REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 20 de noviembre del 2012
202° y 153°
CAUSA N° 1E-1370/00
JUEZ: NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO, Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.-
SECRETARIA: KARLA WALESKA GARCÍA BRICEÑO, Secretaria Adscrita al Pool de Secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: DR. TONY RODRIGUES GARAY, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en Régimen Penitenciario y Ejecución de Sentencias.
DEFENSA PÚBLICA: DRA. SOR ESTHER BAZAN, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
PENADO: AICARDO ORTIZ MALLARINO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 10/09/1979, de 33 años de edad, con último domicilio en la esquina San Jacinto a Dr. Paúl, Edificio Bibasbe, piso 03, apartamento C-9, Caracas, Distrito Capital, y titular de la cédula de identidad personal número V-12.888.288.
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 408 y 461 del Código Penal ya derogado.
PENA IMPUESTA: DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO
SOLICITUD: Copias Certificadas
SOLICITANTE: ENNY ESPERANZA ZUTA DE ORTIZ, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-16.032.287
En fecha quince (15) de noviembre del corriente año dos mil doce (2012), la ciudadana ENNY ESPERANZA ZUTA DE ORTIZ, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-16.032.287, quien refiere ser esposa del penado ORTIZ MALLARINO AICARDO, titular de la cedula de identidad personal Nro. V- 12.888.288, presenta por ante la Oficina de Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito mediante el cual solicita a este órgano jurisdiccional copias certificadas de la sentencia del expediente 1370 y copia de la decisión de revocatoria del beneficio que le fuera otorgado al ut supra mencionado ciudadano, informando que requiere dichos documentos para realizar tramites en la defensoría pública con referencia a la privación de la patria potestad de su menor hija. En tal sentido siendo la oportunidad de pronunciarse el Tribunal en relación a la procedencia de la solicitud, observa:
El escrito presentado adolece de un vicio de forma que imposibilita su tramitación, toda vez que la ciudadana solicitante carece de la cualidad para actuar en la presente causa y de la asistencia técnica debida para actuar en un proceso judicial, es decir, no se encuentra asistida o representada por un abogado, lo cual viola el contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, el principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes) y la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica); normas estas que no son susceptible de renuncia por parte del accionante, cuyo cumplimiento debe ser tutelado por el Juez de Control; tal planteamiento se encuentra sustentado de igual forma, por decisión de la Corte de Apelaciones Circunscripcional de fecha 20/09/2004 en la causa signada con el N° 3679-04 con ponencia de la Magistrado Josefina Meléndez. En consecuencia, lo procedente y ajustada a derecho es abstenerse de dar curso a la solicitud mediante la declaratoria de improcedencia. Y así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de primera instancia en función de ejecución, Nro. 01, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la solicitud presentada en fecha 15/11/2012, por la ciudadana ENNY ESPERANZA ZUTA DE ORTIZ, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-16.032.287, conforme al contenido de los artículos 4 y 6 de la Ley de Abogados, al principio contenido en el artículo 12 del Código Orgánico Procesal Penal (Defensa e igualdad entre las partes), la Garantía prevista en el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Derecho a la Defensa y a la Asistencia Jurídica), y decisión de la Corte de Apelaciones Circunscripcional de fecha 20/09/2004 en la causa signada con el N° 3679-04 con ponencia de la Magistrado Josefina Meléndez.
Notifíquense de la presente decisión a la solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la decisión.-
LA JUEZ,
DRA. NÉLIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA WALESKA GARCÍA BRICEÑO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA WALESKA GARCÍA BRICEÑO
NCA/nca*
Causa Nro. 1E-1370-00
Pronunciamiento: Negativa de Copias
Fecha: 20-11-2012.