REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Los Teques, 02 de noviembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO: 3U-296/11

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: GUTIERREZ LUQUE FERNANDO JOSE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.888.005, VENEZOLANO, DE 30 AÑOS DE EDAD, NATURAL DE LOS TEQUES, FECHA DE NACIMIENTO 30-12-1982, ESTADO CIVIL SOLTERO, HIJO DE ZAIDA LUQUE (V) y FERNANDO GUTIERREZ (V) RESIDENCIADO EN: EL SECTOR LA TERAN, BARRIO GUAREMAL, CASA S/N CERCA DE LA BODEGA LA TERAN DE COLOR AMARILLO CON PIEDRAS, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DR. JUSMAR CASTILLO SAVERI; DEFENSORA PÚBLICA PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

FISCAL: ABG. YOSELINA BEATRIZ FERNANDEZ LOPEZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMA: MEDINA CASTILLO YAJAIRA YAMILETH, NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE 35 AÑOS DE EDAD.

DELITO: ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CODIGO PENAL.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al lugar de reclusión en donde se encuentra el acusado GUTIERREZ LUQUE FERNANDO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.005, en virtud del oficio N° 2868-2012, de fecha 30-10-2012, remitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal, en donde remite acta realizada a la ciudadana ZAIDA LUQUE BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-6.879.641, el día 02-03-2012, en su condición de madre del acusado identificado en auto, informo que su hijo fue trasladado al INTERNADO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LOS MORROS, con sede en San Juan de Los Morros, estado Guarico, por tal motivo solicito su traslado INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, con sede en Los Teques, estado Miranda, en virtud de que el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en la audiencia presentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 30-03-2011; acordó el procedimiento abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, le precalifico la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MEDINA CASTILLO YAJAIRA YAMILET, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado

GUTIERREZ LUQUE FERNANDO JOSE, nacionalidad venezolano; titular de la cedula de identidad N° V-16.888.005, de 29 años de edad, nacido en fecha 30-12-1982, natural de los Teques, estado Miranda, estado civil soltero, ocupación u oficio albañil, hijo de Zulia Luque (V) y Fernando Gutiérrez (V), residenciado en: el Sector El Terán, Barrio Guaremal, Casa Sin numero, cerca de la Bodega La Teran, de color amarillo con piedras, Municipio Guaicaipuro, Los Teques estado Miranda. Teléfono 0424-102.21.82.

II
De la identificación de la victima


MEDINA CASTILLO YAJAIRA YAMILET, nacionalidad venezolana, de 35 años de edad.
III
De la solicitud

La ciudadana ZAIDA NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.871.641, en su carácter de madre del acusado GUTIERREZ LUQUE FERNANDO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.005, solicitaba la el traslado interpenal de su hijo, argumentando lo siguiente:
“……En el dia de hoy veintinueve (29) de octubre de 2012, Constituidos varios jueces de Primera Instanci EN Funciones de Control, Ejecucion de la Circunscripcion Judicial Penal del Estado Miranda, en el Terminal de San Pedro de lo Altos, en razón de la convocatoria por parte de la Rectoria del Estado Miranda y la Presidencia del Circuito Judicial Penal, se le toma acta de entrevista a la ciudadana Saida Un Luque, C.I 6.871.641, en su carácter de madre del ciudadano Fernando Jose Gutierrez, acusado en la causa 3U-296-11 Quien expone “Solicito que el Tribunal Tercero de Juicio Tramite el Traslado Interpenal de mi hijo a un Cebtro de Reclusion mas cercano, en virtud de que nunca ha sido trasladado a su juicio oral, es todo……”

IV
De los fundamentos para decidir

Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, este juzgador aprecia que en fecha 18-10-10, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, decreto la privación judicial preventiva de libertad al acusado GUTIERREZ LUQUE FERNANDO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.005, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MEDINA CASTILLO YAJAIRA YAMILETHpor unos hechos, que originaron al Tribunal de Control, conformando tal comportamiento un gravísimo peligro a la vida y al orden público, y que si bien la fase de juzgamiento no ha determinado la responsabilidad penal o inocencia del acusado plenamente identificado en autos, no obstante resulta evidente que la figura punible, implican una grave causa para justificar el mantenimiento de dicha medida y al ser la comisión de este hecho punible de tal gravedad se presume el peligro de fuga, significando para el, que todas estas circunstancias podrían motivar el mantenimiento de la medida judicial preventiva de libertad.

