Medida conforme al articulo 264, y otorgo la medida contenida en los ordinales 3º y 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos DAVID FERREIRA MENDEZ y ADELINO FERREIRA MENDEZ, que consiste la primera en la presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo y la segunda en la presentación de dos (2) fiadores cada uno que acredite (180) unidades tributaria, en tal sentido, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Verificado el presente recurso, se constata que el Abogado JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, Fiscal Principal Decimosexto (16º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, posee legitimación para recurrir en Alzada.
En fecha 24 de octubre de 2011, el Abogado JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, Fiscal Principal Decimosexto (16º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó escrito de apelación, constatando esta Corte, que la decisión recurrida data del día 19 de octubre de 2011, según consta en folio Nº 25 del Computo realizado por el tribunal, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, conforme al artículo 448 del texto adjetivo.
Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que el recurrente fundamenta su recurso en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la norma in comento.
“Artículo 447. Decisiones Recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1.- Omissis.
2.- Omissis.
3.- Omissis.
4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5.- Omissis…
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “...Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.
“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por Abogado JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, Fiscal Principal Decimosexto (16º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 19 de octubre de 2011, por la cual de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y acordó la medida cautelar contenida en el articulo 256 ordinales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal los ciudadanos DAVID FERREIRA MENDEZ, Venezolano, Cedulado Nº V-5.114.947 y ADELINO FERREIRA MENDEZ, Venezolano, Cedulado Nº 5.965.407. Así se decide.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, Fiscal Principal Decimosexto (16º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Valles del Tuy, en fecha 19 de octubre de 2011, por la cual de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa a favor de sus representados, acordó Revisión de la Medida conforme al articulo 264, y otorgo la medida contenida en los ordinales 3º y 8º ambos del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos DAVID FERREIRA MENDEZ y ADELINO FERREIRA MENDEZ, que consiste la primera en la presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo y la segunda en la presentación de dos (2) fiadores cada uno que acredite (180) unidades tributaria, a quien se les imputo el delito de ESTAFA CALIFICADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 464 ordinal primero del Código Penal. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
JUEZ PRESIDENTE
DR. JAIBER ALBERTO NUÑEZ
JUEZ PONENTE JUEZ INTEGRANTE
DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO DR. ORINOCO FAJARDO LEON
LA SECRETARIA,
NACARIS MARRERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
NACARIS MARRERO
JAN/ADGG/OFL/nm/nara
MP21-R-2011-000070