REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE LOS TEQUES


Los Teques,
202° y 153°


CAUSA Nº: 1A-a 9268-12
IMPUTADO: FERNANDO ANDRADE DE BARROS
DEFENSA PRIVADA: ABG. NELSON BELANDRIA
FISCAL: ABG. ONEIDA MENDOZA SILVA, FISCAL VIGÉSIMA QUINTA (25ª) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
DELITOS: OPERATIVIDAD ILÍCITA DE MAQUINAS TRAGA NIQUELES, USURPACIÓN DE IDENTIDAD, USO DE DOCUMENTO FALSO y FALSEDAD DE DOCUMENTO
TRIBUNAL DE ORIGEN: SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES
MOTIVO: EFECTO SUSPENSIVO
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
DECISIÓN: PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto bajo la modalidad de Efecto Suspensivo interpuesto por la profesional del derecho: ONEIDA MENDOZA SILVA PERALTA, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta (25ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, de fecha primero (01) de noviembre del año dos mil doce (2012), mediante la cual decretó al ciudadano antes mencionado, las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: OPERATIVIDAD ILÍCITA DE MAQUINAS TRAGA NIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traga Níqueles, USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 eiusdem y FALSEDAD DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal. TERCERO: Se ordena al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, ordene lo conducente a los fines de la materialización de las Medidas Cautelares contempladas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que fueran confirmadas por esta Corte de Apelaciones.-


Visto el Recurso de Apelación interpuesto en la modalidad de Efecto Suspensivo por la Profesional del Derecho Abg. ONEIDA MENDOZA SILVA, en su condición de Fiscal Vigésima Quinta (25ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Sede Los Teques, de fecha primero (01) de noviembre del año dos mil doce (2012), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado en el Acto de Audiencia de Presentación, Acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad al ciudadano PÉREZ GONZALEZ RONALD YOEL, establecida en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al estar presuntamente incurso en los delitos de OPERATIVIDAD ILÍCITA DE MAQUINAS TRAGA NIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traga Níqueles, USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 eiusdem y FALSEDAD DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal.

Esta Corte de Apelaciones para decidir previamente observa:

Se dio cuenta esta Sala en fecha siete (07) siete de dos mil doce (2012), del recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo interpuesto y se designó Ponente a quien suscribe el presente fallo con tal carácter, Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO.

En fecha primero (01) de noviembre del año dos mil doce (2012), se lleva a cabo Audiencia de Presentación de Aprehendido, ante la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, desprendiéndose del acta de dicha audiencia, lo siguiente:

“…PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión del hecho por el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos (…) y FERNANDO ANDRADE DE BARROS, (…) por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11, 13, 280 y 300 eiusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Este Tribunal acoge parcialmente la precalificación jurídica propuesta en este acto Fiscal del Ministerio Público, en cuanto al delito de OPERATIVIDAD ILÍCITA DE MÁQUINAS TRAGA NÍQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traga Níqueles. CUARTO: En relación a la medida de coerción solicitada por la Vindicta Pública, éste Tribunal decreta la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena, a la imputada LEONORIS DANNALLIS IGLESIA TORRELLES…en cuanto al imputado FERNANDO ANDRADE DE BARROS…este Tribunal estima que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250, numerales 1, 2, y 3, 251 y 252; (sic) en consecuencia es por lo que se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal…QUINTO:…acto seguido la Fiscal del Ministerio Público solicita la palabra y expone: Esta representación Fiscal pasa a solicitar el Efecto Suspensivo, en cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta al imputado FERNANDO ANDRADE DE BARROS, toda vez que de las actas se desprende y se demuestra una (sic) la presentación de una cédula de identidad no perteneciente al mismo, solicito el efecto suspensivo de la medida cautelar otorgada por éste tribunal de conformidad al artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal…”

ESTA CORTE DE APELACIONES PARA DECIDIR PREVIAMENTE OBSERVA:

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 592, del 25 de marzo de 2003 (Caso: Giordani Antonio Gracina Rivero), con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO, se pronunció respecto al alcance del efecto suspensivo que establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…Por lo tanto, cuando el juzgador acuerde la liberación del imputado y el Ministerio Público ejerza el recurso de apelación contra tal decisión, la misma se suspenderá provisionalmente, mientras se tramita el conocimiento del caso en alzada. Así, es posible afirmar que se trata de una medida de naturaleza instrumental y provisional, cuya eficacia está limitada en el tiempo, por cuanto la suspensión se extingue al dictarse la decisión de alzada, sea que confirme o que revoque la providencia apelada. De esta forma, y sin que ello contraríe el carácter garantista de los derechos del imputado y del acusado que caracteriza al Código Orgánico Procesal Penal, éste prevé expresamente el efecto suspensivo en referencia, a fin de asegurar la posibilidad de aplicar, posteriormente, la sanción privativa de libertad, en caso de que se revoque la decisión impugnada; ello, al objeto de garantizar la aplicación de la Ley penal y, por tanto, tutelar los bienes jurídicos que a través de ella se protegen.” (Subrayado de esta Corte).

De lo antes transcrito, se observa que dentro del proceso penal, conforme el principio general del efecto suspensivo que establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la decisión que otorgó la libertad o medidas sustitutivas de la privativa de libertad. En el caso que hoy ocupa la atención de esta Alzada, la recurrente ejerce el Recurso de Apelación, en el acto de la audiencia de presentación de conformidad con lo previsto en el artículo 250 y 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de estimar la representación Fiscal que el imputado debe mantenerse privado de libertad, no considerando en consecuencia viable el otorgamiento de Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas al ciudadano FERNANDO ANDRADE DE BARROS.

