REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 19 de noviembre del 2012
202° y 153°

CAUSA N° 1E-271/12

JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.-
SECRETARIA: KARLA GARCÍA BRICEÑO, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.

DEFENSA PRIVADA: ERASMO SIGNORINO, Inscrito en el Inpreabogado No. 66851.

PENADO: FLORES GONZALEZ JOHAN ENRIQUE, cedula de Identidad Nº V- 17.743.543, de nacionalidad venezolana, en fecha de nacimiento 27-07-1987, de 25 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción tercer semestre de deporte, hijo de Flor María González Zambrano (v) y Félix Enrique Flores Pérez (v), con último domicilio en la Lagunetica, segunda entrada, El Encanto, casa No. 03, tiene una fachada de piedras, única entrada, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, estado Bolivariano de Miranda, telf. 0212 313.6441.

DELITO: OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
PENA IMPUESTA: UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN.

Por cuanto se evidencia que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada el 23 de octubre del año 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENÓ mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de los hechos al ciudadano FLORES GONZALEZ JOHAN ENRIQUE, cedula de Identidad Nº V- 17.743.543, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito de OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, a tales efectos se observa:
CAPITULO I
TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y FINALIZACIÓN DE LA CONDENA
El penado FLORES GONZALEZ JOHAN ENRIQUE, cedula de Identidad Nº V- 17.743.543, fue detenido preventivamente en fecha 19/07/2011, y en esa misma oportunidad el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acordó la medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250, 251 numerales 2 y 3, y 252 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Al respecto es necesario destacar el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor reza:

“…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…(omissis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).-

Ahora bien, siendo que existe en su contra, sentencia condenatoria por la perpetración del delito de OCULTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, con una pena corporal de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN; en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se constata que el mencionado ciudadano hasta el día de hoy 19/11/2012, inclusive, se ha mantenido privado de libertad, durante un (01) año y cuatro (04) meses; por lo que resulta que en definitiva, ha cumplido de la pena impuesta, un total de un (01) año y cuatro (04) meses de prisión; y le falta por cumplir cinco (05) meses de prisión; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha diecinueve de abril del año dos mil trece (19/04/2013). Y así se declara.


CAPITULO II
DEL TIEMPO DE CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS ACCESORIAS

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en los numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, como lo es:

INHABILITACIÓN POLÍTICA: mientras dure la pena, es decir, UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN; por lo que resulta que en definitiva le falta por cumplir cinco (05) meses de prisión; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha diecinueve de abril del año dos mil trece (19/04/2013). Y así se declara.

CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE LAS FÓRMULAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, DEL CONFINAMIENTO Y DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO

A continuación de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, se pasa a establecer las fechas a partir de las cuales el penado podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y el Confinamiento, a saber:

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA:

Se deja constancia que el penado FLORES GONZALEZ JOHAN ENRIQUE, cedula de Identidad Nº V- 17.743.543, podrá optar por la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que la pena impuesta no excede de cinco (05) años. Y así se declara.


TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO):
El penado FLORES GONZALEZ JOHAN ENRIQUE, cedula de Identidad Nº V- 17.743.543, cedula de Identidad Nº V- 19.384.430, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento (Destacamento de Trabajo), una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 500 del texto adjetivo penal; medida a la cual operó en fecha 26/12/2011, a las 12:m. Y así se declara.
DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO):
El penado FLORES GONZALEZ JOHAN ENRIQUE, cedula de Identidad Nº V- 17.743.543, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, medida a la cual operó en fecha 19/02/2012. Y así se declara.
LIBERTAD CONDICIONAL:
El penado FLORES GONZALEZ JOHAN ENRIQUE, cedula de Identidad Nº V- 17.743.543, podrá optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Libertad Condicional, una vez que cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta; de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 500 del texto adjetivo penal; medida que ya operó en fecha 19/09/2012. Y así se declara.
CONFINAMIENTO:
Prevé el artículo 53 del Código Penal lo siguiente:
“...Todo reo condenado a presidio o prisión…(omissis)...que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte...” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).
En el presente caso, las tres cuartas partes de la pena principal, siendo que el penado ut supra identificado, podrá optar por tal gracia de conversión de la pena; a partir del día 10/11/2012, a las 12m. Y así se declara.
REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y/O EL ESTUDIO:
Al respecto, el artículo 507 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“...A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiera sido impuesta...”.

Por lo tanto, en el presente caso, será computado el tiempo de trabajo y/o estudio desempeñado o cursado el condenado en reclusión, si tal fuere el caso, para una redención judicial, a partir del momento en que se encuentran recluido. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se establece que el penado FLORES GONZALEZ JOHAN ENRIQUE, cedula de Identidad Nº V- 17.743.543, ha cumplido de la pena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en función de juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, un total de (01) año y cuatro (04) meses de prisión, le falta por cumplir de la pena impuesta un total cinco (05) meses de prisión; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha diecinueve de abril del año dos mil trece (19/04/2013).

TERCERO: Por cuanto el penado FLORES GONZALEZ JOHAN ENRIQUE, cedula de Identidad Nº V- 17.743.543, fue condenado a cumplir la pena accesoria contempladas en el artículo 16.1 del Código Penal, UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por lo que resulta que en definitiva le falta por cumplir cinco (05) meses de prión; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha diecinueve de abril del año dos mil trece (19/04/2013).

CUARTO: Se establece que el penado FLORES GONZALEZ JOHAN ENRIQUE, cedula de Identidad Nº V- 17.743.543, podrá optar por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; toda vez que la pena impuesta no excede de cinco (05) años; de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado FLORES GONZALEZ JOHAN ENRIQUE, cedula de Identidad Nº V- 17.743.543, podrá optar a las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena: TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO) una vez que cumpla una cuarta parte de la pena impuesta, medida a la cual operó en fecha 26/12/2011, a las 12:m; DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO) una vez que cumpla un tercio de la pena impuesta, medida a la cual operó en fecha 19/02/2012; LIBERTAD CONDICIONAL una vez que cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, medida que optó a partir del día 19/09/2012, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEXTO: Por otra parte, el penado podrá solicitar el CONFINAMIENTO, o conmutación del resto de la pena cuando haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, siendo que el penado ut supra identificado, podrá optar por tal gracia de conversión de la pena; a partir del día 10/11/2012. a las 12:m; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; y finalmente el tiempo redimido por trabajo y/o estudio, de ser el caso, se computará a partir del momento en que se encuentra recluido; de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del instrumento adjetivo penal actual.

Notifíquense a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 en concordancia con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Librese los oficios, boletas de notificación y de traslado respectivos. Regístrese, publíquese, Diarícese. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 1

NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO

La Secretaria



KARLA GARCÍA BRICEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria



KARLA GARCÍA BRICEÑO






Auto de Ejecución de Pena y cómputo
CAUSA N° 1E-271-12
FLORES GONZALEZ JOHAN ENRIQUE
NCA/nélida
19-11-2012.-