REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE LOS TEQUES
Los Teques, 19/11/12
202º y 153º
CAUSA Nº 1A-a 9270-12
IMPUTADA: LISBETH SOTO COLORADO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ERASMO SIGNORINO
FISCAL: ABG. DERLY MARIANY PIMENTEL DE JESUS, FISCAL AUXILIAR DÉCIMA SEGUNDA (12°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO (ENTREGA DE VEHÍCULO)
JUEZA PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO.
DECISIÓN: ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho DERLY MARIANY PIMENTEL DE JESUS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Segunda (12°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, Contra la decisión dictada en fecha trece (13) de septiembre del año dos mil doce (2012), por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual ACUERDA LA ENTREGA DE VEHÍCULO, a la ciudadana LISBETH SOTO COLORADO y declara CON LUGAR, la solicitud de la defensa, en cuanto a la exoneración de los pagos ante el estacionamiento donde se encuentra ubicado el vehículo.
Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho DERLY MARIANY PIMENTEL DE JESUS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Segunda (12°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, Contra la decisión dictada en fecha trece (13) de septiembre del año dos mil doce (2012), por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual ACUERDA LA ENTREGA DE VEHÍCULO, a la ciudadana LISBETH SOTO COLORADO y declara CON LUGAR, la solicitud de la defensa, en cuanto a la exoneración de los pagos al estacionamiento donde se encuentra ubicado el vehículo.
En fecha ocho (08) de noviembre del año dos mil doce (2012), se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 1A-a 9270-12, designándose ponente a quien suscribe el fallo con tal carácter.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha trece (13) de septiembre del año dos mil doce (2012), (folios 102 y 103), de la presente compulsa cursa la decisión dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en relación a la causa seguida a la ciudadana LISBETH SOTO COLORADO, en la cual, entre otras cosas, se realiza el siguiente pronunciamiento:
“…en consecuencia SE ACUERDA LA ENTREGA del vehículo (…) a la ciudadana SOTO COLORADO LISBETH, (…) a los fines de su guarda y custodia, con la expresa obligación de presentarlo ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público o ante el Tribunal, cada vez que sea requerido, y por cuanto la solicitante manifestó que su vehículo se encuentra en la sede del Estacionamiento Turmerito 2001, Guatire, Estado Miranda. Asimismo se declara CON LUGAR, la solicitud de la defensa, en cuanto a la exoneración de los pagos ante ese estacionamiento. En consecuencia, este Tribunal acuerda librar oficio a dicho estacionamiento para la entrega material del vehículo. Igualmente se deja constancia que se hizo entrega a la solicitante SOTO COLORADO LISBETH…”
DEL RECURSO DE APELACION
En fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil doce (2012), (folios 125 al 131), la Profesional del Derecho DERLY MARIANY PIMENTEL DE JESUS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Segunda (12°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, consignaron escrito de apelación contra el referido fallo, en los siguientes términos:
“…Afirma el Ministerio Público que dicha decisión genera un gravamen irreparable al Ministerio Público, toda vez que la entrega de vehículo (…) se considera en este caso que el vehículo in comento, fue utilizado como medio para cometer un hecho punible, ya que de acuerdo a las investigaciones llevadas en la causa signada bajo el número 15F12-0039-10, Carpeta 184-V, nomenclatura de la Fiscalía Décima Segunda y Expediente Número 2U-366-11, Nomenclatura del tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Miranda, con sede en Los Teques, se determinó su condición de víctima, fue usado en fecha 26-01-10, para liberarla en la Autopista Regional del Centro, cerca del peaje de las Tejerías. Estado (sic) Aragua, como producto de un secuestro.
