REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
CORTE DE APELACIONES SALA N° 01

Los Teques,
202° y 153°

Causa Nº 1A–s 9246-12.

Juez Ponente: DR. JUAN LUÍS IBARRA VERENZUELA.

Acusado: ANTONIO RAMÓN ZARATE LUGO, titular de la cédula de identidad número V-6.458.203.

Defensa Pública: JUSMAR CASTILLO SAVERI, adscrita a la Unidad de defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda Los Teques.

Víctima Directa: WILLIANS ALEXIS AVILÁN ZARATE (occiso).

Víctima Indirecta: VIDALINA ZARATE DE AVILÁN (madre)

Fiscal: JIMMY HERNÁNDEZ CHACÓN, Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.

Delito: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES.

Procedencia: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, LOS TEQUES.

Motivo: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

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Corresponde a esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación presentado por la profesional del derecho Jusmar Castillo Saveri, adscrita a la unidad de defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda Los Teques, en su carácter de defensora pública del ciudadano Antonio Ramón Zarate Lugo, titular de la cédula de identidad número V-6.458.203, contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictada en fecha cuatro (04) del mes de septiembre del año dos mil doce (2012), y publicada su texto integro en data trece (13) del mes de septiembre del año dos mil doce (2012), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dictó sentencia condenatoria al referido ciudadano, por el delito de Homicidio Calificado por Motivo Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Willians Alexis Avilán Zarate.

DE LA ADMISIBILIDAD

El Recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 452 numerales 1°, 2°, 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 437 ejusdem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del profesional del derecho Jusmar Castillo Saveri, en su carácter de defensora pública del ciudadano Antonio Ramón Zarate Lugo, todo conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto a la pertinente tempestividad del Recurso de Apelación propuesto contra de la decisión dictada en fecha cuatro (04) del mes de septiembre del año dos mil doce (2012), y publicada su texto integro en data trece (13) del mes de septiembre del año dos mil doce (2012), por Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, se observa que el escrito de Apelación presentado por la profesional del derecho Jusmar Castillo Saveri, en su carácter de defensora pública del ciudadano Antonio Ramón Zarate Lugo, titular de la cédula de identidad número V-6.458.203, fue interpuesto el día veintiocho (28) del mes de septiembre del año dos mil doce (2012), encontrándose en el séptimo (7º) día de despacho para ejercer el recurso en cuestión, de conformidad a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, según consta en el cómputo practicado por la Secretaria del referido Tribunal (Folios 217 y 218 pieza VIII del expediente), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 452 numerales 1°, 2°, 3° y 4° de la norma adjetiva penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Apelación ejercido por la profesional del derecho Jusmar Castillo Saveri, adscrita a la unidad de defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda Los Teques, contra la decisión emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictada en fecha en fecha cuatro (04) del mes de septiembre del año dos mil doce (2012), y publicada su texto integro en data trece (13) del mes de septiembre del año dos mil doce (2012).

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija para el día jueves ocho (08) del mes de noviembre del año dos mil doce (2012), a las once horas de la mañana (11:00 am), como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación presentado por la profesional del derecho profesional Jusmar Castillo Saveri, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, en su carácter de defensora pública del ciudadano Antonio Ramón Zarate Lugo, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictada en fecha cuatro (04) del mes de septiembre del año dos mil doce (2012), y publicada su texto integro en data trece (13) del mes de septiembre del año dos mil doce (2012), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, dictó sentencia condenatoria al referido ciudadano, por el delito de Homicidio Calificado por Motivo Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 408 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Willians Alexis Avilán Zarate, y se fija para el día jueves ocho (08) del mes de noviembre del año dos mil doce (2012), a las once horas de la mañana (11:00 am), como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y cítese a las partes.
JUEZ PRESIDENTE


DR. JUAN LUÍS IBARRA VERENZUELA

JUEZA INTEGRANTE


DRA. ADALGIZA TRINIDAD MARCANO HERNÁNDEZ
(Ponente)
JUEZA INTEGRANTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO


SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE


Causa N° 1A-s 9246-12.
JLIV/ATMH/MOB/GHA/jesehc*
Admisión de Apelación de Sentencia.