REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 01° de noviembre de 2012
202° y 153°
CAUSA 1E-074/08
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCÍA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. TONY RODRIGUES GARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: KATHERINE SUYING GONZÁLEZ HIDALGO, titular de la cédula de identidad personal número V-18.739.335.
PENADO: JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veinte (20) de noviembre del año mil novecientos sesenta y ocho (1968), hijo de Josefina Rodríguez y José Luis Barreto, titular de la cédula de identidad personal número V-11.832.147, de estado civil soletero, de profesión u oficio obrero, y con último domicilio en Ramo Verde, calle principal, sector El Hueco, casa sin número, cerca de la escuelita, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda.
DEFENSA: Dr. LUIS CÉSAR RUBIO MÁRQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques.
DELITOS: VIOLACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 374 y 277, ambos del Código Penal.
Visto que el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad personal número V-11.832.147, quien fuera condenado en fecha seis (06) de octubre del año dos mil ocho (2008) – con publicación del texto íntegro de la sentencia el día veinte (20) del mismo mes - por el Tribunal Itinerante de primera instancia en función de juicio, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena principal de catorce (14) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión de los delitos de violación y porte ilícito de arma de fuego, previstos y sancionados, respectivamente, en los artículos 374 y 277, ambos del Código Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria de inhabilitación política, establecida en el numeral 1 del artículo 16 eiusdem, se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, dando cumplimiento a tal pena principal impuesta, y siendo que este Tribunal dio inició al trámite correspondiente debido a la opción que se presenta para el condenado de la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, el cual fue ratificado en esta misma fecha en cuando a los requisitos faltantes para dictar el pronunciamiento que haya lugar, se impone, por tanto, para esta Juzgadora, acordar lo conducente en aras de tener conocimiento el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ acerca de tal particular.
En consecuencia, dado que se encuentra la persona del condenado, ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, ut supra identificado, cumpliendo pena en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, por disposición del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente en su Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, debiendo ser el mismo notificado que este Tribunal dio inició al trámite correspondiente debido a la opción que se presenta para el condenado de la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, el cual fue ratificado en esta misma fecha en cuando a los requisitos faltantes para dictar el pronunciamiento que haya lugar, resultando de difícil cumplimiento una orden de traslado del precitado penado desde el establecimiento de actual reclusión a la sede de este Tribunal a los solos fines de la aludida notificación, considerada como es la distancia existente entre ambas localidades, a saber, Maracay, estado Aragua, y Los Teques, estado Miranda, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil la cual reza “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”, se acuerda librar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y para cuya comisión se remitirá copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, además de la correspondiente a la presente decisión, siendo que una vez practicada la notificación en comento deberán remitirse las actuaciones correspondientes a sus resultas a la sede de este Juzgado. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día veinte (20) de noviembre del año mil novecientos sesenta y ocho (1968), hijo de Josefina Rodríguez y José Luis Barreto, titular de la cédula de identidad personal número V-11.832.147, de estado civil soletero, de profesión u oficio obrero, y con último domicilio en Ramo Verde, calle principal, sector El Hueco, casa sin número, cerca de la escuelita, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, con sede en Tocorón, cumpliendo la condena que le fuera impuesta, y siendo que debe el mismo ser notificado que este Tribunal dio inició al trámite correspondiente debido a la opción que se presenta para su persona de la medida de pre-libertad de “destino a establecimiento abierto” o “régimen abierto”, el cual fue ratificado en esta misma fecha en cuando a los requisitos faltantes para dictar el pronunciamiento que haya lugar, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en Maracay ello a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, del trámite actualmente en curso y de los requisitos faltantes para dictar pronunciamiento, remitiéndose para la ejecución del exhorto copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, manteniendo este Tribunal conocedor del asunto con sede en la ciudad de Los Teques la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.
LA JUEZ
NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Defensa Pública, así como oficio número 2229/2012, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCÍA
NCA/lila*
Causa Nro. 1E-074-08
* Penado: JOSÉ LUIS RODRIGUEZ
Asunto: Exhorto a efectos de notificar al penado
Tres (03) folios. 01/11/2012
Sin enmiendas