Así las cosas, el pronunciamiento emitido por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia en Funciones de Control de ese Circuito Judicial, vulnera el principio constitucional a una Tutela Judicial Efectiva y de Seguridad, por cuanto al hacer entrega del un (sic) vehículo que se presume se encuentra incurso en la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3 con la aplicación de la agravante del artículo 10 numeral 1 ambos de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6 en relación con el artículo 16 ambos de la Orgánica Contra la Delincuencia Organizada (sic); aunado a ello dicha causa se encuentra en los actuales momentos en la etapa de Juicio Oral y Público donde se han realizado evacuación de los medios de pruebas.-
Es importante advertir la omisión del Tribunal a quo, toda vez que acordó la entrega del vehículo (…) donde se observó que la ciudadana LISBETH CHABALY SOTO COLORADO (…) asistida por el ciudadano ERASMO GREGORIO SIGNORINO MARQUEZ, (…) realizó la solicitud ante el Despacho Fiscal de la entrega del mencionado vehículo en fecha 26 de enero de 2012, ocasión que estas Representantes Fiscales le requirieron consignara ante el Despacho Fiscal los documentos que le acreditan como propietaria interpuso escrito en el cual señaló que tales documentos fueron enviados como recaudo fundamental en el sobre del SETRA cuando realizó los trámites correspondientes para la obtención del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO, aunado a ello indicó que la copia del documento notariado se encontraba en la guantera del vehículo al momento en que fue retenido, alegando que los funcionarios policiales extraviaron el mismo, desconociendo la solicitante los datos del mismo a fin de requerir copia certificada del mismo.-
Ahora bien, ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, es importante resaltar que desde la primera solicitud efectuada por la ciudadana LISBETH CHABALY SOTO COLORADO, en el mes de enero del presente año, transcurrieron cinco mes aproximadamente a fin que la misma notificara a esta Representación Fiscal lo relacionado a los documentos requeridos para la procedencia de la entrega del vehículo antes descrito; no obstante; para el momento de la Audiencia Oral de entrega de Vehículo la solicitante no poseía los documentos que acreditaran la propiedad y tradición del mismo, circunstancia que genero que el Tribunal A quo declara improcedente dicha entrega; sin embargo, fue convocada esta Representación Fiscal a una nueva Audiencia donde el Tribunal acordó la entrega del vehículo, esta Representante Fiscal alegó que se ejercerían los Recursos correspondientes; toda vez que durante el transcurso de la investigación la solicitante no hizo entrega de los documentos requeridos, mas si ante el Tribunal de Control los cuales para el momento de la Audiencia no poseía, generando tal circunstancia un gravamen irreparable al Ministerio Público.- ASÍ SOLICITO RESPETUOSAMENTE SE DECLARE.-
SOLICITUD FISCAL
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, en nuestro carácter Fiscal Auxiliar Encargada y Fiscal Auxiliar Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Miranda Competencia Penal Ordinario Victimas Niños Niñas y Adolescentes, solicitamos respetuosamente a la Corte de Apelaciones, que ha de conocer de este asunto REVOQUE LA DECISIÓN EMITIDA POR EL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, QUE DECLARO LA ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, CLASE AUTOMOVIL, MODELO: CAVALIER, TIPO: SEDAN, COLOR: BLANCO, PLACO: IAJ68V, SERIAL DE LA CARROCERIA 8Z1JF5245YV305871, SERIAL DEL MOTOR 5YV305871, USO PARTICULAR; a la ciudadana LISBETH CHABALY SOTO COLORADO, cedulada bajo el Nro.-V. 13.600.604, QUE PODRÍA CAUSAR UN GRAVAMEN IRREPARABLE AL MINISTERIO PÚBLICO DENTRO DEL PROCESO, y así estimamos respetuosamente sea decidido…”
En fecha ocho (08) de octubre de dos mil doce (2012), el tribunal a quo emplaza a la defensa privada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante Fiscal, constando en actas escrito de contestación, el cual riela a los folios 141 al 145 de la presente compulsa, el cual a la letra es a tenor siguiente:
