REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES CON
SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques,
202º y 153º

CAUSA Nº 1A- a 9248-12

IMPUTADOS: RODRÍGUEZ PORTILLO RONALD, BARRIOS BRITO YOEL ANTONIO, PERDOMO HERMOZO RENE JOEL Y JEREZ RODRÍGUEZ INDIRA
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, OCULTACIÓN DE DROGA, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.
VÍCTIMAS: DIEGO ALEXANDER SIERRA TORREALBA (occiso) y la COLECTIVIDAD.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. ELENA LUIS FERNANDEZ.
FISCAL: ABG. YECSI GONZÁLEZ PERALTA, FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA SALA DE FLAGRANCIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
JUEZ PONENTE: DRA. ADALGIZA MARCANO HERNANDEZ.

Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho: ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos RODRÍGUEZ PORTILLO RONALD, BARRIOS BRITO YOEL ANTONIO, PERDOMO HERMOZO RENE JOEL Y JEREZ RODRÍGUEZ INDIRA, contra la decisión dictada en fecha quince (15) de septiembre de dos mil doce (2012), por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos RODRÍGUEZ PORTILLO RONALD, BARRIOS BRITO YOEL ANTONIO, PERDOMO HERMOZO RENE JOEL, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA, tipificado en el artículo 277 ibidem y OCULTACIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y en cuanto a la ciudadana JEREZ RODRÍGUEZ INDIRA NATALICIA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA, tipificado en el artículo 277 ibidem y OCULTACIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.




LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Defensora Pública, de los ciudadanos RODRÍGUEZ PORTILLO RONALD, BARRIOS BRITO YOEL ANTONIO, PERDOMO HERMOZO RENE JOEL Y JEREZ RODRÍGUEZ INDIRA, la Abg. ELENA LUIS FERNANDEZ.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha quince (15) de septiembre de dos mil doce (2012), por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, se observa que fue interpuesto el día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012), encontrándose en el quinto día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal (folio 190 de la compulsa), por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012), por la Profesional del Derecho ELENA LUIS FERNANDEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos RODRÍGUEZ PORTILLO RONALD, BARRIOS BRITO YOEL ANTONIO, PERDOMO HERMOZO RENE JOEL Y JEREZ RODRÍGUEZ INDIRA, contra la decisión dictada en fecha quince (15) de septiembre de dos mil doce (2012), por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho ELENA LUIS FERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos RODRÍGUEZ PORTILLO RONALD, BARRIOS BRITO YOEL ANTONIO, PERDOMO HERMOZO RENE JOEL Y JEREZ RODRÍGUEZ INDIRA, contra la decisión dictada en fecha quince (15) de septiembre de dos mil doce (2012), por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos RODRÍGUEZ PORTILLO RONALD, BARRIOS BRITO YOEL ANTONIO, PERDOMO HERMOZO RENE JOEL, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA, tipificado en el artículo 277 ibidem y OCULTACIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y en cuanto a la ciudadana JEREZ RODRÍGUEZ INDIRA NATALICIA, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 470 ejusdem, OCULTAMIENTO DE ARMA, tipificado en el artículo 277 ibidem y OCULTACIÓN DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

JUEZ PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


JUEZ PONENTE

DRA. ADALGIZA MARCANO HERNANDEZ

JUEZA INTEGRANTE

DR. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA,

GHENNY HERNANDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

GHENNY HERNANDEZ APONTE




JLIV/AMH/MOB/YH/ns.-
CAUSA Nº 1A-a9248-12