A tal efecto, observa esta Corte de Apelaciones lo contemplado en el artículo 374 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada, de acuerdo a lo previsto en la Disposición Final Segunda del novísimo instrumento normativo:

“La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo, y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el Juez o Jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones (…)(Subrayado nuestro).

De lo anterior se constata que el efecto suspensivo de la decisión que ordene la libertad del imputado procede, entre otros, en los casos siguientes:

• Cuando se tratare de delitos de (…) homicidio intencional;
• Cuando el hecho punible merezca una pena privativa de libertad que en su límite superior no exceda de doce años;
• Que el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia.

En el caso que hoy ocupa nuestra atención, advierte esta Corte que los delitos acogidos como calificación jurídica provisional por el a quo fueron OPERATIVIDAD ILÍCITA DE MÁQUINAS TRAGA NÍQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traga Níqueles, mereciendo éste pena de prisión de tres (03) a cuatro (04) años, USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, mereciendo éste pena de prisión de quince (15) a treinta (30) meses, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 ejusdem, mereciendo éste pena de prisión de uno (01) a tres (03) años; y FALSEDAD DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, mereciendo éste pena de prisión de seis (06) años a doce (12) años, circunstancias ésta que ciertamente no encuentra con el segundo supuesto de procedibilidad de la apelación en la modalidad de efecto suspensivo, dado que se trata de un delito cuya pena no excede de los doce (12) años en su límite máximo, o que en principio no hace procedente el efecto suspensivo ejercido en la presente causa.

En este estado, se desprende que el delito de mayor cuantía acogido por el Tribunal de Control es el de FALSEDAD DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, el cual establece una pena de seis (06) a doce (12) años, de lo cual se colige que ciertamente no excede de los doce (12) años establecido en el segundo supuesto del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, considera este Tribunal de alzada, que en el presente caso, no se encuentran llenos los supuestos establecidos en la norma adjetiva penal que dan lugar al recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo, lo que en principio haría inadmisible el presente recurso interpuesto, por cuanto la pena del delito impuesto en la presente causa en su límite máximo no excede los doce (12) años en su límite máximo; por lo que en apego a lo establecido en el segundo de los supuestos establecidos en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, deben existir indispensablemente una pena elevada que configure un peligro de fuga, para que así consecuencialmente se produzca la procedencia del recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo, ya que la concurrencia de estos tres requisitos son los que hacen procedente dicho recurso.


En consecuencia, considera este Tribunal de Alzada que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar INADMISIBLE el recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo ejercido por la profesional del derecho ONEIDA MEDOZA SILVA, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, en contra de la decisión emanada en acto de Audiencia Oral de Presentación del Imputado FERNANDO ANDRADE DE BARROS, por lo cual se CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, de fecha primero (01) de noviembre del año dos mil doce (2012), mediante la cual decretó al ciudadano antes mencionado, las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de: OPERATIVIDAD ILÍCITA DE MAQUINAS TRAGA NIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traga Níqueles, USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 eiusdem y FALSEDAD DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal. Debiendo la Representación Fiscal del Ministerio Público, continuar con las investigaciones pertinentes, a los fines del esclarecimiento total de los hechos, teniendo en cuenta el objeto y el alcance de la fase preparatoria del proceso penal, tal como lo establecen los artículos 280 y, 281 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la preparación del Acto Conclusivo, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación, así como las circunstancias que sirvan para exculparlo.


Por todo lo anteriormente expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el presente recurso de apelación interpuesto en la modalidad de Efecto Suspensivo por la Profesional del Derecho ONEIDA MENDOZA SILVA, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, en virtud que esta Corte de Apelaciones constató que ciertamente no concurren los requisitos del segundo supuesto establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.-


Ahora bien una vez declarado inadmisible el presente recurso de apelación en la modalidad de efecto suspensivo, es por lo que este Órgano Jurisdiccional ordena al Juzgado precitado se sirva ordenar lo conducente a los fines de la materialización de las medidas cautelares sustitutiva de libertad decretadas en fecha primero (01) de noviembre del año dos mil doce (2012).
DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que confiere la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: SE DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto bajo la modalidad de Efecto Suspensivo interpuesto por la profesional del derecho: ONEIDA MENDOZA SILVA PERALTA, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta (25ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, de fecha primero (01) de noviembre del año dos mil doce (2012), mediante la cual decretó al ciudadano antes mencionado, las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: OPERATIVIDAD ILÍCITA DE MAQUINAS TRAGA NIQUELES, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley para el Control de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traga Níqueles, USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 eiusdem y FALSEDAD DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal. TERCERO: Se ordena al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, ordene lo conducente a los fines de la materialización de las Medidas Cautelares contempladas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que fueran confirmadas por esta Corte de Apelaciones.-

Regístrese, déjese copia certificada y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-
EL JUEZ PRESIDENTE

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA JUEZA PONENTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
LA JUEZA INTEGRANTE

DRA. ADALGIZA TRINIDAD MARCANO HERNANDEZ


LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE






Causa 1A-a 9268-12
JLIV/MOB/ATMH/GHA/oars.
Motivo Efecto Suspensivo.