Ahora bien, es importante destacar que desde el día 05-05-11, la causa ingreso a este Tribunal y hasta la presente fecha no se ha realizado el traslado del acusado GUTIERREZ LUQUE FERNANDO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.005, se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LOS MORROS, con sede en la Ciudad de San Juan de Los Morros, considero que lo ajustado a derecho es solicitar su traslado al Internado Judicial los Teques, todo ello en virtud de evitar el retardo procesal en la causa, por no realizarse el traslado, ya que de ese centro de reclusión a esta sede no lo realizan, lo que conlleva al diferimiento del Juicio Oral y Publico.

En consecuencia, visto que el Juez debe emplear la máxima diligencia a los fines de evitar retardo procesal, correspondiéndole realizar las diligencias necesarias para llevar a cabo los diversos actos, en tal sentido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD presentado por la ciudadana ZAIDA NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.871.641, en su carácter de madre del acusado bajo estudio, el día 29-10-12, en el Tribunal Móvil instalado en el Terminal de San Pedro de los Altos, en consecuencia se ACUERDA DE OFICIO EL TRASLADO INTERPENAL del acusado GUTIERREZ LUQUE FERNANDO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.005, quien se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LOS MORROS, con sede en la Ciudad de San Juan de Los Morros al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, todo ello porque de ese centro de reclusión no se realizan traslados a la sede de este Circuito Judicial Penal, es por ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem, en virtud de que en ese centro de reclusión no realizar los traslados a la sede de este Circuito Judicial Penal, es por ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem. Y ASI TAMBIEN SE DECLARO.-

VI
Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD, presentado por la ciudadana ZAIDA NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.871.641, en su carácter de madre del acusado bajo estudio, el día 29-10-12, en el Tribunal Móvil instalado en el Terminal de San Pedro de los Altos, en consecuencia se ACUERDA DE OFICIO EL TRASLADO INTERPENAL del acusado GUTIERREZ LUQUE FERNANDO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.005, quien se encuentra recluido en el INTERNADO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LOS MORROS, con sede en la Ciudad de San Juan de Los Morros al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, todo ello porque de ese centro de reclusión no se realizan traslados a la sede de este Circuito Judicial Penal, es por ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem, en virtud de que en ese centro de reclusión no realizar los traslados a la sede de este Circuito Judicial Penal, es por ello en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem.

SEGUNDO: SE ORDENA librar oficio con carácter de extrema urgencia al Director del INTERNADO JUDICIAL DE SAN JUAN DE LOS MORROS, con sede en la Ciudad de San Juan de Los Morros, a los fines de informar que en esta misma fecha se acordó el traslado del acusado GUTIERREZ LUQUE FERNANDO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.005, al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES y se libró oficios al Director de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, a la Coordinadora de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y al Director General de Derechos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 numeral 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: SE ORDENA librar oficiar al Director de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Coordinadora de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y al Director General de Derechos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, solicitándole el respectivo traslado y garantizar el mismo para el día 05-11-2012, la realización del Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Reforma Anticipada publicada en la Gaceta Extraordinaria N° 6.078, de fecha 15-06-12.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y no se ordena librar Boleta de Traslado a favor del imputado GUTIERREZ LUQUE FERNANDO JOSE, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.005, en virtud de que se solicito el mismo para el día para el día LUNES, 05 DE NOVIEMBRE DE 2012, para la realización del Juicio oral y Público, y en esa oportunidad se procederá a imponerlo de la presente decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-296-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boleta de notificación. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO










Causa: 3U-296/11
Causa de Fiscalia: 15F3-364-11
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.