REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 01° de noviembre de 2012
202° y 153°
CAUSA 1E-192/11
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCÍA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. TONY RODRIGUES GARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
VÍCTIMA: RAFAEL URDANETA NEUCRATE, titular en vida de la cédula de identidad personal número V-08.683.724.
PENADO: YELFAN OSCAR GUILLÉN PARADA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día trece (13) de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), hijo de Carmen Maritza Parada y Yelfan José Guillén, titular de la cédula de identidad personal número V-17.168.830, de estado civil soltero, y con último domicilio en el sector La Matica, calle Revolución, casa número 36, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.
DEFENSA: ABG. LUIS CESAR RUBIO MARQUEZ, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA COMETIDO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1 y 2, del Código Penal.
Visto que el ciudadano YELFAN OSCAR GUILLÉN PARADA, titular de la cédula de identidad personal número V-17.168.830, quien fuera condenado en fecha veintiséis (26) de enero del año dos mil once (2011) – con publicación del texto integro de la sentencia el mismo día - por el Tribunal de primera instancia en función de control, No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a cumplir la pena principal de veinte (20) años de prisión, por ser autor responsable del delito de homicidio intencional calificado con alevosía cometido en la ejecución de un robo, previsto y sancionado en el artículo 406, numerales 1 y 2, del Código Penal, así como condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 eiusdem, se encuentra actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), dando cumplimiento a tal pena principal impuesta, y siendo que en fecha 22/02/2011 ejecutó y practicó este Tribunal en funciones de ejecución, en las facultades que para ello le confieren los artículos 64, último aparte, 479 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, cómputo de pena, se impone, por tanto, para esta Juzgadora, acordar lo conducente en aras de tener conocimiento el ut supra mencionado ciudadano acerca de las fechas determinadas respecto del cumplimiento de las penas, principal y accesorias, y oportunidades de opción de las distintas medidas de libertad anticipada, así como del cómputo del tiempo dedicado al estudio y/o al trabajo durante su internamiento, si tal fuere el caso, para una redención judicial de la pena; así como del pronunciamiento de vigilancia y control proferido en data 24/11/2011.
En consecuencia, dado que se encuentra la persona del condenado, ciudadano YELFAN OSCAR GUILLÉN PARADA, ut supra identificado, cumpliendo pena en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), por disposición del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, específicamente en su Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, debiendo ser el mismo notificado de computo y pronunciamiento de vigilancia y control dictado, resultando de difícil cumplimiento una orden de traslado del precitado penado desde el establecimiento de actual reclusión a la sede de este Tribunal a los solos fines de la aludida notificación, considerada como es la distancia existente entre ambas localidades, a saber, San Juan de Los Morros, estado Guárico, y Los Teques, estado Miranda, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil la cual reza “Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente”, se acuerda librar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de Los Morros, a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y para cuya comisión se remitirá copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, siendo que una vez practicada la notificación en comento deberán remitirse las actuaciones correspondientes a sus resultas a la sede de este Juzgado. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, No. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 64, en su último aparte, 479 y último aparte del 531, todos del Código Orgánico Procesal Penal, emite el pronunciamiento siguiente: ÚNICO: Por cuanto el ciudadano YELFAN OSCAR GUILLÉN PARADA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día trece (13) de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), hijo de Carmen Maritza Parada y Yelfan José Guillén, titular de la cédula de identidad personal número V-17.168.830, de estado civil soltero, y con último domicilio en el sector La Matica, calle Revolución, casa número 36, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Miranda, se encuentra recluido en la Penitenciaría General de Venezuela (P.G.V.), cumpliendo la condena que le fuera impuesta, y siendo que debe el mismo ser notificado de auto de ejecución y cómputo de pena practicado en data 22/02/2011, así como de pronunciamiento de vigilancia y control proferido en data 24/11/2011, resultando de difícil realización su traslado desde el referido establecimiento carcelario a la sede del órgano jurisdiccional, atendida como es la distancia existente entre ambas localidades, es por lo que, en aplicación analógica de la norma del artículo 235 del Código de Procedimiento Civil referida a la comisión, se acuerda librar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, exhorto a Tribunal de primera instancia en funciones de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de Los Morros, ello a los fines antes indicados, esto es, la notificación al penado, de conformidad con el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de cómputo de pena practicado y pronunciamiento proferido, remitiéndose para la ejecución del exhorto copias fotostáticas debidamente certificadas por secretaría de las actuaciones a la cual obedece, manteniendo este Tribunal conocedor del asunto con sede en la ciudad de Los Teques la competencia para decidir todo lo concerniente a la ejecución de la pena impuesta.
Publíquese, regístrese, déjese copia debidamente certificada por secretaría del presente pronunciamiento, notificándose de ello a las partes, con libramiento de oficio correspondiente a efectos de la remisión de las actuaciones indicadas.
LA JUEZ
NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, haciéndose publicación y registro del pronunciamiento proferido, dejándose, asimismo, copia autorizada en los archivos del Tribunal, librándose, por su parte, boletas de notificación al Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias, y a la Defensa Pública, así como oficio número 2238/2012, todo lo cual certifico.
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCÍA
NCA/lila*
Causa Nro. 1E-192-11
* Penado: YELFAN OSCAR GUILLEN PARADA
Asunto: Exhorto a efectos de notificar al penado
Cuatro (04) folios. 23/10/2012
Sin enmiendas