REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3. SEDE EN OCUMARE DEL TUY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACION ORDINARIA Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
EXTENSION VALLES DEL TUY
FORMATO PARA DESCARGAR LOS AUTOS FUNDADOS Y SENTENCIAS QUE INGRESAN AL REGISTRO DE MEDIDAS Y BENEFICIOS
N° DE EXPEDIENTE MP21-R-2012-000055
CEDULA IDENTIDAD DEL IMPUTADO
V-18.710.822
NOMBRE DEL IMPUTADO
ANTONO
APELLIDO DEL IMPUTADO
GUTIERREZ ESPAÑOL
SEXO
MASCULINO
FECHA NACIMIENTO COMPLETA DEL IMPUTADO
DELITO
VIOLENCIA SEXUAL
FECHA DE DETENCION DEL IMPUTADO
CENTRO DE RECLUSION
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA 3 DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA
Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 08 de noviembre de 2012
ASUNTO PRINCIPAL: MP21-P-2012-016114
ASUNTO: MP21-R-2012-000055
PONENTE: Dr. JAIBER ALBERTO NUÑEZ
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ANTONO GUTIERREZ ESPAÑOL, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.710.822
DEFENSOR: Abogada Tatiana Sarmiento, Defensora Pública Penal Décimasexta (16º) adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de esta Circunscripción Judicial con sede en los Valles del Tuy.
RECURRENTE: Abogada Cristina Mijares, Fiscal Vigésimasegunda (22º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
VICTIMA: (Identidad Omitida de conformidad con el articulo 65 en concordancia con el articulo 545, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada CRISTINA MIJARES, EN SU CARÁCTER DE FISCAL VIGESIMASEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en contra de la decisión dictada en acto de Audiencia de Presentación de Detenido en fecha 21SEP2012, por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, acordó imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256, numerales 3, 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia al ciudadano ANTONO GUTIERREZ ESPAÑOL, titular de la cédula de identidad Nº V-18.710.822, en perjuicio de la adolescente Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 en concordancia con el 545 ambos de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 01 de noviembre de 2012, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación de autos, interpuesto por la abogada Cristina Mijares, Fiscal Vigésimasegunda (22º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Valles del Tuy, en fecha 21SEP2012, mediante la cual acordó imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256, numerales 3, 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia al ciudadano ANTONO GUTIERREZ ESPAÑOL, titular de la cédula de identidad Nº V-18.710.822 el cual se identificó con el Nº MP21-R-2012-000055, designándose Ponente al Juez Jaiber Alberto Núñez.
CAPITULO II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en decisión dictada de fecha 21SEP2012, dictaminó lo siguiente:
“En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:…(omisis)… CUARTO: este tribunal observa que estamos en presencia de hecho punible cuya acción penal no se encuentra evidentemente preescrita por haber ocurrido en fecha 21/04/2012, como lo es el delito de violencia sexual, no obstante considera que no surgen de las actas procesales los suficientes elementos de convicción que determinen que el imputado presente en sala, Haya sido autor o participe del hecho imputado, si bien es cierto consta medicatura forense que demuestra la violencia sexual, no es menos cierto que de la actas procesales no se determina que el imputado haya sido el autor de tal delito en razón de lo cual y a los fines de garantizar las resultas del proceso se imponen (sic) medida cautelar sustitutiva de libertad, previstas en el articulo 256 numeral (sic) 3, 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ANTONIO GUTIERREZ ESPAÑOL, NUMERAL 3 la cual consiste en presentarse ante la oficina de alguacilazgo CADA QUINCE (15) DIAS POR (sic) HASTA QUE DURE EL PROCESO; NUMERAL 4 consiste en la prohibición de salir del estado miranda (sic) y del área Metropolitana de Caracas, NUMERAL 5, la prohibición de acercarse al lugar de los hechos es decir altos de Suapire, NUMERAL 6, la prohibición expresa de acercarse a la victima y los (sic) familiares de ella…”
CAPITULO III
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA
En fecha 21SEP2012, la Abogada CRISTINA MIJARES, FISCAL VIGÉSIMASEGUNDA (22º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL., presentó Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar lo siguiente:
“…Omissis… La ciudadana juez primero de control al decidir señalo que estamos en presencia del delito de violencia sexual, pero que de las actas no surgían suficientes elementos de convicción que determinaran que el imputado presente en la sala haya sido el autor o participe del hecho imputado, contradice la ciudadana juez con esta aseveración su propia decisión cuando impone al imputado MEDIDAS CAUTELARES PREVISTAS EN EL ARTICULO 256 NUMERALES 3,4,5,6 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, YA PARA QUE PROCEDAN ESTAS MEDIDAS ES NECESARIO QUE SE ENCUENTREN LLENOS LOS EXTREMO PREVISTOS EN EL ARTICULO 250 ORDINALES 1º , 2º Y 3º, O SEA QUE SI ELLA CONSIDERABA QUE EL IMPUTADO NO ES PRESUMAMENTE RESPONSABLE DEBIÓ OTÓRGALE SU LIBERTAD SIN RESTRICCIONES Y NO SOMETERLO A UNA LIBERTAD CONDICIONAL COMO LO HIZO, cabe destacar que el peligro de obstaculización del proceso previsto en el articulo 252 ordinal 2º tal como lo concibe la ley adjetiva penal vigente, y conforme al presente caso pudiere (sic) ser ilusorio el fin del proceso penal, por la posibilidad que tiene el imputado de autos de modificar o destruir elementos incriminados como también influir sobre testigos, victimas estos últimos muy vulnerables, ya que la madre del imputado vive muy cerca de la victima en la misma localidad y dicho por el propio Gutiérrez el siempre la visita, logrando con su