REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 15 de noviembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO: 3U-409-12
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: RIVERA GIL GERMAN ENRIQUE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.028.729, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LOS TEQUES, DE 30 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 08-03-1980, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN LATONERO Y PINTOR, NOMBRE DE LOS PADRES FÉLIX ARMANDO RIVERO GIL (V) Y ROSA ERNESTINA GIL (V), RESIDENCIADO EN: CARACAS, JABILLAL A 100 METROS DEL TAQUE, CASA S/N; ANTES DEL TALLER DE PINOCHO.
DRA. MERCEDES ADRIAN ALVAREZ, DEFENSORA PUBLICA PENALPÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
FISCAL: DRA. VALENTINA ZABALA VIRLA, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD, BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS COMO ES LA SALUD PÚBLICA, LA CUAL CONSTITUYE UN VALOR COMUNITARIO ESENCIAL PARA LA CONVIVENCIA HUMANA, CUYO REFERENTE CONSTITUCIONAL SE CRISTALIZA EN EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL SEÑALAR QUE LA SALUD ES UN DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL, Y OBLIGACIÓN DEL ESTADO GARANTIZARÁ COMO PARTE EL DERECHO A LA VIDA. DE IGUAL MANERA SE VULNERA EL ORDEN SOCIAL Y PUBLICO AL COLOCAR EN PELIGRO INMINENTE A TODA UNA SOCIEDAD CUANDO PERSONAS SE ASOCIAN PARA LA COMISIÓN DE DELITOS DE GRAVES EFECTOS DE CARÁCTER COLECTIVO, EN LA CAUSA 3U-406-12.
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 149 SEGUNDO APARTE DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial en relación al escrito presentado por la ciudadana MARQUINA SIRCE, titular de la cedula de identidad N° V-16.368.596, en su condición de esposa del acusado RIVERO GIL GERMAN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-14.058.729; mediante el cual informa que fue trasladado al “INTERNADO JUDICIAL DE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, LA CUARTA”, de igual forma se recibió oficio N° 0617-12, de fecha 09-11-12, proveniente del Internado Judicial Los Teques, en donde se informa que el acusado bajo estudio fue trasladado al Hospital Victorino Santaella Ruiz, en fecha 02-11-12, siendo atendido por el DR. DIEGO A. ECHENIQUE GUEDEZ, en su condición de medico cirujano y le diagnostico OSTEOMIELITIS CRONICA, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, calificó los hechos ocurridos en fecha 27-09-2010 y en el auto de apertura a juicio de fecha 09-12-2010, admitió la calificación jurídica del delito dada por la Representación Fiscal, por la presunta comisión del delito TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación de los acusados
RIVERA GIL GERMAN ENRIQUE, titular de la cedula de Identidad Nº V-14.028.729, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, de 30 años de edad, nacido en fecha 08-03-1980, de estado civil soltero, de profesión latonero y pintor, nombre de los padres Félix Armando Rivero Gil (V) y Rosa Ernestina Gil (V), residenciado en: Caracas, Jabillal a 100 metros del Taque, Casa S/N; antes del taller de Pinocho.
II
De los fundamentos de hechos y derecho
Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, este juzgador aprecia que en fecha 28-09-10, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este Circuito Judicial Penal, decreto la privación judicial preventiva de libertad al acusado RIVERO GIL GERMAN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-14.058.729; por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por unos hechos, que originaron al Tribunal de Control, a través fallo de fecha 09-12-2010, admitiera la acusación presentada por la representación fiscal, conformando tal comportamiento un gravísimo peligro a la vida y al orden público, y que si bien la fase de juzgamiento no ha determinado la responsabilidad penal o inocencia del acusado plenamente identificado en autos, no obstante resulta evidente que la figura punible, implican una grave causa para justificar el mantenimiento de dicha medida y al ser la comisión de este hecho punible de tal gravedad se presume el peligro de fuga, significando para el, que todas estas circunstancias podrían motivar el mantenimiento de la medida judicial preventiva de libertad.
