REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3. SEDE EN OCUMARE DEL TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA
Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 28 de noviembre de 2012


ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2011-5171
ASUNTO: MP21-R-2012-000002


JUEZ PONENTE: DR. ORINOCO FAJARDO LEON


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: Ciudadano ROMEL JOSE COLMENARES GONZALEZ, venezolano, Cedulado Nº V- 16.162.843

RECURRENTE: Abogadas MARIA MERCEDES RAMIREZ y ONEIDA MENDOZA SILVA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales (Comisionada) y Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales (Encargada), respectivamente.

DEFENSA PRIVADA: Abogados ESTEVES GONZALEZ DANIEL ALEJANDRO Inpreabogado Nº 163.510 y MACHADO GONZALEZ GABRIEL ALONSO Inpreabogado Nº 164.744

MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas MARIA MERCEDES RAMIREZ y ONEIDA MENDOZA SILVA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales (Comisionada) y Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales (Encargada) en contra de la decisión dictada en fecha trece (13) de enero de dos mil doce (2012), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, acordó otorgar al ciudadano ROMEL JOSE COLMENARES GONZALEZ, cedulado Nº V-16.162.843 de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la punición de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 ambos del Código Penal, USO, QUEBRANTAMIENTO O VIOLACION DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto en el artículo 155 numeral 1 del Código Penal.


PUNTO PREVIO

Por Resolución Nº 2012-0022 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha viernes ocho (08) de Agosto de dos mil doce (2012) publicada en Gaceta Oficial Nº 40.018 de fecha veintiocho (28) de septiembre de 2012, se constituye, la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, ubicada en la Carretera Ocumare-Cúa, Sector Bárbara, Municipio Tomás Lander, Ocumare del Tuy, estado Bolivariano de Miranda, constituida por los Jueces Superiores Provisorios DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN, JAIBER ALBERTO NUÑEZ y CESAR FELIPE REYES ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.830.165, V- 5.132.101 y V- 7.557.693, en su orden; designados según oficios Nros. CJ-12-1647, CJ-12-0139 y CJ-12-0290, de fechas 06 de junio de 2012, 06 de febrero de 2012 y 27 de febrero de 2012, todo respectivamente, emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y debidamente juramentados en la oportunidad legal en Sala Plena por la DRA. LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO, en su condición de Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia. Presentes en esta Sala, se deja constancia de la designación de la Abogada NACARIS DEL VALLE MARRERO ESCALANTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.895.616, como Secretaria Titular.

En virtud, de la incorporación en fecha 14 de noviembre de 2012, del DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO, cedulado V-8.676.475, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 29 de octubre de 2012, como Juez Provisorio de la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en reemplazo del DR. CESAR FELIPE REYES ROJAS, abocándose al conocimiento de la presente causa quedando constituida esta Sala por los Jueces Superiores Provisorios DR. JAIBER ALBERTO NUÑEZ JUEZ PRESIDENTE, DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN JUEZ INTEGRANTE, y DR. ADRIAN DARIO GARCIA GUERRERO JUEZ INTEGRANTE.

Asimismo se recibe mediante Oficio Nº 966-12, de fecha 18 de octubre de 2012 y recibido por esta sala el día 08 de Noviembre de 2012, procedente de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, con sede en la ciudad de Los Teques, causa signada Nº 1ª-s 8991-12 nomenclatura de esa Alzada, constante de dos (02), la primera pieza constante de doscientos ochenta y nueve (289) folios útiles y la segunda pieza constante de cincuenta y tres (53) folios útiles; y, dos piezas contentivas de Recurso de Apelación, la primera pieza constante de doscientos veintiséis (226) folios útiles, por lo que esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Estado Miranda, sede Ocumare del Tuy, procede a abocarse al conocimiento de la misma.

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 08 de noviembre de 2012, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación de autos, interpuesto por las abogadas MARIA MERCEDES RAMIREZ y ONEIDA MENDOZA SILVA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales (Comisionada) y Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales (Encargada) en contra de la decisión dictada en fecha trece (13) de enero de dos mil doce (2012), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, acordó otorgar al ciudadano ROMEL JOSE COLMENARES GONZALEZ, cedulado Nº V-16.162.843 de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la punición de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 ambos del Código Penal, USO, QUEBRANTAMIENTO O VIOLACION DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto en el artículo 155 numeral 1 del Código Penal, el cual se identificó con el Nº MP21-R- 2012-000002, designándose Ponente al Juez Orinoco Fajardo León.