accionar que informen falsamente o estos se comporten de forma desleal que coloquen en peligro la realización de justicia. La medida dictada por la Ciudadana Juez Primero De Control, carece de idoneidad y de proporcionalidad a los fines de este proceso, el cual esta regido por el principio de la legalidad el cual establece que conductas se consideran prohibidas le asignan una pena y las mismas son proporcionales al daño ocasionado al bien jurídicamente protegido y tutelado por el estado considerados de manera individual o colectiva cual sea el caso, la juzgadora debió hacer un análisis de esos intereses y de esa protección por cuanto la victima en el presente caso es una adolescente de 16 años de edad un sujeto considerado por el estado vulnerable y especial. Por último, es necesario indicar que la libertad es un derecho tutelado por nuestra constitución y por los tratados internacionales específicamente en materia de derechos humanos, por tal motivo no deja de ser un DERECHO RELATIVO, ya que los Estados tienen la obligación de perseguir y sancionar aquellas personas que violenten las leyes de contenido penal, en perfecta armonía con los principios de legalidad, y de la lógica jurídica que de el emanan para constituirse y fortalecer el Estado Social de Derecho y de Justicia que demandan la colectividad… Omissis… “
CAPITULO IV
DE LA CONTESTACIÓN
Abogada Tatiana Sarmiento, Defensora Pública Penal Décimosexta (16º) adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal de esta Circunscripción Judicial con sede en los Valles del Tuy, dio contestación al recurso interpuesto por la Fiscal del Ministerio Publico, en los siguientes términos:
“En el presente caso, si bien con los elementos presentados por la Vindicta pública se encuentra acreditado la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA SEXUAL , (sic) previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho (sic) de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cuya acción no esta evidentemente prescrita, cumpliéndose así el numeral 1 del articulo 250 (sic), no obstante No (sic) existen fundados elemento de convicción para estimar que el imputado haya sido autor o participe el la comisión del hecho delictivo, por lo cual no se cumple con el numeral 2 del referido articulo 250 de la ley adjetiva penal, toda vez que de la declaración de la victima existen evidentes contradicciones en cuanto a las características física aportadas y las características físicas del hoy imputado… omisis…”
CAPITULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de autos, interpuesto por la Abogada CRISTINA MIJARES, fiscal Principal Adscrita a la Fiscalia Vigésimasegunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Valles del Tuy , en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, en fecha 21SEP2012 por la cual acordó imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256, numerales 3, 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANTONO GUTIERREZ ESPAÑOL, titular de la cédula de identidad Nº V-18.710.822, por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 en concordancia con el articulo 545, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en tal sentido, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:
Verificado el presente recurso, se constata que la Abogada Cristina Mijares, Fiscal Vigésimasegunda (22º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, posee legitimación para recurrir en Alzada.
En fecha 28SEP2012, la Abogada Cristina Mijares, Fiscal Vigésimasegunda (22º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó escrito de apelación, constatando esta Corte, que la decisión recurrida data del día viernes 21SEP2012, por lo que según consta en folio Nº 79 del Computo realizado por el tribunal, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, conforme al artículo 448 del texto adjetivo.
Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que el recurrente fundamenta su recurso en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la norma in comento.
“Artículo 447. Decisiones Recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1.- Omissis.
2.- Omissis.
3.- Omissis.
4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5.- omissis…
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “...Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.
“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Cristina Mijares, Fiscal Vigésimasegunda (22º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en acto de Audiencia de presentación de Detenido por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21SEP2012, acordó imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256, numerales 3, 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANTONO GUTIERREZ ESPAÑOL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.710.822, por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Así se decide.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Cristina Mijares, Fiscal Vigésimasegunda (22º) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada en acto de Audiencia de presentación de Imputado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21SEP2012, por la cual acordó imponer la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 256, numerales 3, 4, 5 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ANTONIO GUTIERREZ ESPAÑOL, titular de la cédula de identidad Nº V-18.710.822, por la presunta comisión de el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (Identidad Omitida, de conformidad con el articulo 65 en concordancia con el articulo 545, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
Juez Presidente y Ponente,
Dr. Jaiber Alberto Núñez.
Juez Integrante Juez Integrante,
Dr. Orinoco Fajardo León Dr. César Felipe Reyes
La Secretaria
Abg. Nacaris Marrero
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Nacaris Marrero
JAN/OFL/CFR/NM/Thiara/brc.-
EXP. MP21-R-2012-0200057