Ahora bien, es importante destacar que desde el día 26-04-2012, la causa ingreso a este Tribunal y hasta la presente fecha no se ha realizado el Juicio Oral y Publico y se traslado el acusado RIVERO GIL GERMAN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-14.058.729; al “INTERNADO JUDICIAL DE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, LA CUARTA”, y aunado a ello se le seguía un tratamiento medico en Hospital Victorino Santaella Ruiz, por el DR. DIEGO A. ECHENIQUE GUEDEZ, en su condición de medico cirujano quien le diagnostico OSTEOMIELITIS CRONICA, cuanto se estaba a la espera que la Corte de Apelaciones se pronunciara sobre la causa acumulada a la presente causa, para poder apertura el acto, visto todo lo antes planteados este Juzgador considera que lo ajustado a derecho es solicitar su traslado al Internado Judicial los Teques, todo ello en virtud de evitar el retardo procesal en la causa y garantizar el derecho a la salud, tal como lo establece el articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el encontrarse recluido en ese centro de reclusión conlleva al diferimiento del Juicio Oral y Publico.
En consecuencia, visto que el Juez debe emplear la máxima diligencia a los fines de evitar retardo procesal, correspondiéndole realizar las diligencias necesarias para llevar a cabo los diversos actos, en tal sentido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR DE OFICIO EL TRASLADO INTERPENAL del acusado RIVERO GIL GERMAN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-14.058.729; quien se encuentra recluido en el “INTERNADO JUDICIAL DE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, LA CUARTA” al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, todo ello porque de ese centro de reclusión no se efectuaría el traslado a la sede de este Circuito Judicial Penal, es por ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 y 83 ejusdem. Y ASI SE DECLARO.-
VI
Dispositiva
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: ACORDO DE OFICIO EL TRASLADO INTERPENAL del acusado RIVERO GIL GERMAN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-14.058.729; quien se encuentra recluido en el “INTERNADO JUDICIAL DE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, LA CUARTA” al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, todo ello porque de ese centro de reclusión no se efectuaría el traslado a la sede de este Circuito Judicial Penal, es por ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem.
SEGUNDO: SE ORDENO librar oficio con carácter de extrema urgencia al Director de la “INTERNADO JUDICIAL DE SAN FELIPE, ESTADO YARACUY, LA CUARTA”, a los fines de informar que en esta misma fecha se acordó el traslado del acusado RIVERO GIL GERMAN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-14.058.729; al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, con el objeto de garantizar la realización del Juicio Oral y Publico y el derecho a la salud, por estar recibiendo tratamiento medico en Hospital Victorino Santaella Ruiz, por el DR. DIEGO A. ECHENIQUE GUEDEZ, en su condición de medico cirujano quien le diagnostico OSTEOMIELITIS CRONICA llevar un control en todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 numeral 3, 83 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: SE ORDENO librar oficiar al Director del Sistema de Clasificación y Atención Integral del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Coordinadora de Traslados del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penintenciario y al Director General de Seguridad y Custodia del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con el objeto de garantizar la realización del Juicio Oral y Publico y el derecho a la salud, por estar recibiendo tratamiento medico en Hospital Victorino Santaella Ruiz, por el DR. DIEGO A. ECHENIQUE GUEDEZ, en su condición de medico cirujano quien le diagnostico OSTEOMIELITIS CRONICA llevar un control en todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 numeral 3, 83 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y no se ordena librar Boleta de Traslado a favor del imputado RIVERO GIL GERMAN ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V-14.058.729; en virtud de que se solicito el mismo para el día para el día VIERNES, 29 DE NOVIEMBRE DE 2012, para la realización del Juicio oral y Público, y en esa oportunidad se procederá a imponerlo de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-409-12, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3U-409-12
Causa de Fiscalia: 15F1-1198-10
Causa C.I.C.P.C.: I-628.365
Decisión constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.