CAPITULO II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en Decisión dictada de fecha 13 de enero de 2012, dictaminó lo siguiente:


“…Omissis…PRIMERO: Se admite parcialmente conforme al numeral 2º del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación presentada por la Fiscalía 24º del Ministerio Público del Estado Miranda, por cuanto cumple con los requisitos legales previstos, en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, considerándose por el Tribunal que el hecho se subsume en los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 ambos del Código Penal, USO, QUEBRANTAMIENTOS O VIOLACIÓN DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto en el artículo 155 numeral 1 del Código Penal de Venezolano…Omissis… SEGUNDO: con relación a la solicitud de libertad plena de mi defendido (sic) del hoy acusado este Tribunal Acuerda una medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con el artículo 264 (sic) numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal… TERCERO: visto el cambio de calificación jurídico hecho por este Juzgado de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a imponer al ciudadano ROMEL JOSE COLMENARES GONZALEZ, formalmente de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A La (sic) PRESECUCIÓN DEL PROCESO QUE LE SON PROCEDENTES, como es EL PROCEDIMEINTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHO, que da lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal... CUARTO:...Omisis… se CONDENA al ciudadano ROMEL JOSE COLMENARES GONZALEZ por los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277, ambos del Código Penal, USO, QUEBRANTIMIENTO O VIOLACIÓN DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto en el artículo 155 numeral 1 del Código Penal Venezolano, la cual tendrá como termino provisional 14 de Septiembre del 2014…Omisis… QUINTO:… se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución correspondiente…

CAPITULO III
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 20 de enero de 2012, abogadas MARIA MERCEDES RAMIREZ y ONEIDA MENDOZA SILVA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales (Comisionada) y Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales (Encargada), presentaron Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar lo siguiente:

“…omissis…


FUNDAMENTO DE LA FUNDAMENTACIÓN
DEL ESCRITO DE APELACIÓN

Primero: Al Admitir Parcialmente (sic) la acusación Fiscal, toda vez que del escrito acusatoria (sic) se desprende el cumplimiento exacto de los requisitos exigidos por el Legislador en su articulado enumerado como 326 de la norma sustantiva penal. Si bien es cierto (sic) que el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga la faculta (sic) al Juez de Control, en su numeral 2 “Admitir total a parcialmente la acusación del Ministerio Público.. y ordena la apertura a juicio, pudiendo el juez (sic) o la jueza (sic) atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la acusación fiscal o de la víctima,” (sic) no menos cierto es que el Juez de Control no debe desnaturalizar el sentido, la razón y el espíritu de la norma, es decir, el Juez habla en el Acta de Audiencia Preliminar de Un Cambio de Calificación, cambio este que no existe, el Juez de Control no cambio la calificación sino que la desecho, no la admitió por cuanto su juicio no existían suficientes elementos de convicción para acreditar la responsabilidad penal del imputado ROMEL JOSE COLMENARES GONZALEZ emitiendo pronunciamiento de fondo sin detenerse a dar cumplimiento al numeral 9 del mencionado artículo, es decir, a pronunciarse en cuanto a la legalidad, lasitud de las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, donde las clasificaciones de los delitos que no fueron acogidos por el tribunal de Control del Circuito Judicial penal (sic) del estado Miranda Extensión Valles del Tuy, son totalmente licitas, útiles y pertinentes.

Quienes aquí exponen consideran que el Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal, en aras de administrar Justicia, a las victimas presentes en la Audiencia, debió acoger los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionada en el artículo 468 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA previsto y sancionado en el artículo 274 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la ley (sic) de Arma y Explosivos, y VIOLENCIA PRIVADA previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal, toda vez que como el mismo lo señalo (sic) en el punto Primero de la decisión: “la acusación por la Fiscalía 24 del Ministerio Publico, por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal”.

…Omissis…

Segundo:…Omissis…

Quienes aquí exponen consideran que el Juez Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, no debió desnaturalizar el sentido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal…

…Por lo que consideramos en el presente caso, El Juez de Control altero la naturaleza de este procedimiento especial, no para la economía procesal sino para la conveniencia del mismo, favoreciendo al imputado COLMENARES GONZALEZ ROMEL JOSE, militar activo de la Guardia nacional (sic) Bolivariana de Venezuela, infractor de delitos contra los Derechos Humanos…

PETITORIO

En virtud de lo antes expuesto, solicitamos muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones, que debe conocer de la presente incidencia, sea ADMITIDA Y DECLARADA CON LUGAR LA APELACION INTERPUESTA, considerando todos lo (sic) alegado plasmados en el presente escrito y en consecuencia se ANULE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CELEBRADA Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial penal (sic) del Estado Mirando Extensión Valles del Tuy, en fecha 13/01/2012 y en consecuencia, todos los actos que surjan posteriores a dicha audiencia, así como DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado de autos por encontrarse llenos los extremos del artículo 20 (sic), 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.



CAPITULO IV
DE LA CONTESTACIÓN


Se deja constancia que los abogados Esteves González Daniel Alejandro y Machado González Gabriel Alonso, en su condición de Defensores Privados, no dieron contestación al Recurso Interpuesto por las Fiscales 24º y 25º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.


CAPITULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR


En fecha trece (13) de enero del año dos mil doce (2012), el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, celebró Audiencia Preliminar en la cual admite parcialmente la Acusación presentada por la representación Fiscal, considerando ese Juzgado que los hechos objetos del litigio se subsumen en los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 ambos del Código Penal, USO, QUEBRANTAMIENTO O VIOLACION DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto en el artículo 155 numeral 1 del Código Penal, procediendo a otorgar al ciudadano ROMEL JOSE COLMENARES GONZALEZ, sobre las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, manifestando el sub judice su voluntad de acogerse al precepto establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, (Admisión de Hechos), condenándolo a cumplir una pena de Tres (3) años de Prisión, acordando así mismo, el Tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad de las establecidas en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte, se observa que entre el dispositivo del fallo en Audiencia Preliminar celebrada el 13/01/2012 que otorga la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad que es objeto de la actividad recursiva que motiva la atención de esta Corte y, la publicación del texto integro de la Sentencia Condenatoria por Admisión de Hechos de fecha 27/01/2012, el Ministerio Público interponen en fecha 20/01/2012 el recurso de apelación de auto fundado contra la medida menos gravosa otorgada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Penal de este Circuito Judicial, la cual fue interpuesta por apelación de auto de conformidad con el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la norma in comento.

“Artículo 447. Decisiones Recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1.- Omissis.
2.- Omissis.
3.- Omissis.
4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva
5.- Omissis










Por lo que, atendiendo al contenido de los artículos 443 del Código Orgánico Procesal Penal que otorga legitimidad para ejercer la interposición de Recurso Penal; y el artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “...Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.


“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.



En este orden de ideas, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Publico la Sentencia Condenatoria en fecha 27 de enero de 2012, y siendo que la misma no fue apelada, procedió a dictar auto declarándola Definitivamente Firme.


Bueno es precisar, que si bien es cierto que, en su inicio de la actividad recursiva fue conocida por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones con sede en la ciudad de los Teques en fecha 22/03/2012 quien la tramitó por el procedimiento previsto en la apelación de sentencia definitiva, requiriéndole al A Quo la remisión a la alzada de la totalidad de la causa en su estado original –folios 196 al 201 de la pieza I del cuaderno separado-, la cual fue admitida por la referida Corte de Apelaciones por auto de fecha 19/09/2012 –folios 213 al 217 de la pieza I del cuaderno separado-, la misma no fue resuelta por el procedimiento acordado, quien al ser creada esta Sala Tercera, procedió a su remisión a esta instancia superior para su ingreso y tramite del recurso interpuesto.

Así las cosas, y debiendo ser ingresado ante esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones para el pronunciamiento de admisibilidad de la incidencia recursiva, que en razón a la naturaleza de decisión impugnada como lo es el otorgamiento de medida cautelar en audiencia preliminar, estiman estos Juzgadores, que debe llevarse a cabo la tramitación del mismo por las normas que rigen la apelación de autos conforme a lo dispuesto al principio de legalidad procesal previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que comporta a los administradores de justicia la obligación de decidir los asuntos sometidos a su jurisdicción por los procedimiento que para cada caso determinen las leyes procesales de la materia respectiva, lo cual es la garantía del debido proceso entendido éste en su sentido formal y de seguridad jurídica que rige en las relaciones jurídicas existente entre los particulares y entre éstos y el Estado específicamente, en cuanto a la determinación previa de las vías judiciales que deberán seguirse en aquellos casos en los que surjan conflictos con motivo de dichas relaciones, que deban ser dirimidos en definitiva por los órganos jurisdiccionales competentes, como bien lo señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nº 583 de fecha 30.3.2007 “…El derecho fundamental al debido proceso en materia penal constituya una limitación al poder punitivo del Estado, en cuanto comprende el conjunto de garantías sustanciales y procesales especialmente diseñadas para asegurar la legalidad, regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional en la investigación y juzgamiento de los hechos punibles…”.

Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas MARIA MERCEDES RAMIREZ y ONEIDA MENDOZA SILVA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales (Comisionada) y Fiscal Auxiliar Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en Materia contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales (Encargada) acordó otorgar al ciudadano ROMEL JOSE COLMENARES GONZALEZ, cedulado Nº V-16.162.843 de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la punición de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 ambos del Código Penal, USO, QUEBRANTAMIENTO O VIOLACION DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto en el artículo 155 numeral 1 del Código Penal, Así se decide.


CAPITULO VI
DISPOSITIVA


En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE presente Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas Mercedes Ramírez y Oneida Mendoza Silva, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con Competencia en Protección de Derechos Fundamentales (Comisionada) y Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercados de Capitales (Encargada), en contra de la decisión dictada en fecha trece (13) de enero de dos mil doce (2012), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, acordó otorgar al ciudadano ROMEL JOSE COLMENARES GONZALEZ, cedulado Nº V-16.162.843 de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la punición de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en concordancia con el artículo 277 ambos del Código Penal, USO, QUEBRANTAMIENTO O VIOLACION DE PRINCIPIOS INTERNACIONALES, previsto en el artículo 155 numeral 1 del Código Penal. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


Juez Presidente,

Dr. Jaiber Alberto Núñez.

Juez Integrante Juez Ponente,

Dr. Adrian Dario Garcia Guerrero Dr. Orinoco Fajardo León

La Secretaria


Abg. Nacaris Marrero


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


La Secretaria


Abg. Nacaris Marrero






JAN/OFL/ADG/NM/PB/mav/alexandra
EXP. MP21-R-2012-000002