“…La decisión contra la cual recurre la Fiscal 12 del Ministerio Público, es una decisión que quedo definitivamente firme, toda vez, que la misma fue emitida y publicada en fecha 13 de septiembre del presente año, y no se ejerció contra la misma, el recurso de apelación dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, por tal motivo, la referida decisión paso a ser definitivamente firme y cualquier recurso incoado en contra de la misma fuera del lapso establecido en la Ley Adjetiva Penal, es extemporáneo e inexistente ante la luz del derecho. (…) ahora bien, en el presente caso, el recurso de Apelación fue interpuesto fuera del lapso de Cinco (05) días que establece la citada norma, por tal motivo es extemporáneo el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión firme emitida por el Tribunal 6° de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en fecha 13 de septiembre del presente año, por lo antes expuesto, solicito a esta digna Corte de Apelaciones, se sirva solicitar ante la secretaria del Tribunal A-quo, respectivo computo, a los fines de verificar los días que el Tribunal de la causa dio despacho después de haber emitido la decisión objeto de recurrida, y una vez verificado el referido computo, solicito que sea declarado INADMISIBLE el presente Recurso de Apelación, toda vez que, según el calendario fijado en la secretaria del Tribunal A–quo, dio despacho los días 14, 17, 18, 19 y 20, es decir, el Recurso de Apelación se tenia que haber interpuesto dentro de cualquiera de los mencionados días, los cuales suman cinco (05) días de despacho siguientes al pronunciamiento de la decisión. Pero en el presente caso el Ministerio Público interpuso el Recurso de Apelación, en fecha 24 de septiembre del presente año es decir fuera del lapso de ley, lo cual lo hace extemporáneo e inexistente ante la luz del derecho, por lo que la decisión contra la cual ha recurrido extemporáneamente el Ministerio Público ha quedado firme. En virtud de lo anteriormente expuesto, solicito a esta digna Corte de Apelaciones que vez verificando el respectivo cómputo, declare inadmisible el presente Recurso de Apelación por extemporáneo. Ruego que así sea declarado., (sic) ya que los lapsos son de orden público y no pueden ser relajados por ninguna de las partes.
(…)
Honorables Magistrados que integran esta digna Corte de Apelaciones, en caso de que no tenga a bien declarar inadmisible por extemporáneo el presente Recurso de Apelación según lo explanado en el punto 1 del presente escrito, paso a darle contestación al referido Recurso en los siguientes términos:
1-) Niego, rechazo y contradigo, en todas y cada unas de sus partes, tanto los hechos como de derecho, que sirvieron de base y fundamente para que le Ministerio Público interpusiera el Recurso de Apelación en contra de la decisión firme y debidamente ajustada a derecho, emitida por el Tribunal 6° de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, por no asistirla la razón.
2-) El vehículo que menciona e identifica el Ministerio Público en el escrito de Recurso de Apelación no se corresponde al vehículo de mi propiedad cuyo datos (…)
3-) El vehículo de mi propiedad, fue ilegalmente retenido y puesto a la orden del Fiscal 12 del Ministerio Público, de esta circunscripción Judicial Penal, organismo el cual pretendió vincular mi vehículo con una investigación que ya había culminado, (…)
5-) (…) el tribunal fijara una audiencia en fecha 13 de septiembre, en la cual, en presencia del Ministerio Público, me realizo la respectiva entrega material de mi vehículo, como ya lo referí, (…)
Por todas las consideraciones antes expuestas, es que solicito a esta honorable Corte de Apelaciones, que en primer lugar decrete INADMISIBLE el presente Recurso de apelación y, en segundo lugar, en el supuesto negado de admitir el presente Recurso, sea declarado SIN LUGAR en base a los alegatos anteriormente expuestos.
Promuevo, a los fines de que sea evacuado ante esta Honorable Corte de Apelaciones en todo cuanto me favorezca, el merito favorable que se desprende de las actuaciones que cursan en la causa 6CS-939-12 llevada por el Tribunal A-quo, objeto de la presente recurrida. …”
ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:
Señalan los artículos 172 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Artículo 172. Días hábiles. “Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar.”
Artículo 448. Interposición. “El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación.
Cuando el recurrente promueva prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá hacerlo en el escrito de interposición. ” (Subrayado nuestro)
Así mismo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 334 de fecha 18 de Septiembre de 2003, establece:
“APELACION,
CORTES DE APELACIONES”
“…Lo que debe hacer el juez cuando se interpone un recurso de apelación
La admisión de la apelación por las cortes de apelaciones
…Cuando se interpone el recurso de apelación, el juez está en la obligación de hacer una revisión previa al escrito, sin entrar al fondo del asunto planteado, para declarar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, si es admisible o no; y en caso de admitirlo, pronunciarse sobre todos los planteamientos del recurrente, de acuerdo con el artículo 457 ejusdem…”
En este sentido, se constata que la decisión fue dictada en fecha trece (13) de septiembre del año dos mil doce (2012), por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, sede Los Teques, hasta la fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), (inclusive), en que interpone el recurso de apelación, transcurrieron SIETE (07) DIAS DE DESPACHO, encontrándose en tiempo inhábil para ejercer el recurso de apelación, de conformidad con el cómputo suscrito por la secretaria del tribunal a-quo, el cual riela al folio 147 de la presente compulsa, en el cual se señala que el recurso fue ejercido el séptimo (7°) día del tiempo hábil para ejercerlo, a cuyo efecto se transcribe el referido cómputo:
“…PRIMERO: En fecha 13/09/2012; este Tribunal llevó a cabo la celebración de audiencia de entrega de vehículo, ordenando la entrega del mismo.
SEGUNDO: En fecha 13/09/2012; este Tribunal publicó texto integro de la decisión proferida.
TERCERO: En fecha 25/09/2012, las Dras. DERLY PIMENTEL DE JESÚS y CLAUDIA NAVAS RUIZ, Fiscales auxiliares de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda,, (sic) interpusieron recurso de apelación en contra de la decisión proferida por este Juzgado en fecha 13/09/2012; transcurriendo los siguiente días de despacho: viernes catorce (14); lunes diecisiete (17), martes dieciocho (18), miércoles diecinueve (19), viernes veintiuno (21), , (sic) lunes veinticuatro (24) y martes veinticinco (25), inclusive, del mes de septiembre del año en curso; de lo que se desprende que el recurso de apelación fue interpuesto al séptimo (7°) día hábil para su interposición.
CUARTO: En fecha 08/10/2012, fue debidamente emplazado la solicitante en cuanto al recurso al recurso de apelación interpuesto, dando contestación al mismo en fecha 10/10/2012, transcurriendo los siguientes días de despacho: martes nueve (09) y miércoles diez (10), del mes de octubre del año 2012, dando contestación al recurso el segundo (2°) día hábil…”
En este sentido esta Alzada observa el contenido del artículo 437 del Texto adjetivo Penal, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. “La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.” (Subrayado nuestro)
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto el día veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012), observando esta Alzada que fue interpuesto el séptimo (7°) día para ejercer el recurso, contando a partir de la fecha trece (13) de septiembre del año dos mil doce (2012), en la cual el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques, dictó decisión, mediante la cual ACUERDA LA ENTREGA DE VEHÍCULO, a la ciudadana LISBETH SOTO COLORADO y declara CON LUGAR, la solicitud de la defensa en cuanto a la exoneración de los pagos ante el estacionamiento donde se encuentra ubicado el vehículo. Y ASI SE DECLARA.
De lo anterior se colige, que la interposición del precitado recurso de apelación es eminentemente extemporáneo, por cuanto en el presente caso, el mismo debió interponerse hasta el quinto (5to) día de Despacho, es decir hasta el día veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012), fecha en la cual se culminaba el lapso para la interposición de la apelación; motivo por el cual se hace menester declarar INADMISIBLE el presente recurso por EXTEMPORÁNEO, de conformidad con lo establecido en los artículos 172, 437 literal “b” y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQEUS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho DERLY MARIANY PIMENTEL DE JESUS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Segunda (12°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, Contra la decisión dictada en fecha trece (13) de septiembre del año dos mil doce (2012), por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual ACUERDA LA ENTREGA DE VEHÍCULO, a la ciudadana LISBETH SOTO COLORADO y declara CON LUGAR, la solicitud de la defensa, en cuanto a la exoneración de los pagos ante el estacionamiento donde se encuentra ubicado el vehículo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítase en su oportunidad legal al Tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA JUEZA PONENTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZA INTEGRANTE
DRA. ADALGIZA MARCANO HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. GHENNY HERNANDEZ APONTE
JLIV/MOB/ATMH/GHA/ruth.-
Causa N° 1A-a 9270-12. –